Reglamento Municipal de Protección Civil de Mexicali

Fecha de publicación03 Diciembre 2004
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2006.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 3 de diciembre de 2004.

EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 143 de la Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, en el décimo noveno punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MAYORÍA DE VOTOS, APRUEBA:

ÚNICO: LA CREACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio de Mexicali, Baja California, tiene por objeto establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; la prevención, mitigación, auxilio y salvaguarda de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en caso de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores;

II. Apoyo: Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencias o desastre;

III. Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;

IV. Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir;

V. Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

VI. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal;

VII. Establecimiento: A las escuelas, fábricas, industrias o comercios, así como a cualquier otro local público o privado, y en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo;

VIII. Grupos Voluntarios: Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida;

IX. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

X. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre;

XI. Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros;

XII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.

Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:

I. El Presidente Municipal;

II. El Secretario del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2005)

III. El Secretario Técnico de la Unidad de Protección Civil.

IV. (DEROGADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2005)

V. (DEROGADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2005)

Artículo 4.- Corresponde al Presidente Municipal en materia de protección civil:

- La aplicación de la Ley de Protección Civil para el Estado de Baja California y de los ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su respectiva competencia; así como lo dispuesto en el presente reglamento;

- Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

- Crear Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

- Incluir acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo Municipal;

- Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de este reglamento; y

- Los demás que dispongan las leyes aplicables en materia de protección civil, así como el presente reglamento.

CAPITULO II

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

Artículo 5.- El Sistema Municipal de Protección civil es parte integrante del Sistema Estatal y el Sistema Nacional.

Artículo 6.- El Sistema Municipal de Protección Civil tendrá como objetivo fundamental ser el instrumento de información, en materia de protección civil, que reúna en conjunto los principios, normas, políticas, procedimientos y acciones que en esa materia se hayan vertido, así como la información relativa a la estructura orgánica de los cuerpos de protección civil de los sectores públicos, privado o social, que se operen en el Municipio, su rango de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio que permita prevenir riesgos y altos riesgos, desarrollar mecanismos de respuesta de desastres o emergencias, y planificar la logística operativa de respuesta a ellos.

Artículo 7. - El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;

II. La Unidad Municipal de Protección Civil;

III. La (sic) Instituciones Públicas y organizaciones Privadas, Civiles y Académicas cuyo objeto sea principalmente la materia de Protección Civil;

IV. Las Dependencias, unidades administrativas, descentralizadas, entidades paramunicipales, estatales federales, estatales y municipales;

V. Los Programas Estatal, Municipales, Familiar, Escolar e Internos de Protección Civil;

VI. Los Planes Municipales;

VII. Grupos Voluntarios.

Entre los grupos voluntarios serán considerados los de rescate y auxilio en la materia, los cuales deberán de estar debidamente integrados al Sistema Estatal de Protección Civil y se coordinarán fielmente al Sistema Municipal, a fin de que realicen su función correspondiente dentro del Plan Municipal de Protección Civil.

Artículo 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover la cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la población, en coordinación con la autoridad de la materia;

II. Fomentar la activa y responsable participación de todos los habitantes del Municipio;

III. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y grupos voluntarios, para integrar el Centro Municipal de Operaciones de emergencia;

IV. Promover campañas...

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