Reglamento del Municipio de Guadalupe Victoria para la Ampliacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE VICTORIA PARA LA AMPLIACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 15 de enero de 2006.

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE VICTORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión del H

Ayuntamiento del Municipio de Gpe. Victoria de los órganos de la Administración Pública Municipal, de los Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda Autoridad Municipal que lo integra.

ARTÍCULO 2 El acceso a la información pública creada, administrada o en posesión del H

Ayuntamiento de Gpe. Victoria, se regula por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Municipio de Guadalupe Victoria.
ARTÍCULO 4 En la interpretación de la Ley de Acceso a la Información Publica, del Estado de Durango, del presente Reglamento y de los demás acuerdos en la materia, deberá favorecerse el principio de la publicidad de la información.

La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Secretaria Municipal y del H. Ayuntamiento del Municipio de Gpe. Victoria.

ARTÍCULO 5 Además de las definiciones contenidas en el Artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. MUNICIPIO DE Gpe. Victoria: Es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;

  2. LEY: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  3. CLASIFICACIÓN: Acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que la información es reservada, confidencial o sensible;

  4. DESCALCIFICACIÓN: Acto por el cual, previo acuerdo, se determina la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada.

  5. UNIDAD DE ENLACE: La unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Gpe. Victoria, en ejercicio de las funciones que le confiere el siguiente Reglamento:

  6. COMITÉ DE INFORMACIÓN: Estará integrado por Gpe. Victoria, y fungirá como Órgano de vigilancia interna del Municipio de Gpe. Victoria, en lo relativo al derecho de acceso a la información:

  7. PUBLICACIÓN: Acto de poner a disposición del público la información a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier otro medio que permitía a los interesados su consulta o reproducción:

  8. SOLICITANTE: La persona física o moral que por si o por medio de su representante a la Unidad de Enlace formulando petición de información:

  9. INFORMACIÓN RESERVADA: La que se encuentra en las excepciones en el artículo 17 de la Ley:

  10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Aquella a la que se refiere el artículo 23 de la Ley:

  11. INFORMACIÓN SENSIBLE: A la que hace referencia el numeral 25 de la Ley.

  12. COMISION: Comisión estatal para el Acceso a la información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 6 En términos de la Ley, la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma ni su presentación conforme al interés del solicitante: así como tampoco proporcionar información que no exista o no se encuentra bajo su dominio.
CAPITULO II Artículos 7 a 13

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 7 Toda la información creada y administrada por el Municipio de Gpe

Victoria y la tiene bajo su resguardo, se considera como un bien público accesible a cualquier persona, en los términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, únicamente limitado por las salvedades establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 8 El solicitante que ejercite su derecho de Acceso a la Información Pública en el Municipio de Gpe

Victoria no necesita acreditar derecho subjetivo, ni razón que motive su pedimento.

ARTÍCULO 9 Como lo proviene la Ley, el solicite que acuda a la Unidad de Enlace deberá acompañar a su solicitud de información una identidad oficial, la cual podrá ser: la credencial para votar que expide el Instituto Federal Electoral, la cartilla de Servicio Militar, Pasaporte vigente, Cedula Profesional o cualquier otra similar expedida por autoridad competente.

Cuando el solicitante sea menor de edad para acreditar su identidad como lo señala la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una Institución Educativa reconocida por la autoridad.

En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las Actas Constitutivas o de Asamblea que correspondan.

ARTÍCULO 10 El solicitante será el responsable del uso y destino de la información que le sea otorgada.
ARTÍCULO 11 En el Mpio

De Guadalupe Victoria, toda persona tiene la garantía de la protección a la información personal y sensible que señala la Ley, el presente Reglamento tutela ese derecho en el Mpio. de Guadalupe Victoria, sin importar el carácter de habitantes o vecinos que pudiera correspondiente.

ARTÍCULO 12 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 13 de la Ley, el municipio de Gpe

Victoria incluirá en su página Web la información que de oficio debe darse a conocer, es decir aquella que se...

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