Reglamento que Norma las Actividades de los Establecimientos Dedicados a la Enajenacion de Bebidas Alcoholicas en el Municipio de Chocaman, Veracruz

REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número extraordinario a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 6 de mayo de 2009.

Dr. Esteban Escamilla Prado, Presidente Municipal Constitucional de Chocamán, Veracruz, a todos los habitantes del Municipio de Chocamán, Ver., hace saber que:

CONSIDERANDOS.

Quinto: Con Fundamento en las atribuciones que a este Municipio Conceden el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; los Artículos 2, 34 y 35, fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; el Artículo 4, fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; las disposiciones contenidas en la Ley que Establece las Bases Normativas Conforme a las cuales los Ayuntamientos deberán expedir sus Reglamentos, el Artículo 202 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y los Artículos 53, 54, 55 y 60 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chocamán, Ver., el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chocamán, Veracruz, en Sesión de Cabildo del día 28 de Agosto de 2008 ha tenido a bien aprobar el presente ordenamiento legal que norma la operación de los establecimientos que enajenan bebidas alcohólicas en el Municipio de Chocamán, Ver., bajo el nombre de:

REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Contenido

CONSIDERANDOS

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO

De las solicitudes

CAPÍTULO TERCERO

De las Licencias

CAPÍTULO CUARTO

De los Horarios

CAPÍTULO QUINTO

De las Restricciones de Venta y Acceso

CAPÍTULO SEXTO

De la Seguridad

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Higiene y la Convivencia

CAPÍTULO OCTAVO

Del Personal Empleado

CAPÍTULO NOVENO

De las Prohibiciones

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Inspección y Vigilancia

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De las Notificaciones

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las Infracciones y Sanciones

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

Del Recurso de Inconformidad y Revocación

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78
ARTÍCULO 1

El objeto de este reglamento es el de regular y establecer los criterios para la venta de Bebidas Alcohólicas, así como la instalación, funcionamiento y control de los establecimientos dedicados a la compra-venta y distribución o abasto de bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones y combinaciones, dentro de los límites del municipio de Chocamán, Veracruz, se regirán por las disposiciones de este Reglamento. Todas las personas físicas o morales que sean propietarias de establecimientos al servicio del público donde se enajenen -por expendio o consumo- bebidas de contenido alcohólico, están obligadas a contar con la licencia a que hace referencia el presente Reglamento. Todas las personas que sean propietarias de establecimientos donde se enajenen bebidas alcohólicas tienen la obligación de contar con el permiso correspondiente expedido por el H. Ayuntamiento antes de iniciar sus actividades.

ARTÍCULO 2 Son autoridades competentes para la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento:

El Ayuntamiento

El Presidente Municipal

El Regidor del Ramo, en el marco de las atribuciones que le otorgan los artículos 38, 39, 44 y 55 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

El Tesorero Municipal y/o los servidores públicos que autorice y designe el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Licencia el acto mediante el cual, previa solicitud, el H

Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, autoriza a una persona física o moral para comercializar bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción municipal bajo las condiciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 4 La Tesorería municipal tendrá por encargo y competencia, las siguientes atribuciones:

Vigilar la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.

Darle trámite y desahogar, por instrucciones que les gire el Presidente Municipal, todo lo relativo a las solicitudes de Licencia que presenten las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la enajenación de bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones y combinaciones dentro del territorio del municipio de Chocamán, Ver.

Vigilar que los negocios en que se enajenen, expendan o consuman bebidas alcohólicas, y ya se encuentren establecidos en el territorio del Municipio de Chocamán, Ver., cumplan con todas y cada una de las disposiciones de este Reglamento que le sean aplicables de acuerdo a su giro.

Actuar como auxiliar en la observación de las Leyes Estatales y Federales aplicables a este tipo de giros comerciales.

Proponer al Presidente Municipal las sanciones a que se hayan hecho acreedores los licenciatarios por las violaciones cometidas a este Reglamento, en términos de su competencia.

Ordenar visitas de inspección a los establecimientos y levantar actas de hechos.

Notificar a los propietarios y/o representantes legales de los establecimientos los resultados de las visitas de inspección, y turnar copia al Presidente Municipal para su conocimiento y efectos.

Las demás que le sean ordenadas de manera expresa y específica por el H. Ayuntamiento cuando éste lo juzgue necesario sobre cualquier asunto en materia del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 5 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los negocios dedicados a la compra-venta de bebidas alcohólicas, se clasifican y definen de la siguiente manera:

Abarrotes con Venta de Cerveza: Son las tiendas que se dedican principalmente a la venta de abarrotes que también venden cerveza en botella cerrada.

Abarrotes con Venta de Cerveza, Vinos y Licores: Son las tiendas que se dedican principalmente a la venta de abarrotes que también venden cerveza, vinos y licores en botella cerrada.

Agencias, Almacenes o Distribuidores: Son los negocios dedicados a la venta de bebidas de contenido alcohólico al mayoreo y cuentan con servicio de reparto.

Billares y Salones de Juego: Son los establecimientos que ofrecen el servicio de este tipo de juego de mesa y adicionalmente expenden bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo a los usuarios de sus servicios.

Cantinas o Bares: Son los establecimientos que tienen como principal actividad comercial la venta a sus clientes de bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo, con o sin alimentos.

Centros de Eventos Sociales: Son los lugares de alquiler donde se llevan a cabo fiestas de particulares, durante las cuales puede o no consumirse bebidas de contenido alcohólico, independientemente de quien las abastezca.

Centros Recreativos: Son las instalaciones que tienen por actividad principal el deporte y/o la recreación, y en los cuales se expenden alimentos y bebidas de contenido alcohólico al menudeo para su consumo.

Centros Nocturnos y Cabarets: Son los establecimientos dedicados a la presentación de espectáculos aptos solamente para adultos, en los cuales se expenden bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo a los asistentes para su consumo.

Pulquerías: Son los establecimientos en los que se expende pulque y/o cerveza para su consumo inmediato, que pueden acompañarse con botanas o alimentos típicos.

Clubes Sociales: Son lugares de reunión, de entrada restringida al público, en los cuales también se proporcionan alimentos y se expenden bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo a los asistentes.

Depósitos: Son los negocios dedicados a la venta de bebidas de contenido alcohólico en botella cerrada para llevar, y que expenden adicionalmente hielo, botanas y abarrotes seleccionados.

Discotecas: Son los centros de diversión, dedicados principalmente a la música y baile, en los cuales se expenden botanas y bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo para su consumo inmediato.

Hoteles y Moteles: Son los establecimientos dedicados al alojamiento temporal de huéspedes, a quienes se les venden bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo para su consumo.

Kermeses, Ferias y Bailes Públicos: Son los eventos circunstanciales o temporales que celebran determinados grupos de personas con algún motivo específico, durante los cuales puede expenderse bebidas de contenido alcohólico para su consumo inmediato.

Licorerías: Son los establecimientos dedicados a la venta de vinos y licores en botella cerrada.

Loncherías, Taquerías, Marisquerías, Fondas, Coctelerías, Torterías, Pizzerías y similares: Son los establecimientos dedicados a la venta de algún tipo de alimento popular, típico o característico, que expenden al cliente bebidas de contenido alcohólico en botella abierta o al copeo para consumirlas con los alimentos.

Minisúper: Son los establecimientos que venden abarrotes y productos diversos bajo la modalidad de autoservicio, y que ofrecen a sus clientes la venta (sic) bebidas de contenido alcohólico en botella cerrada.

Peñas, Canta Bar, Café Bar, Video Bar, Café Cantante y similares: Son los establecimientos que tienen como actividad principal la música viva de tipo...

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