Reglamento de Nomenclatura de vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio de Tonala, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS
PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los
fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41,44,50 fracción I, de la Ley de Gobierno y
la Administración Publica Municipal; artículos 12 fracción XXI, 42,66 y 82 del Reglamento
de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Ayuntamiento Constitucional de
Tonalá, Jalisco.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés
social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de
nomenclatura; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios
de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos
Públicos de Tonalá Jalisco.
MUNICIPIO: El Municipio de Tonalá, Jalisco.
NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías
publicas y espacios abiertos públicos.
VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas primarias y secundarias, privadas,
andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial
ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios,
domos y en general toda edificación análoga.
COMISIÓN: La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento
de Tonalá Jalisco.
DIRECCION: Dirección General de Obras Públicas de Tonalá, Jalisco.
LEY: Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobierno y la Administración
Publica Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento
corresponderá a:
I. Al Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario General del Ayuntamiento.
IV. Al Síndico.
V. A La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de
Tonalá, Jalisco.
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