Reglamento de Obras para el Municipio de Atotonilco el Alto

EstadoJalisco
MunicipioAtotonilco el Alto
1/3 REGLAMENTO DE OBRAS PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO
Carlos Padilla Villarruel, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Atotonilco el Alto Jalisco, a
los habitantes del Municipio hago saber:
Que el Honorable Pleno del Ayuntamiento que dignamente presido, a tenido a bien aprobar y expedir por
unanimidad de votos, el:
REGLAMENTO DE OBRAS PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO
CONSIDERANDO:
Debido al deterioro social y humano que el crecimiento de nuestra ciudad ha provocado en detrimento de la
imagen de nuestra urbe, se consideró necesario aplicar las facultades que el art. 115 fracc. V de la Constitución
Política Mexicana le confiere al Municipio en materia de construcción, con el objeto de que el ordenamiento
urbano sea más acorde a la realidad que vivimos de tal manera que las actividades relativas a la construcción
así como a la utilización y destino de los predios sean permitidos cuando no se afecte el ambiente urbano a que
se incorpora; que los legítimos intereses de los habitantes no se vean lesionados por peligros o molestias; que
los bienes patrimoniales de la ciudad no se vean dañados, ni que el sano equilibrio ecológico se vean dañados
ni que el sano equilibrio ecológico se vea perturbado negativamente. Para lo anterior se contó con la opinión de
algunos expertos en materia de legislación urbana.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Apartado tiene por objeto la regulación y el control de cualquier construcción,
explotación de bancos de materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier
genero que se ejecute en propiedad publica o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización
del suelo o de la vía publica y debe regirse por las disposiciones del presente Apartado. Consecuencia se
declaran de orden publico e interés social las normas contenidas.
Artículo 2.- Corresponde al H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto el Alto el autorizar las actividades a que se
refiere el artículo anterior por conducto del Director de Obras Públicas y Servicios Municipales, la vigilancia para
el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 3.- Las infracciones cometidas contra las normas que se contrae el presente Reglamento serán
prevenidas, imputadas o sancionadas conforme a las normas contenidas en el mismo.
Artículo 4.- La Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales, para dar cumplimiento a los fines a que se
refiere el artículo 2, tendrá las siguientes facultades:
a) Sugerir al H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto el Alto las normas y sanciones administrativas para que las
construcciones, instalaciones, calles, zanjas de riego y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de
seguridad higiene, comodidad y estética e imagen urbana.
b) Controlar el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés
público a las leyes sobre la materia, (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, Reglamento de
Zonificación, Plan General Urbano, Ley de Ingresos Municipales, Ley Federal sobre Monumentos Artísticos e
Históricos, Reglamento sobre la Ley Federal sobre Monumentos Artísticos e Históricos, Reglamento para la
Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana , Reglamento de Protección Civil, Ley Fo restal, Ley Nacional de
Agua, Ley Agraria, Reglamentación Sísmica).
c) Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas, y estén
regularizadas con su permiso o sin él.
d) Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificación o
construcción.
e) Ordenar la suspensión de obras en los casos previstos por este reglamento, y las demás leyes sobre la
materia citadas en el inciso b anterior.
f) Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias
para que cesen tal peligro y perturbación y sugerir si es el caso a la Presidencia Municipal , el cierre de los
establecimientos y desocupación de los edificios para la resolución del caso por dicha autoridad.
g) Advertir y aconsejar a la Presidencia Municipal sobre las demoliciones de edificios en los casos previstos por
este Reglamento, y además leyes citadas en el inciso b anterior, para que esta autoridad resuelva.
h) Ejecutar por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de este reglamento, y demás
leyes citadas en el inciso b de este Reglamento que no hagan en el plazo que se fije.
i) Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento la ocupación o el uso de una construcción, estructura o
instalación.
j) Proponer a la Secretaría General del Ayuntamiento, las sanciones que correspondan por violaciones a este
Reglamento, para su resolución por quien corresponda.
k) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y las que le confieran otros Ordenamientos.
Articulo 5.- Llevar registro clasificado de peritos urbanos y de compañías constructoras.
Articulo 6.- Dictaminar sobre los aspectos de ordenamiento urbano, de acuerdo a los Planes Programas de
Desarrollo Urbano, así como las disposiciones legales en la materia y;
Articulo 7.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de este Apartado y las que le
confieren otros Ordenamientos.
Articulo 8.- Para efectos de este Apartado se entiende por:
I.-ADAPTACION O ADECUACION: Las obras para adecuar un espacio a un nuevo uso e suelo.
II.- ALERO: Es el borde exterior de un techo inclinado que sobresale d el paño de la construcción.
III.- ALINEAMIENTO OFICIAL: Es la traza sobre el terreno, de la línea que señala el limite de una propiedad
particular o una vía publica establecida o por establecerse a futuro determinado, es este ultimo caso, señalada
en proyectos aprobados por las Autoridades competentes, o en los programas de desarrollo urbano y en los
planes y proyectos legalmente aprobados o en estudio.
También se entiende por alineamiento y numero oficial el documento que marca las restricciones y
servidumbres a respetar en el predio, y que indica la nomenclatura oficial que deberá respetarse en el mismo.
IV.- AMPLIACIÓN: La construcción para aumentar las áreas co nstruidas de una edificación.
V.- ANDAMIO: Construcción provisional que sostiene plataformas, que sirve p ara la ejecución de una obra.
VI.- BANQUETA: Es la acera o andador las porciones de vía publica destinadas especialmente al transito de
peatones; parte de una vía publica destinada al tránsito p eatonal.
VII.- BIENES PATRIMONIALES: Los susceptibles de conservación por su valor arqueológico, histórico, artístico
cultural o ambiental;
VIII.- CAMELLON: Banqueta central de una vía publica que divid e en dos cuerpos el arroyo de una calle:
IX.-CARGAS VIVAS: Son las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las Construcciones y que no
tienen carácter permanente.
X.- CFE: Comisión Federal de Electricidad.
XI.- CIRCUITO: Línea cerrada, sin puntas;
XII.- CNA: Comisión Nacional de Aguas.
XIII.- CONSTRUCCIÓN; para efectos de aplicación de la Ley de Ingresos, se entenderá como a la realización de
toda obra nueva, entiéndase también aplicación ya sea de edificación, bardados, de infraestructura u obra
accesoria (pisos, albercas, canchas deportivas, etc.)
XIV.- CRECIMIENTO URBANO: La expansión de los limites de las áreas ocupadas con edificios, instalaciones y
redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de población; la expansión de los
limites de los centros de población.
XV.- DEMOLICION.- Para efectos de aplicación de la Ley de Ingresos, se entenderá como Demolición,
Desmontaje.
XVI.- DENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN; es el porcentaje de área construid a en un terreno o zona determinada.
XVII.- DENSIDAD DE POBLACIÓN: Numero de Habitantes por kilóm etro cuadrado.
XVIII.- DESMONTAJE: Retiro de estructuras o cubiertas ligeras;
XIX.-DICTAMEN DE TRAZOS USOS Y DESTINOS : Documento detallado con la normatividad necesaria para
elaborar un proyecto y a la que deberá sujetarse las acciones urbanística.
XX.- DICTAMEN DE USO Y DESTINO: Documento informativo para conocer de manera general, el uso y destino
de un predio de acuerdo a los planes parciales;
XXI.- DICTAMEN TÉCNICO.- Resolución emitida por la Autoridad Municipal.
XXII.- EMPEDRADO.- Pavimento de piedra.
XXIII.- GUARNICION: Machuelo de una banqueta.
XXIV.- INAH: Instituto Nacional Antropología e Historia.
XXV.- LEY DESARROLLO URBANO: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
XXVI.- LINEA AEREA: Cables de conducción eléctrica o de señal soportados por postes.
XXVII.- MAMPOSTERÍA: Obra realizada con piedra sin labrar aparejada en forma regular;
XXVIII.- MARQUESINA: Es toda cubierta cuya superficie superior no es habitable, construida ya sea de
concreto, bóveda, estructura metálica u otro material estable y permanente, que sobresalga del paño de la
construcción con el fin de proteger del sol y la lluvia;
XXIX.- MENSULA: Elemento que sobresale de un plano vertical y sirve para sostener alguna cosa.
XXX.- MORTERO: Mezcla ceméntate.
XXXI.- NOMENCLATURA: Los nombres oficiales de los sitios, calles y avenidas del Mun icipio.
XXXII.-OCHAVO: Esquina cortada o montada por plano de 4 5ª
XXXIII.-ORDENAMIENTO URBANO: Es el conjunto de normas, principios y disposiciones que, con base en
estudio urbanístico adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evolución del Municipio y de
su zona conurbada, expresándose, mediante planes, reglamentos y demás instrumentos administrativos, para
este fin, emanados de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal , tales como la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco, el Reglamento de Zonificación y Edificación, lo s Planes Parciales de Desarrollo, este Apartado,
entre otros.
XXXIV.- PANCOUPE: ochavado.

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