Reglamento de Obras Públicas para el Municipio de Comonfort, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
Reglamento de Obras Públicas para el Municipio de Comonfort. 24 NOVIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2000
NUMERO 94
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT
Reglamento de Obras Públicas para el Municipio de Comonfort, Gto. 17232
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA
MUNICIPAL.- COMONFORT, GUANAJUATO
El C. José Alberto Méndez Pérez, Presidente Constitucional de Municipio de Comonfort,
Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido en el ejercicio de las facultades que le confieran los
Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117
Fracción I de la Constitución para el Estado de Guanajuato; 69 Fracción I Inciso b,
Fracción II Inciso h, 70 Fracciones II y V, 202, 203, 204 Fracción IV y 205 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, en sesión No. 143 celebrada el día 07 del
mes de Julio del año Dos Mil, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE OBRAS PUBLICAS PARA
EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.
El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
Obra pública los servicios y suministros relacionados con la misma que lleve a cabo el
Ayuntamiento.
ARTICULO 2.
Para efectos de este reglamento la obra pública comprende;
I. La construcción , instalación, conservación, restauración, reparación, mantenimiento y
demolición de bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común;
II. Los trabajos de exploración, localización y perforación que tengan por objeto la
explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo, así como
los que se encuentran en el subsuelo de la competencia y ámbito territorial del municipio, o
de la competencia Federal que le haya sido asignado;
III. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; y
IV. Los servicios y suministros relacionados con la misma, entre ellos, los estudios y
proyectos para cualesquiera de las fases o etapas, investigaciones, asesorías y consultorías
especializadas, así como los estudios técnicos y de preinversión que requieran su
realización y, la dirección, supervisión y coordinación de la ejecución de las obras.
ARTICULO 3.
Las adquisiciones de bienes muebles que deben incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, necesarias para la realización de obra pública por administración directa o las
que suministren las dependencias, entidades y organismos autónomos por Ley, de acuerdo
con lo pactado en los contratos de obra, deberá realizarse conforme a lo establecido en la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y contratación de Servicios
relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Guanajuato y sus Reglamentos.
ARTICULO 4.
El Ayuntamiento aprobará la ejecución de obra pública, así como el gasto correspondiente.
ARTICULO 5.
La aplicación del presente Reglamentó corresponderá a la Presidencia Municipal, a través
de la Dirección de Obra Pública.
ARTICULO 6.
La Dirección de Obras Públicas y Entidades como los organismos descentralizados,
empresas de participación y fideicomisos públicos integrantes de la Administración
Municipal, formarán un inventario de maquinaria y equipo de construcción y lo
actualizarán anualmente, asimismo, llevarán un catálogo y archivo de los estudios y
proyectos que realicen sobre obra pública.
Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del
Estado, cuando el Ayuntamiento realice obra de administración directa, un inventario de
maquinaria y equipo de construcción de su propiedad.
El Ayuntamiento a través del Archivo Histórico llevará el catálogo y archivo de los
estudios y proyectos que realicen sobre la obra pública.
ARTICULO 7.
En la ejecución de la obra pública, los suministros y servicios relacionados con la misma,
con cargo total a fondos aportados por el Estado o el Municipio, se aplicará lo ordenado por
este Reglamento y la Ley que lo Fundamenta.

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