Reglamento de Nomenclatura de Vias y Espacios Abiertos Publicos de San Pedro Garza Garcia, n. l.

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 28/08/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 25 de octubre de 1996.

EL C. FERNANDO MARGÁIN BERLANGA PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN USO DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, 26, INCISO A, FRACCIÓN VII, 160, 161, 163, 166 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO, RESUELVE APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular como habrá de determinarse la nomenclatura de vías y espacios abiertos públicos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. REGLAMENTO: el presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos Públicos de San Pedro Garza García, N.L.

  2. MUNICIPIO: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

  3. NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías y espacios abiertos públicos.

  4. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales.

  5. VÍAS PÚBLICAS: Espacios públicos destinados para el transito de personas, vehículos o animales.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

  6. COMISIÓN: La Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García.

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2016)

  7. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y NOMENCLATURA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

ARTÍCULO 3 La Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura será designada por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y se integrará cuando menos (sic) tres Regidores.

La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades.

ARTÍCULO 4 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al R. Ayuntamiento la denominación de las vías y espacios abiertos públicos del Municipio.

  2. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio.

  3. Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada.

  4. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el R. Ayuntamiento en la materia.

  5. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 13

DE LA NOMENCLATURA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 5 La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Republicano Ayuntamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
  1. Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro del territorio municipal.

  2. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta.

  3. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios, y la descripción sea comprensible.

  4. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.

  5. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

    En todo caso las personas deberán haber destacado en la comunidad por su participación en la vida social, cívica, política, de servicio, cultural o deportivo (sic).

  6. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  7. Las proposiciones de nomenclatura deberán referirse preferentemente a nuevas...

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