Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA
PARA EL MUNICIPIO DE
TLAQUEPAQUE, JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las Disposiciones de Este Reglamento son de orden
público y de observancia general, y se emite con fundamento en los
Artículos 115 Fracciones II y III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 73 Fracciones II y V de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; y 37 Fracción II, 40 Fracción II de la
Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
Artículo 2.- Es Facultad del Ayuntamiento la denominación de las
Vías Publicas, Parques, Plazas, Jardines y demás espacios de uso
común o bienes Públicos dentro del Municipio.
Artículo 3.- El Objeto del presente Reglamento es de Regular y
Ordenar la denominación de Vías Públicas y Bienes Inmuebles de
dominio común del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, así como de
establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y
resoluciones de la Comisión Edilicia de Nomenclatura.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
I. Reglamento: El Reglamento de Nomenclatura del Municipio de
Tlaquepaque;
II. Municipio: El Municipio de Tlaquepaque, Jalisco;
III. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco;
IV. Comisión: La Comisión Edilicia de Nomenclatura del H.
Ayuntamiento de Tlaquepaque.
V. Vías Públicas y Bienes Inmuebles: Las Calles, Calzadas,
Avenidas, Andadores, Plazas y/o cualquier Bien Inmueble del
Dominio Público y/o Uso común del Municipio de Tlaquepaque,
sujeto a Nomenclatura.
VI. Denominación: El nombre que específicamente se le asigna a
un bien inmueble Municipal;
VII. Nomenclatura: La Denominación que se asigne a los bienes
inmuebles del Municipio;
VIII. Placa de Nomenclatura: Es el señalamiento colocado en las
Vías Públicas y Bienes Inmuebles consignando el nombre
Oficial de los mismos.
Artículo 5.- La Autoridad Competente para la determinación de la
Denominación de las Vías y demás bienes Públicos de uso común,
será el H. Ayuntamiento de Tlaquepaque, en los siguientes casos:

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