Reglamento de Nomenclatura de la Ciudad de León, Guanajuato, así como la Circular del Manual de Procedimientos de Nomenclatura para la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GUANAJUATO.
C. ING. CARLOS MEDINA PLASCENCIA PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEON, ES-
TADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III
I, III Y V DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO: 16 FRACCIONES III Y XVI, Y 48 DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE
FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1988 APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE LA CIUDAD DE LEON, GUANAJUATO, ASI COMO LA
CIRCULAR DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE NOMENCLATURA PARA LA DIRECCION
DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
Que la Nomenclatura de la ciudad establece la ubicación del patrimonio construido, su pobla-
ción y sus distintas actividades; que denomina el total del territorio urbano, desde las vías y los
espacios públicos de la ciudad, hasta las propiedades y las edificaciones particulares.
Que es el marco de referencia para identificar las direcciones de habitantes, construcciones,
servicios e industria; que como tal, guarda una estrecha relación con la estructura urbana, y sirve
por una parte para nombrar y localizar sus elementos, y por otra, permite destacar y conocer la
composición misma de la ciudad.
Que la nomenclatura debe evolucionar en el tiempo, y adaptarse adecuadamente a los cam-
bios y transformaciones que sufre permanentemente la traza urbana, las edificaciones y distribu-
ción de la población.
Que el rápido crecimiento de la ciudad de León rebasó ampliamente los límites tradicionales
de la ciudad histórica y conformó una nueva estructura urbana que incorpora con una nueva red
vial, los barrios del antiguo centro urbano a los nuevos desarrollos en su periferia.
Que la transformación acelerada de esta estructura ocasionó, en muchos casos, problemas
de nomenclatura por la incongruencia o duplicidad de nombres para sus vías y espacios públicos.
Que a la necesidad de construir una nueva traza acorde con los requerimientos de su nueva
escala urbana se le añade el imperativo denominarla y designarla de una manera clara y congruen-
te.
Que existe como resultado del interés y trabajo del Ayuntamiento y la Administración Munici-
pal, un INVENTARIO COMPLETO DE CALLES, ESPACIOS PUBLICOS Y NUMEROS OFICIALES
que permite identificar y resolver las repeticiones e inconsistencias de nomenclatura; un COMITE
CONSULTIVO DE NOMENCLATURA que permite revisar de manera colegiada y permanente las
propuestas de solución a los nombres y números oficiales de la ciudad; y un MANUAL DE PROCE-
DIMIENTOS DE NOMENCLATURA PARA LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO MUNICI-
PAL.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA CIUDAD DE LEON, ESTADO DE
GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- Es de orden público e interés social, contar con una nomenclatura coherente que
respete la historia y tradición de la ciudad y ayude a distinguir con facilidad su estructura urbana
con sus componentes principales: su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados, el
total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro.
La designación de nomenclatura y numeración oficial de la ciudad de León se sujetará a las
disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado de Guanajuato; del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal y del
Reglamento de Construcciones de León, Estado de Guanajuato; de este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
ART. 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento del Municipio de León, Estado de Guanajuato.
Comité, al Comité Consultivo de Nomenclatura del H. Ayuntamiento del Municipio de León,
Estado de Guanajuato.
Dirección, a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de León, Estado de Guanajuato.
Reglamento, al Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de León, Estado de Guanajuato.
ART. 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia de
este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y
la numeración oficial de avenidas y calles.
reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los
problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura
futura de la ciudad.
ART. 4.- El Comité Consultivo de Nomenclatura de León se crea para revisar, evaluar, corre-
gir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial de la ciudad
de León, Guanajuato.
ART. 5.- El Reglamento comprenderá una Cartografía Básica de Nomenclatura, un
Nomenclator de sus espacios públicos y una Normatividad que regule la asignación de nombres y
números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
ART. 6.- La Cartografía Básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios
públicos con sus nombres oficiales.
Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios de
la ciudad, denominada el nomenclator de León, Guanajuato.
ART. 7.- La Cartografía Básica y el Nomenclator serán actualizados cada año a propuesta
del Comité. Una vez aprobados y publicados por el H. Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para
cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
TITULO SEGUNDO

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