Reglamento Municipal para la Protección al Ambiente

EstadoJalisco
MunicipioTomatlán
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. - Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social,
rigen en todo el territorio municipal de Tomatlán, Jalisco y tienen por objeto establecer los
preceptos y las normas para la conservación, protección, restauración, preservación,
remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, así como para controlar, corregir y
prevenir los procesos de deterioro ambiental que se presenta en el Municipio.
ARTÍCULO 2. - La aplicación de este Reglamento compete al Presidente Municipal por
conducto del Departamento con la participación del Consejo y otras dependencias
municipales competentes. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias Federales ó Estatales.
ARTÍCULO 3. - El consejo será un órgano consultivo constituido por instituciones y
organizaciones de carácter público, privado y representantes de los distintos sectores de la
comunidad que por su propia naturaleza o jurisdicción tengan participación en materia
ambiental y pueden significar un factor que coadyuve a la protección y preservación del
ambiente y el desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 4. - El Consejo será presidido por el Presidente Municipal o la persona que éste
designe y conformará su estructura y funciones de acuerdo al Reglamento interno que para tal
fin se elabore y apruebe por sus miembros. Contará con una comisión Técnica conformada por
aquellos miembros que tengan una profesión directamente vinculada con la protección del
ambiente o experiencia acreditada en este campo por un mínimo de 5 años.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran prioritarias para el
desarrollo sustentable:
I.- El ordenamiento ecológico en el territorio municipal.
II.- El Plan de Desarrollo Urbano y sus Planes Parciales.
III.-El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas
prioritarias de preservación y restauración ambiental en el territorio municipal, así como su
adecuada zonificación incluyendo zonas de amortiguamiento.
IV.-El cuidado de la flora y fauna silvestre y de los ecosistemas en peligro de deterioro o
extinción, así como los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de la
biodiversidad y los recursos naturales dentro del territorio municipal y en aguas de
jurisdicción municipal y de las concesionadas por la Federación
V.- El establecimiento y el ejercicio de medidas para la prevención corrección y control de la
contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal, y para la protección e incremento
del arbolado existente en el área urbana y suburbana, según el Plan de Desarrollo Urbano
vigente
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones
contenidas en la Ley y la Ley Estatal además de las siguientes:
AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las
que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han
sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser
preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- La utilización de los recursos naturales en forma que
se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que
forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Las que pueden causar daños a los ecosistemas, a la salud
de la población y que no se encuadren dentro de la clasificación que hace la Federación de
las altamente riesgosas.
AGUAS RESIDUALES.- Las aguas de composición variada provenientes de descargas de
usos municipales, domésticos, industriales, comerciales y agropecuarios.
BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO.- Deposito natural o yacimiento geológico de grava,
tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río o cualquier material derivado de
las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sea susceptible de ser
utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de estos o
como elementos de ornamentación.
BIODIVERSIDAD.- El total de las especies que conforman la flora y fauna silvestres,
acuáticas y terrestres, que forman parte de un ecosistema.
COMISIÓN.- Comisión Técnica del Consejo Municipal de Ecología.
CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y
formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora. Fauna o cualquier
elemento natural altere o modifique su composición y condición natural.
CONTAMINACIÓN.- La presencia e introducción en el ambiente de uno o más
contaminantes o cualquier combinación de ellos que produzcan efectos nocivos a la salud,
a la población, a la flora y fauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del
suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio.
CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento
sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.
CORRECCIÓN.- Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para evitar
la afectación del entorno y ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en
particular.
CUERPO RECEPTOR.- La corriente o depósito natural de, agua, presas, cauces, zonas
marinas o bienes donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se

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