Reglamento de Obras Publicas Municipales de Moroleón, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioMoroleón
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MOROLEÓN.
07 SEPTIEMBRE 1990
AÑO LXXVII
TOMO CXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 7 DE SEPTIEMBRE DE 1990 NUMERO 72
PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MOROLEÓN, GTO
ANEXO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 1986 - 1988
EL CIUDADANO PEDRO GUTIERREZ CERNA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE MOROLEON, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE
SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;
16 FRACCIÓN XVI, 76, 78 Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL
ESTADO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 1988, APROBÓ EL
SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES DE MOROLEON,
GUANAJUATO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcances: las disposiciones de este reglamento regirán en el Municipio de
Moroleón, Gto., debiendo sujetarse a las mismas todas las construcciones, obras e
instalaciones públicas o privadas así como al uso de predios, construcciones,
estructuras, instalaciones y servicios públicos.
Artículo 2. Facultades: corresponde a la dirección hacer cumplir las disposiciones de
este reglamento.
Para este fin, dichas direcciones tienen las siguientes facultades:
I. Acordar determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y
vías públicas reúnan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y
estética.
II. Controlar el uso de los terrenos y las densidades de población y de construcción de
acuerdo con el interés público.
III. Conceder o negar, de acuerdo con este reglamento, permisos para obras
relacionadas con la construcción.
IV. Inspeccionar todas las construcciones o instalaciones que se ejecuten o estén
terminadas.
V. Practicar inspecciones para conceder el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificio o construcción.
VI. Ordenar la suspensión de obras en los casos previstos en este reglamento.
VII. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos
malsanos o que causen molestias.
VIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por este
reglamento.
IX. Ejecutar por cuenta del propietario, las obras ordenadas en cumplimiento con este
reglamento, que aquel que no haga en el plazo que se le fije.
X. Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una
construcción, estructuras e instalaciones.
XI. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento.
XII. Llevar un registro clasificado de directores responsables de obra.
Artículo 3. Comisión de modificación y reformas: la dirección designará al comité en
vigencia para estudiar y proponer modificaciones y reformas de este reglamento con el
carácter de asesor de la dirección en esta materia.
Esta comisión se integrará de la manera siguiente: un presidente y su suplente, el
director de planeación municipal y seis vocales. Dos representantes del colegio de
arquitectos, dos representantes del colegio de ingenieros civiles y dos representantes
de la dirección; todos ellos directores responsables de obra. Cada miembro tendrá un
suplente, que se designará en la misma forma que el propietario. La dirección en el
mes de octubre solicitará de cada uno de estos colegios una terna con los nombres de
los candidatos para representarlos; de esta terna el director elegirá al propietario y al
suplente.
TITULO PRIMERO
VIAS PUBLICAS, BIENES DE USO COMUN Y BIENES DE SERVICIO PUBLICO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 4. Definición: se conoce como vía pública todo espacio de uso común que por
disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de

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