Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del S.I.A.P.A.

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA DEL S.I.A.P.A.
Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula Décima, fracción VI, del
Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los Servicios de
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de Aguas
Residuales, celebrado entre los Municipios de Guadalajara, Zapopan,
Tlaquepaque y Tonalá, Jalisco con fecha 07 de febrero de 2002, así como
adéndum de fecha 07 de marzo de 2002, publicados en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco” de fecha 06 de junio de 2002, se expide el REGLAMENTO DE
OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL S.I.A.P.A.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y
tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento
y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo
total a fondos del S.I.A.P.A., a fin de asegurar las mejores condiciones de precio,
tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al S.I.A.P.A. de igual manera
estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento, los contratos de
servicios relacionados con la obra pública.
Artículo 2.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 77 fracción II y 79 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 40 fracción II y 75 al 100 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 6 y 7 de la Ley Estatal de Agua y
Saneamiento del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como la Ley de Obra
Pública del Estado de Jalisco, y la cláusula Décima, fracción VI del Convenio de
Asociación Intermunicipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de Aguas Residuales.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Comité: Comité de Adjudicación de Obra Pública del S.I.A.P.A.
II. Contratista: Es la persona, física o jurídica, que celebre contratos de obra
pública y de servicios relacionados con la misma con el S.I.A.P.A.
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III. Concursante: La persona física o jurídica que participe en cualquier
procedimiento de concurso por invitación.
IV. Contraloría: Gerencia de Contraloría del S.I.A.P.A.
V. Licitante: La persona física o jurídica que participe en cualquier
procedimiento de licitación pública.
VI. Obra Pública: Se considera así a toda acción o trabajo que tenga por objeto
crear, construir, conservar, reparar, demoler o modificar bienes inmuebles, por
su naturaleza o por disposición de la ley, así como la infraestructura o
equipamiento para la prestación de servicios públicos.
VII. S.I.A.P.A.: El Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado.
VIII. Servicios relacionados con la obra pública: Se considerara así a todo el
trabajo que tenga por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los
elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a
las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la supervisión de la
ejecución de las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar,
corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
Artículo 4.- El ejercicio de la obra pública se sujetará al monto destinado para
tal efecto en el Presupuesto de Egresos autorizado por el Consejo de
Administración del S.I.A.P.A. para el ejercicio fiscal correspondiente.
El S.I.A.P.A. emitirá, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo
ordenamiento, las bases, políticas y lineamientos para la realización de
contratación de obra pública, mismas que serán de observancia general y
obligatoriedad para regular los procedimientos de la materia.
Artículo 5.- En todo lo no previsto por este Reglamento, será aplicable en
forma supletoria la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Reglamento.
CAPITULO II
PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
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Artículo 6.- La planeación de la obra pública que se realice, deberá sujetarse a:
I. A los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción señalados
en los programas correspondientes que autorice el S.I.A.P.A. a corto, mediano y
largo plazo, de acuerdo a los recursos presupuestales, en su implementación y,
en su caso, a través de los convenios que sean celebrados con los Gobiernos
Municipales integrantes del S.I.A.P.A.
II. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideración los planes parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización.
III. Considerar, en cuanto a los planes y programas de desarrollo urbano, los
requisitos de áreas y predios para la obra pública. Asimismo, observar las
políticas y planes de ordenamiento ecológico local y de provisiones, usos,
reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho, conforme a lo
dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el Reglamento Estatal de
Zonificación y los Programas de Desarrollo Urbano Municipales.
IV. Considerar la disponibilidad de recursos, con relación a las necesidades de la
obra.
V. Prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias y las
acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas
que requieran para su terminación.
VI. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de la obra o
servicio relacionado con la misma.
VII. Tomar en cuenta el empleo de los recursos humanos y la utilización de los
materiales propios de la región donde se ubiquen las obras.
VIII. Tomar en cuenta, en igualdad de circunstancias de acuerdo a su
especialidad, a los contratistas vigentes en el Padrón de Contratistas de la
Secretaría de Desarrollo Urbano o de los Municipios que integran el S.I.A.P.A., en
tanto se forme el Padrón de Contratistas del S.I.A.P.A.
IX. Considerar los costos de mantenimiento y operación de la obra, así como su
capacidad de generación de empleo.
X. Considerar y prevenir los impactos ambientales que genere la construcción y
operación de la obra, conforme a las leyes de la materia, restituyendo en la
medida de lo posible las condiciones originales.
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