Reglamento de las Oficialias de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza -antes del Tribunal Superior de Justicia-
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 12/10/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE LAS OFICIALIAS DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2007.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 13 de noviembre de 2001.
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria, celebrada el trece de septiembre del año 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado, y 57 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el Acuerdo número C-124/2001-V, mediante el cual apruebe el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
REGLAMENTO DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
1).- Constitución: La Política del Estado de Coahuila.
2).- Ley: La Orgánica del Poder Judicial.
3).- Poder Judicial: El del Estado de Coahuila.
4).- Código Civil: El del Estado de Coahuila.
5).- Código Procesal: El del Estado de Coahuila.
6).- Pleno: El del Tribunal Superior de Justicia.
7).- Presidente: El del Tribunal y del Consejo de la Judicatura.
8).- Consejo: El de la Judicatura del Estado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
9).- Oficialía: La común de partes correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
10).- Juzgados: De Primera Instancia en materia Civil, Familiar y Penal, y Juzgados Letrados en Materia Civil y Penal.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
El despacho diario será el mismo que se fije para los órganos jurisdiccionales el Consejo, en los términos del artículo 111 de la Ley. Sólo para la recepción de los documentos a que se refieren la fracción I, incisos b, i y j del artículo 7 de este reglamento. El funcionamiento será una vez concluido el de los órganos jurisdiccionales hasta las veinticuatro horas, en días hábiles.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICIALIAS
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Recibir:
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
a).- Los escritos de demanda y todos aquellos con los que se inicie un procedimiento judicial, en materia civil, mercantil y familiar.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
b).- Los escritos de término que se presenten fuera de las horas de labores del tribunal o juzgado de todas las materias, incluyendo la penal.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
c).- Exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionadas con asuntos civiles, mercantiles y familiares.
d).- Oficios o promociones en que los Tribunales Unitarios o los jueces del Estado, o de otras Entidades Federativas soliciten el auxilio, así como los que con el mismo carácter les sean solicitados por los Tribunales de la Federación u otras autoridades de la República, o del extranjero.
e).- Escritos en los que soliciten medidas cautelares o cualquier otro acto prejudicial.
f).- Solicitudes de procedimientos no contenciosos.
g).- Escritos en que se promuevan medios preparatorios de juicio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2007)
h).- A solicitud del órgano jurisdiccional, las demandas que deban acumularse a juicios universales o a actos prejudiciales iniciados con anterioridad o que deba conocer por razones de conexidad; únicamente para el efecto de que se les asigne el número estadístico correspondiente, y turnarlos al juez que conozca del...
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