Reglamento de Nomenclatura y Numeracion para el Municipio de Amacuzac, Morelos

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACION PARA EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 30 de marzo de 2011.

El H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 115 Fracción II, párrafo Segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 113 y 118 de la Constitución Política del Estado de Morelos; Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos tiene a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés social y tiene como objeto fundamental, regular la identificación de predios y domicilios en todos los asentamientos humanos que se establezcan en el Municipio de Amacuzac, Morelos.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. EL MUNICIPIO.- Al Municipio de Amacuzac, Morelos;

  2. AYUNTAMIENTO.- Al H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos;

  3. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento;

  4. COMISIÓN.- La Comisión de Nomenclatura y Numeración de Amacuzac, Morelos;

  5. NUMERACIÓN.- La asignación de un Número a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de dígitos; la primera serie aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda serie ubica el predio en la acera correspondiente dentro de la manzana. Por disposición de la Autoridad Administrativa y de conformidad con las Leyes y Reglamentos en la materia, se asignará un solo número a cada predio como registro oficial;

  6. SISTEMA DE EJES RECTORES.- Denominación técnica que se le da a la vialidad previamente establecida, la cual dará la secuencia para la asignación numérica de las vialidades paralelas a la misma; asimismo, definiendo la secuencia que deberá llevar la numeración oficial a partir del eje. Los ejes rectores serán establecidos por la comisión;

  7. NOMENCLATURA.- La denominación o nombre específico que se asigna a las vías públicas y desarrollos urbanos;

  8. PUEBLO.- Centro de Población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil y que cuente con los servicios públicos más indispensables; edificios para las oficinas de las Autoridades del lugar; cárcel; panteón; y escuelas de enseñanza que sean acordes a las demandas de éste centro de población;

  9. COMUNIDAD.- Centro de Población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos;

  10. BARRIO.- Es el asentamiento humano con hechos históricos y culturales alrededor de un centro religioso que está delimitado por accidentes físicos y naturales;

  11. FRACCIONAMIENTO.- Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el Gobierno Municipal, o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento;

  12. CUADRA.- Espacio de una calle entre dos esquinas, es decir, el área que abarca la longitud de una vialidad local entre dos cruces paralelos;

  13. VÍAS PRIMARIAS.- Boulevares, paseos y calzadas: son las vialidades más importantes de la localidad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la localidad el tránsito pesado cuando no existan éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la localidad o comunicándola con las carreteras rurales, estatales o federales y las diferentes poblaciones entre sí;

  14. VÍAS SECUNDARIAS.- Avenidas, circuitos y caminos: éste tipo de vialidades da servicio al tránsito interno del Municipio, conecta dichas áreas con las vialidades primarias y su longitud normalmente es reducida;

  15. VIALIDAD LOCAL.- Calles, privadas, retornos, cerradas y servicios de paso: son las que tienen como función dar acceso a los predios o edificios en conjunto inmediatos. La vialidad local es la que más área ocupa en la localidad y solamente es una pequeña parte de los recorridos que se hacen en ella, se caracteriza por que son áreas de mucho tránsito y por qué básicamente dan servicio a tres tipos de zonas: Residencial, Comercial e Industrial;

  16. VIALIDAD PEATONAL.- Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos, plazas, plazuelas y parques: son calles y espacios para uso exclusivo de los peatones. Las banquetas y camellones de la vialidad vehicular se consideran vialidad peatonal mixta;

  17. FAMILIA TEMÁTICA.- Conjunto de nombres que comparte un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana; y

  18. SALARIO MÍNIMO.- El salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 3 El H

Ayuntamiento, constituirá una Comisión que se integrará por:

Un Regidor, que presidirá la Comisión;

Un Regidor, que será el coordinador de los trabajos;

Un Regidor, que será el supervisor de los trabajos;

El Director de Servicios Públicos Municipales, que será el secretario técnico;

El Director de Catastro y Predial, que fungirá como vocal; y

El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que fungirá como vocal;

Las determinaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, y el Regidor que la presida tendrá voto de calidad. Las resoluciones de la comisión podrán ser apelables conforme a lo que establezca el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Amacuzac, Morelos.

La Comisión determinará la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, con apego a lo dispuesto a este Reglamento, pudiéndose aplicar en forma supletoria; el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

El Secretario Técnico elaborará Acta de cada sesión, la cual deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión; para el caso de que algún miembro no esté de acuerdo con el contenido del Acta, debera hacer constar dicha circunstancia al final de la misma y en su caso en hoja aparte que se deberá integrar a dicha acta, con su puño y letra, los motivos y razones de su objeción y firmar su razonamiento.

ARTÍCULO 4 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, mismas que se mencionan en forma enunciativa y no limitativa:
  1. Revisar la Nomenclatura y Numeración existente.

  2. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura y Numeración cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida.

  3. Elaborar y proponer al Presidente Municipal las políticas, Normas, Planes y Programas sobre la Nomenclatura y Numeración.

  4. Autorizar la asignación de Nomenclatura y Número Oficial.

  5. Fijar los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de Nomenclatura y Numeración, proponiendo al H. Ayuntamiento, para su aprobación.

  6. Formular el proyecto para someterlo a consideración y aprobación del Presidente Municipal, respecto a la Nomenclatura y Numeración que sea susceptible de presentarse al H. Ayuntamiento.

  7. Realizar inspecciones de campo previas y posteriores a la asignación de Nomenclatura y Numeración, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mimas (sic).

  8. Acordar las medidas procedentes para corregir la (sic) incongruencias de Numeración y Nomenclatura.

  9. Asignar y hacer respetar la Nomenclatura y Numeración, así como disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a lo dispuesto por el presente Reglamento.

  10. Solicitar el apoyo de las diversas dependencias Municipales, en los casos que fuere necesario para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

  11. Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento.

  12. Adoptar las medidas pertinentes para lograr los objetivos del presente Reglamento.

  13. Realizar los estudios necesarios y los censos que conduzcan a establecer la nomenclatura y numeración de todo el Municipio.

  14. Fijar los nombres de las calles y los números de los predios de la Cabecera Municipal, de las comunidades, las colonias y de las demás localidades del Municipio, con sujeción a las normas que se establecen en el presente Reglamento, y

  15. Las demás que establezcan el Bando de Policía y Gobierno, el Ayuntamiento, éste Reglamento y demás Normatividad Municipal.

ARTÍCULO 5 La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario para cumplir con sus atribuciones y objetivos.
ARTÍCULO 6 Las sesiones de la Comisión serán en forma privada, y pública si así lo acuerda la mayoría calificada de los Integrantes de la comisión.
ARTÍCULO 7 Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para el Ayuntamiento y la Comisión, los siguientes principios:
  1. No asignar el nombre de personas vivas, a ninguna vía del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el Nombre de aquellas personas que, aun cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la población.

  2. Perpetuar la memoria de...

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