Reglamento de la Oficialia de Partes del Poder Judicial del Estado

REGLAMENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 5 de mayo del 2001.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

FELIPE BORREGO, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber, que el Pleno de este Organo Colegiado, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2001, emitió el siguiente Reglamento:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de lo descrito, el Pleno, fundado en el artículo 11 fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo facultan para crear unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de áreas del Poder Judicial, determina el establecimiento de una oficialía de partes con sede en la Ciudad de Zacatecas, cuyo funcionamiento se sujetará al siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Se crea la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado con sede en la ciudad Capital de la entidad.
ARTÍCULO 2 La Oficialía de Partes es la unidad de apoyo a la función jurisdiccional encargada de recibir y distribuir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al Tribunal Superior de Justicia, al Pleno, la Presidencia, las Salas del Tribunal y los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Capital del Estado.

En el caso de promociones relacionadas con audiencias o diligencias, o que pudieran tener efectos respecto del desahogo, suspensión o diferimiento de éstas, podrán presentarse, opcionalmente para el promovente, hasta el día hábil inmediato anterior al de la fecha de su celebración en la citada Oficialía de Partes; o, directamente ante el órgano jurisdiccional respectivo en el momento de la audiencia o diligencia.

ARTÍCULO 3 La Oficialía de Partes tendrá como atribuciones:
  1. Recibir las promociones que se dirijan a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo que precede;

  2. Recibir, registrar y distribuir equitativamente, las demandas, exhortos y requisitorias que se presenten en materia civil, familiar y mercantil; y

  3. Recibir, registrar y distribuir, conforme el turno que se establezca, las averiguaciones previas en las...

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