Reglamento Municipal de Protección al Medio Ambiente y Preservación Ecológica de Loreto Zacatecas
Estado | Zacatecas |
Municipio | Loreto |
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION AL
MEDIO AMBIENTE Y PRESERVARCION
ECOLOGICA DE LORETO ZACATECAS.
EDUARDO FLORES SILVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LORETO
ZACATECAS, en pleno ejercicio de la facultades que me confieren los artículos
119 fracción v de la constitución política del estado libre y soberano de
zacatecas; y 49 fracción II, 52 fracción IV y 72 fracción I :
CONSIDERANDO
Ante el crecimiento y desarrollo de nuestro municipio, el deterioro en el ambiente
y el equilibrio ecológico que cada día queja mas el nivel y calidad de vida de
nuestro habitantes, es necesidad apremiante contar con un sustento que permita
partir con bases firmes a mantener un control en la contaminación de nuestro
medio ambiente, creando conciencia, fomentando trabajo con autoridades,
haciendo uso de la participación ciudadana, encausando las demandas y
fortaleciendo la vida de la flora y fauna de nuestra región.
Misión importante es el cuidado de la calidad del agua y el uso correcto de su
suministro, mantener la pureza del aire libre de contaminación y ruidos que
producen alteraciones al ambiente y la salud pública, de tal manera que garantice
la protección del medio ambiente y la preservación ecológica.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y
PERSERVACION ECOLOGICA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden publico e
interés social, y tiene como fin establecer los principios, normas y acciones
para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o
restauración del medio ambiente; así como su desarrollo sustentable y la
preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la
finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la
política ecológica municipal, se traduzca en un mejor calidad de la vida para los
habitantes del municipio.
ARTICULO 2.- El presente reglamento tiene por el objeto regular las
atribuciones que le reconoce el ayuntamiento la ley del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, y la ley general del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, dentro del municipio de Loreto.
ARTUCULO 3.- Se considera de utilidad y orden público e interés social:
I.- El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos
previstos por el presente reglamento y además disposiciones legales aplicables.
II.- El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del
municipio.
IV.- Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del
presente reglamento, sin perjuicios de las atribuciones que le competen a la
federación y al estado de zacatecas.
ARTICULO 4.- El ayuntamiento, atreves del departamento de limpia, parques y
jardines desarrollara acciones diversas para la preservación ambiental y
encontró de efectos contaminantes, así como lo de los factores casuales del
deterioro ecológico que se susciten en el municipio de zacatecas.
ARTICULO 5 .- Corresponde al presidente municipal, a través del departamento
de limpia, parque y jardines, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones
contenidas en el presente reglamento referente a las preservación, protección,
control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las
facultades que le reconozca las disposiciones federales y estatales en materia
ecológica.
ARTICULO 6.- El ayuntamiento a través de la dirección general de desarrollo
urbano y ecológica o la unidad administrativa designada por las autoridades
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