Reglamento Obras Públicas para el Municipio de Tlaquepaque S.I.A.P.A.

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
MISMA DEL S.I.A.P.A.
Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula Décima, fracción VI,
del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y
disposición de Aguas Residuales, celebrado entre los Municipios de
Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá, Jalisco con fecha 07 de
febrero de 2002, así como adéndum de fecha 07 de marzo de 2002,
publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 06 de
junio de 2002, se expide el REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL S.I.A.P.A.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés
social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución,
conservación, mantenimiento y control de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, con cargo total a fondos del S.I.A.P.A., a
fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo,
oportunidad, financiamiento y calidad al S.I.A.P.A. de igual manera
estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento, los contratos
de servicios relacionados con la obra pública.
Artículo 2.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II y 79 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II y 75 al 100
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; artículos 6 y 7 de la Ley Estatal de Agua y
Saneamiento del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como la Ley
de Obra Pública del Estado de Jalisco, y la cláusula Décima, fracción
VI del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de
los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y
disposición de Aguas Residuales.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
I. Comité: Comité de Adjudicación de Obra Pública del S.I.A.P.A.
II. Contratista: Es la persona, física o jurídica, que celebre contratos
de obra pública y de servicios relacionados con la misma con el
S.I.A.P.A.
III. Concursante: La persona física o jurídica que participe en
cualquier procedimiento de concurso por invitación.
IV. Contraloría: Gerencia de Contraloría del S.I.A.P.A.
V. Licitante: La persona física o jurídica que participe en cualquier
procedimiento de licitación pública.
VI. Obra Pública: Se considera así a toda acción o trabajo que tenga
por objeto crear, construir, conservar, reparar, demoler o modificar
bienes inmuebles, por su naturaleza o por disposición de la ley, a
como la infraestructura o equipamiento para la prestación de
servicios públicos.
VII. S.I.A.P.A.: El Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado.
VIII. Servicios relacionados con la obra pública: Se considerara
así a todo el trabajo que tenga por objeto concebir, diseñar,
proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra
pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y
consultorías especializadas, la supervisión de la ejecución de las
obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones.
Artículo 4.- El ejercicio de la obra pública se sujetará al monto
destinado para tal efecto en el Presupuesto de Egresos autorizado por
el Consejo de Administración del S.I.A.P.A. para el ejercicio fiscal
correspondiente.
El S.I.A.P.A. emitirá, bajo su responsabilidad y de conformidad con
este mismo ordenamiento, las bases, políticas y lineamientos para la
realización de contratación de obra pública, mismas que serán de
observancia general y obligatoriedad para regular los procedimientos
de la materia.
Artículo 5.- En todo lo no previsto por este Reglamento, será
aplicable en forma supletoria la Ley de Obra Pública del Estado de
Jalisco y su Reglamento.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA.
Artículo 6.- La planeación de la obra pública que se realice, deberá
sujetarse a:
I. A los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción
señalados en los programas correspondientes que autorice el
S.I.A.P.A. a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos
presupuestales, en su implementación y, en su caso, a través de los
convenios que sean celebrados con los Gobiernos Municipales
integrantes del S.I.A.P.A.
II. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideración los planes parciales de Desarrollo Urbano y de
Urbanización.
III. Considerar, en cuanto a los planes y programas de desarrollo
urbano, los requisitos de áreas y predios para la obra pública.
Asimismo, observar las políticas y planes de ordenamiento ecológico
local y de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios
que se hubieren hecho, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, el Reglamento Estatal de Zonificación y
los Programas de Desarrollo Urbano Municipales.
IV. Considerar la disponibilidad de recursos, con relación a las
necesidades de la obra.
V. Prever las obras principales, así como las complementarias o
accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio,
estableciendo las etapas que requieran para su terminación.
VI. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de
la obra o servicio relacionado con la misma.
VII. Tomar en cuenta el empleo de los recursos humanos y la
utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las
obras.
VIII. Tomar en cuenta, en igualdad de circunstancias de acuerdo a
su especialidad, a los contratistas vigentes en el Padrón de
Contratistas de la Secretaría de Desarrollo Urbano o de los Municipios
que integran el S.I.A.P.A., en tanto se forme el Padrón de
Contratistas del S.I.A.P.A.
IX. Considerar los costos de mantenimiento y operación de la obra,
así como su capacidad de generación de empleo.
X. Considerar y prevenir los impactos ambientales que genere la
construcción y operación de la obra, conforme a las leyes de la

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