Reglamento Municipal para Regular las Festividades que se Realizan Dentro del Municipio de Jiutepec, Morelos



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DEL CARNAVAL DE JIUTEPEC, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016; ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO ENTRA VIGOR EL DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.]

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR LAS FESTIVIDADES QUE SE REALIZAN DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de noviembre de 2008.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2006-2009.

C.P. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 41 FRACCIÓN I Y 63 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES III, IV Y LX, 60, 61 FRACCIÓN VI, 62, 63 Y 64 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, éste Honorable Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR LAS FESTIVIDADES QUE SE REALIZAN DENTRO DEL MUNICIPIO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público y de aplicación general y tiene por objeto regular las actividades de la fiesta popular denominada Carnaval de Jiutepec, Morelos, así como las diversas festividades que se realizan dentro del municipio de Jiutepec, Morelos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entienden por:

CARNAVAL.- Fiesta popular que se realiza en el municipio de Jiutepec, Morelos, en el mes de enero de cada año. Teniendo lugar en la periferia de la cabecera municipal;

  1. AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento Municipal de Jiutepec, Morelos;

PRESIDENTE MUNICIPAL.- Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos;

PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL CARNAVAL.- Es el Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos;

TESORERO MUNICIPAL.- Es el Tesorero del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

CONTRALOR MUNICIPAL.- El Contralor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

DIRECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- Es el Director de Industria y Comercio del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

DIRECCIÓN DE INGRESOS.- Es el Área dependiente de la Tesorería Municipal, encargada de recibir todos los ingresos que se generan, previa expedición de los recibos correspondientes;

CONSEJO DE CARNAVAL.- Cuerpo colegiado integrado por vecinos y funcionarios del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y será el encargado de la organización y desarrollo del carnaval del municipio de Jiutepec, Morelos;

PRESIDENTE DEL CARNAVAL.- Es la persona designada por el Presidente Municipal y es quien preside el comité del carnaval, y

CONSEJEROS CIUDADANOS.- Son los tres consejeros ciudadanos los cuales serán designados, por los vecinos de la cabecera municipal y formaran parte del Consejo del Carnaval.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARNAVAL

Artículo 3 El Presidente Municipal es la autoridad máxima, en la organización y desarrollo del carnaval, así como el encargado de designar al Presidente del Carnaval.
Artículo 4 El Consejo de Carnaval, es el cuerpo colegiado, que tendrá a su cargo la organización y el desarrollo del carnaval del municipio de Jiutepec, Morelos, mismo que estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Presidente Municipal, quien será el Presidente del Consejo;

  2. La Comisión de eventos estará conformado por cinco regidores y serán nombrados por el cabildo en pleno;

  3. Por el Director de Industria y Comercio;

  4. Por el Director de Protección Civil;

  5. Por el Secretario de Seguridad Pública;

  6. Por el Secretario de Desarrollo Económico;

  7. El Presidente del Carnaval designado por el Presidente Municipal;

  8. Por el Tesorero Municipal;

  9. Los Consejeros ciudadanos designados por los habitantes de la cabecera municipal, y

  10. El Contralor Municipal.

Los integrantes del consejo dependientes del H. Ayuntamiento Municipal, se harán cargo de las actividades propias o afines a cada una de sus áreas.

Artículo 5 Todo ingreso económico que se genere por la organización y desarrollo del carnaval serán siempre efectuados ante la Dirección de Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal, previa la expedición de los comprobantes correspondientes.
  1. El consejo del carnaval tendrá la facultad de organizar y desarrollar el carnaval;

  2. Fijar las bases y criterios para la celebración de los contratos con los grupos o espectáculos artísticos, recreativos, etc;

  3. Difundir y promover a través de los medios publicitarios la celebración del carnaval en Jiutepec, Morelos;

  4. Dar publicidad a todos y cada uno de los eventos a realizarse durante el desarrollo del carnaval, así como fijar las fechas de inicio y terminación del carnaval;

  5. Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos en forma detallada de todos los activos que puedan generarse por la organización del carnaval;

  6. Establecer los lugares y espacios donde se desarrollarán las diversas actividades propias del carnaval, y

  7. En general promover el interés de la ciudadanía acordando y ejecutando todo lo necesario para garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en la periferia donde se realiza el carnaval, así como los visitantes y participantes del mismo.

  8. Promover o fomentar la cultura de nuestro Municipio.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CARNAVAL.

Artículo 6 El Presidente de la organización del carnaval tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Expedir y suscribir todas y cada una de las convocatorias propias del carnaval;

  2. Dirigir con el apoyo de todos y cada uno de los integrantes del consejo, la organización y desarrollo de las actividades propias del carnaval;

  3. Dirigir la situación financiera del carnaval en coordinación con la Tesorería Municipal;

  4. Representar al consejo en todos los eventos propios del carnaval;

  5. Ser el responsable de la contratación de espectáculos y eventos artísticos del carnaval, y

  6. Celebrar en unión con el Presidente Municipal, los contratos civiles y mercantiles que sean necesarios.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 13

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL CARNAVAL.

Artículo 7 Los comercios que participen durante el carnaval se clasificarán en:
  1. Fijos.- Serán aquellos comercios que cuenten con un local o inmueble en el que realicen sus actividades y se encuentren dentro de la periferia donde se realizan las actividades del carnaval;

  2. Semifijos.- Aquellos comerciantes a los cuales se les asigne un lugar en la vía publica y su participación sólo se realice durante el desarrollo por evento y para los días que se les otorgó el permiso o autorización, y

  3. Ambulantes.- Aquellos comerciantes que no cuentan con un espacio o área asignado y realizan sus actividades a lo largo de la periferia donde se realiza el carnaval.

Artículo 8 Los lugares o áreas donde se realizan actividades comerciales deberán de ser asignados por el consejo del carnaval debiendo de especificar el lugar exacto de ubicación, así como el espacio que deberán de utilizar, el cual no podrá exceder de 6 metros de largo por 2 metros de ancho, dependiendo del giro comercial que se ejerza.
Artículo 9 Por ningún motivo, se permitirán actividades comerciales en las calles colindantes, ni en el interior del zócalo municipal, debido a que son espacios que se utilizarán estrictamente para el paso de las comparsas de los chinelos, danzantes y bandas musicales.
Artículo 10 Queda prohibido alterar o modificar la construcción o instalación del lugar que les fue asignado por el consejo del carnaval, debiendo respetar de manera estricta el giro para el cual obtuvieron la autorización, licencia o permiso.
Artículo 11 Los negocios cuyo giro comercial...

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