Reglamento de Operacion de la Incubadora de Empresas de Base Tecnologica del Tecnologico de Estudios Superiores de Ecatepec Estado de Mexico

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 26 de marzo de 2013.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que para cumplir con tales objetos, se implementó la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica con el fin de fomentar e impulsar entre los alumnos, egresados y el público en general que soliciten los servicios de consultoría para la incubación de su propia empresa que los autoemple (sic) y además generen empleos en la Región, el Estado y el País, la cual fue autorizado (sic) su funcionamiento por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica, mediante oficio de Reconocimiento de Incubadora con No. 210.2008 D.G.C.I.T. 486, de fecha 20 de octubre de 2008, en la cual se prestan los servicios de consultoría a los Emprendedores para incubar sus proyectos de empresa, trabajando desde la idea emprendedora para construir el Plan de Negocios hasta el crecimiento y madurez de la empresa, por lo que es necesario regular su funcionamiento, y en mérito de lo anterior, tiene a bien expedir el:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, así como las relaciones entre los Incubandos y el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec por los servicios de consultoría para la incubación de los proyectos de empresa.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento se consideran:
  1. TESE o Institución.- Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

  2. IEBT-TESE.- Incubadora de Empresas de Base Tecnológica del TESE.

  3. Coordinador.- Al Coordinador de la IEBT-TESE.

  4. Consultor.- Es la persona física especialista en alguna de las áreas del conocimiento que instruye al incubando en la elaboración y desarrollo de un Plan de Negocios, analizando la existencia de problemas comerciales que enfrente, desarrollando planes para abatirlos y para mejorar su competitividad.

  5. Consultoría.- Servicio prestado por una persona o personas independientes y calificadas en la identificación e investigación de problemas relacionados con las políticas, organización, procedimientos y métodos, para dar medidas apropiadas y prestación de asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones.

  6. Comité.- Al Comité de la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica del TESE.

  7. Plan de Negocios.- Es un instrumento sobre el cual se apoya un proceso de planificación sistemático y eficaz de una empresa. El Plan de Negocios debe entenderse como un estudio que, de una parte incluye un análisis del mercado, del sector y de la competencia, y de la otra, el plan desarrollado por la empresa para incursionar en el mercado con un producto o servicio, una estrategia, y un tipo de organización, proyectando esta visión de conjunto a corto plazo, a través de la cuantificación de las cifras que permitan determinar el nivel de atractivo económico del negocio, de la factibilidad financiera de la iniciativa, mediante la definición de una visión empresarial clara y coherente.

  8. Modelo de Incubación de Empresas.- Programa desarrollado por la IEBT-TESE, el cual consta de tres etapas: Pre-incubación.- En esta etapa se trabajan desde las ideas emprendedoras hasta la elaboración de un Plan de Negocios, todo esto a través de consultorías y capacitación en las diferentes áreas del conocimiento: Finanzas, Asuntos Legales, Propiedad Intelectual, Planeación Estratégica, Administración de Empresas, Recursos Humanos, Procesos de Producción y Mercadotecnia; dura de 4 a 6 meses en promedio, pudiendo ser más, de acuerdo con la complejidad del proyecto. Incubación o Acompañamiento.- Etapa que es inmediata a la anterior, va desde la instalación física de la empresa y empieza el proceso de comercialización del producto o servicio, así como de seguimiento a los objetivos, estrategias y demás actividades plasmadas en el Plan de Negocios; dura de 1 a 12 meses, de acuerdo con las características comerciales del proyecto, pudiendo haber una prórroga hasta por 6 meses más, en esta etapa la IEBT-TESE ofrece servicios de consultoría para guiar a los Incubandos en el proceso de implantación, operación y desarrollo de la empresa, así como en cuestiones de duda del Plan de Negocios. Post-incubación.- En esta etapa sólo se ofrecen por parte de la IEBT-TESE a los Incubandos, los servicios de consultoría para apoyar el crecimiento y madurez de la operación de la empresa.

  9. Incubadora de Empresas.- Es una entidad que proporciona servicios de consultoría, capacitación y asistencia técnica para la creación de nuevas empresas. Apoya al emprendedor en la elaboración de su Plan de Negocios y brinda el acompañamiento para el inicio de operaciones de la empresa.

  10. Incubadora de Empresas de Base Tecnológica.- Este tipo de Incubadoras, fomenta la creación, constitución y consolidación de empresas nuevas cuyo negocio está basado en procesos, productos o servicios donde la tecnología es nueva o innovadora, considerada como tecnología de punta, lo que constituye el elemento que aporta un alto valor agregado y es el que permite mantener ventaja competitiva.

  11. Emprendedores.- Personas físicas representantes de los proyectos de incubación de empresa que solicitan los servicios de consultoría que la IEBT-TESE ofrece.

  12. Incubando.- Persona física representante del proyecto de empresa el cual ha sido sometido a evaluación ante la Comisión Evaluadora y ha sido aprobado para ser asesorado en la conformación de una empresa por parte de los consultores de la IEBT-TESE.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DE LA IEBT-TESE

ARTÍCULO 3 La Incubadora de Empresas de Base Tecnológica del TESE, tiene como objeto brindar a los incubandos las herramientas necesarias a través de consultorías para que sus ideas de negocios se conviertan en empresas, a través del Modelo de Incubación de Empresas.
ARTÍCULO 4 Son funciones de la IEBT-TESE, las siguientes:
  1. Fomentar el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y realizar acciones que permitan materializar dichos proyectos en la creación de empresas de base tecnológica;

  2. Formar empresarios con un alto sentido de responsabilidad y compromiso social a través del proceso de incubación, conforme a las necesidades y características particulares de la empresa;

  3. Coordinar el ingreso, selección y desarrollo de proyectos en proceso de incubación de empresa;

  4. Brindar al Incubando, las consultorías en las diferentes áreas del conocimiento de acuerdo al Modelo de Incubación de Empresas, para que elabore el Plan de Negocios de su proyecto de empresa;

  5. Dar seguimiento a las empresas instaladas físicamente, las cuales superen la primera etapa, brindándoles a los incubandos las consultorías necesarias para la continuidad del Modelo de Incubación de Empresa en sus etapas de Incubación o Acompañamiento y Post-incubación, para lograr su crecimiento y consolidación;

  6. Ser un agente de difusión de una cultura empresarial, en la que la investigación aplicada y el desarrollo de nuevos productos o procesos sean considerados pilares básicos para la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;

  7. Fomentar e impulsar la creación de empresas en las cuales participen grupos de Emprendedores, con un alto compromiso de responsabilidad social;

  8. Realizar las gestiones necesarias para acceder a los recursos económicos del Fondo PyME de la Secretaría de Economía;

  9. Establecer y definir mecanismos que le permitan desarrollar las actividades inherentes a su competencia, con apego a la normatividad de la Institución;

  10. Difundir y publicar los resultados de los servicios que ofrece;

  11. Las demás que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 5 La IEBT-TESE estará a cargo de un Coordinador, el cual por sus funciones será el Jefe del Centro de Gestión Tecnológica.
ARTÍCULO 6 El Coordinador, permanecerá como tal, el tiempo que dure en el cargo de Jefe del Centro de Gestión Tecnológica.
ARTÍCULO 7 Son funciones y obligaciones del Coordinador, las siguientes:
  1. Coordinar todas las actividades inherentes a la operación de la IEBT-TESE, así como emitir y signar la documentación oficial correspondiente;

  2. Verificar el buen desarrollo y funcionamiento de la IEBT-TESE;

  3. Presentar al Comité de la IEBT-TESE en el mes de enero de cada año, el Programa Anual de Trabajo a desarrollar en la IEBT-TESE, para el ejercicio fiscal correspondiente;

  4. Realizar las gestiones necesarias para acceder a los recursos económicos del Fondo PyME de la Secretaría de Economía, para la operación de la IEBT-TESE;

  5. Rendir mensualmente al Director de Vinculación y Extensión, un reporte de actividades de la IEBT-TESE;

  6. Rendir la información, reportes e informes requeridos por las autoridades del TESE, así como los solicitados por las autoridades externas, cuando así proceda, referentes a la operación y resultados de la IEBT-TESE;

  7. Emitir la convocatoria para la recepción y selección de los proyectos de incubación de empresas;

  8. Recibir las...

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