Reglamento Municipal para la Protección y Control de la Calidad Ambiental Tampico, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioTampico
Reglamento municipal para la protección y control de la calidad ambiental
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial anexo al número 34 de fecha 26 de abril de 2000.
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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TAMPICO, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Municipio de Tampico, Tam.
Reglamento Municipal para la Protección y Control de la Calidad Ambiental en Tampico,
Tamaulipas, aprobado por los miembros del R. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria No. 37
celebrada el día 30 de Septiembre de 1999.
C. C.P. JOSÉ FRANCISCO RÁBAGO CASTILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE LA CIUDAD Y PUERTO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, EN
CUMPLIMIENTO POR LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 55 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, A SUS HABITANTES HACE
SABER:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Normas Comunes
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social
y tiene como objeto PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, atribuciones estas que le reconoce al Municipio, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y La Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ayuntamiento de
Tampico, Tamaulipas, por conducto de la Autoridad Municipal encargada del área de Ecología .
Las demás dependencias del Ayuntamiento coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias en
el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 3.- Son supletorias a este Reglamento: La Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Tamaulipas, la Ley de Salud, Ley de Desarrollo Urbano y los demás ordenamientos que en las
materias de este Reglamento resulten aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entiende
por:
I.- ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Aquéllas donde se manejan substancias con
propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas -
infecciosas en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación de las mismas,
ocasionaría deterioro al ambiente o afectación a la población y sus bienes.
II.- AGUAS RESIDUALES.- El líquido de composición variada proveniente de los usos
domésticos, agropecuarios, comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otro uso o
actividad humana y que por el uso recibido hayan sufrido degradación en su calidad original.
III.- ALOJAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La conducción y descarga de las aguas
residuales, con o sin tratamiento, desde el sitio de su generación hasta su punto de rehúso o
disposición final.
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IV.- AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre
que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados.
V.- APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Acción de uso o servicio total o
parcial de las aguas residuales en actividades agrícolas e industriales o de otra disposición
VI.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre
las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y
restauradas y están sujetas al régimen previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al ambiente.
VII.- AUTORIDAD AMBIENTAL.- La autoridad municipal encargada del área de Ecología.
VIII.- AYUNTAMIENTO.- R. Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
IX.- BIODIVERSIDAD.- La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,
entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos
Ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas.
X.- COMISIÓN MUNICIPAL.- Comisión Municipal de Ecología.
XI.- CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.-
Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y sus valores, que como máximo, serán
admitidos en una descarga de agua residual en función de un punto final de descarga.
XII.- CONFINAMIENTO.- Lugar destinado para depositar los desechos sólidos no peligrosos
en celdas preparadas con membranas impermeables y con una cubierta de tierra.
XIII.- CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento
sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.
XIV.- CONTAMINACIÓN. - La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de
cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XV.- CONTAMINACIÓN VISUAL.- La presencia de uno o más elementos físicos que afecten
negativamente la armonía del paisaje urbano o natural.
XVI.- CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y
formas, que al incorporarse o actuar en al atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento
natural, altere o modifique su composición y condición natural.
XVII.- CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas.
XVIII.- CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XIX.- CORRECCIÓN.- Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental, para
ajustarlos a la normatividad que la Ley prevé para cada caso particular.
XX.- C.R.E.T.I.B.- Código de clasificación de las características que exhiben los residuos
peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicas -
infecciosas.
XXI.- CRITERIOS ECOLÓGICOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en el
presente Reglamento, para orientar las acciones de preservación, conservación y restauración del
equilibrio Ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al
ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.
XXII.- CUERPO RECEPTOR.- Unidad que recibe descargas de aguas residuales como: los
lagos, lagunas, estuarios, acuíferos, marismas, redes colectoras, con excepción del sistema de
drenaje y alcantarillado urbano o municipal, ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás
depósitos o corrientes de agua así como el suelo y el subsuelo.
XXIII.- DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.- Acción de verter aguas residuales en un
cuerpo receptor.
XXIV.- DESARROLLO SUSTENTABLE. - El proceso evaluable mediante criterios e
indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
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productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del Equilibrio
Ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XXV.- DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones interdependencia
entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XXVI.- DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS.- Acción de enviar a confinamiento, reciclaje o
cualquier otro proceso tendiente a eliminar en forma permanente sustancias o elementos
contaminantes derivados de cualquier obra o actividad.
XXVII.- ECOSISTEMA.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos ente
sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
XXVIII.- EMISIÓN. - Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de olores, partículas
sólidas, vapores, gases, sonidos y cualesquiera de sus combinaciones, y en general toda sustancia
que no sea agua en su forma no combinada.
XXIX.- ESTUDIO DE RIESGO.- Análisis de las acciones previstas para el desarrollo de la
obra o actividades, los riesgos inherentes a éstas y los efectos potenciales al ambiente, así como
las medidas de seguridad tendientes a evitar, minimizar o controlar dichos efectos, en caso de
accidente.
XXX.- FAUNA SILVESTRE.- Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se
encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se
tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
XXXI.- FLORA SILVESTRE.- Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las
poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.
XXXII.- FLORA Y FAUNA ACUÁTICA.- Las especies biológicas y elementos biogenéticos,
que tienen como medio de vida las aguas, sea en forma temporal, parcial o permanente.
XXXIII.- FUENTE FIJA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- Todo medio operativo
estable que genera o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera como: Industria,
máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles,
aeropuertos, ferias, tianguis, circos y similares.
XXXIV.- FUENTE MÓVIL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- Es todo medio
operativo inestable que genera o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera como:
aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses, camiones automóviles,
motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares.
XXXV.- FUENTE MÓVIL DE CONTAMINACIÓN DE AGUA.- Todo tipo de embarcaciones
que operen en las aguas así, como los aerodeslizadores sumergibles, artefactos y plataformas
flotantes.
XXXVI.- GESTION AMBIENTAL.- Es la planeación, instrumentación y aplicación de la
política Ecológica, tendiente a lograr el ordenamiento del ambiente, a través de acciones iniciadas
o encaminadas por la Autoridad Municipal.
XXXVII.- IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XXXVIII.- La C.N.A.- La Comisión Nacional del Agua.
XXXIX.- LEY GENERAL.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
XL.- LEY ESTATAL.- Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Tamaulipas.
XLI.- LIXIVIADO.- Es el líquido proveniente de los residuos sólidos disueltos o en
suspensión, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación.
XLII.- MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el cual se
da a conocer, con base en estudios el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría
una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuando en caso de que sea negativo.

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