Reglamento Municipal para Protección al Ambiente

EstadoJalisco
MunicipioCabo Corrientes
Gaceta Municipal I número 2
REGLAMENTO MUNICIPAL
LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
C.IITIO .nATAL o.
ESTUDIOS
MUNIClPAU:s
IAL..co CAPiTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Art. 1.- las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social,
rigen en todo el territorio municipal de Cabo Corrientes, Jalisco ytienen por objeto
establecer los preceptos ylas normas para la conservación, protección, restaura-
ción, preservación, remediación, recuperación yrehabilitación del ambiente, asi
como para controlar, corregir yprevenir los procesos de deterioro ambiental que se
presenten en el Municipio.
Art. 2.- la apliceción de este Reglamento compete al Presidente Municipal por
conducto del Departamento, con la participación del Consejo yotras dependencias
municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
otras dependencias federales o estatales.
Art. 3.- El Consejo será un órgano consultivo constituido por instituciones yorga-
nizaciones de carácter público, privado yrepresentantes de los distintos sectores
de la comunidad que por su propia naturaleza o jurisdicción tengan participación
en materia ambiental ypuedan significar un factor que coadyuve a la protección y
preservación del ambiente yel desarrollo sustentable.
Art. 4.- El Consejo será presidido por el Presidente Municipal o la persona que éste
designe yconformará su estructura yfunciones de acuerdo al Reglamento interno
que para tal fin se elabore yapruebe por sus miembros. Contará con un Comisión
Técnico conformado por aquellos miembros que tengan una profesión directa-
mente vinculada con la protección del ambiente o experiencia acreditada en este
campo por un mlnimo de 5 años.
Art. 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran prioritarias para
el desarrollo sustentable:
1.- El ordenamiento ecológico en el territorio municipal.
11.-El Plan de Desarrollo Urbano ysus Planes Parciales.
111.-El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local yde zonas
prioritarias de preservación yrestauración ambiental en el territorio municipal, asi
como su adecuada zonificación incluyendo zonas de amortiguamiento.
IV.- El cuidado de los ecosistemas en peligro de deterioro o extinción, asi como los
sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de la biodiversidad
ylos recursos naturales dentro del territorio municipal yen aguas de jurisdicción
municipal yde las concesionadas por la Federación.
V.- El establecimiento yel ejercicio de medidas para la prevención, corrección y
control de la contaminación del aire, agua ysuelo en el territorio municipal, y para
la protección e incremento del arbolado existente en el área urbana ysuburbana,
según el Plan de Desarrollo Urbano vigente.
Art. 6.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones con-
tenidas en la ley y la Ley Estatal, además de las siguientes:
ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Las que puedan causar daños a los ecosistemas, a
la salud de la población y que no se encuadren dentro de la clasificación que hace
la Federación de las altamente riesgosas.
AGUAS RESIDUALES.- Las aguas de composición variada provenientes de des-
cargas de usos municipales, domésticos, industriales, comerciales yagropecua-
rios.
AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales yartificiales o inducidos por el
hombre que hacer posible la existencia desarrollo de los seres humanos ydemás
organismos vivos que interactúan en un espacio ytiempo determinado.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- La utilización de los recursos naturales
en forma que se respete la integridad funcional ylas capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forma parte dichos recursos, pero periodos indefinidos.
ARENA NATURAL PROTEGIDA.- Las zonas del territorio nacional yaquellas sobre
las que la nación ejerce su soberania, en donde los ambientes originales no han
sido significativamente alterados por la actividad del ser humano que requieren ser
preservados yestán sujetas al régimen prescrito en la Ley.
BANCO DE MATERIAL GEOLOGICO.- Deposito natural o yacimiento geológico de
grava, tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de rio o cualquier mate-
rial derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sea
susceptible de ser utilizados como material de construcción, como agregado para
la fabricación de estos o como elementos de ornamentación.
BIODIVERSIDAD.- El total de las especies que conforman la flora yfaunasilves-
tres, acuáticas yterrestres, que forman parte de un ecosistema.
C.NA- Comisión Nacional del Agua.
COMISIÓN.- Comisión Técnico del Consejo Municipal de Ecologla.
CONSEJO.- Consejo Municipal de Ecologla.
CONTAMINACIÓN.- La presencia e introducción en el ambiente de uno o más con-
taminantes, o cualquier combinación de ellos que produzcan efectos nocivos a la
salud, a la población, a la flora yfauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del
agua, del suelo o de los bienes yrecursos naturales del Municipio.
CONTAMINANTE.- Todas materia o energia en cualquiera de sus estados físicos
yformas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua suelo, flora, fauna o
cualquier elemento natural altere o modifique su composición ycondición natural.
CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades huma-
nas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o
varios ecosistemas.
CONTROL.- Inspección, vigilancia yaplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento
sostenido de los recursos naturales con el minimo deterioro ambiental.
CORRECCION.- Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental,
para evitar la afectación del entorno yajustartos a la normatividad que la ley prevé
para cada caso en particular.
CUERPO RECEPTOR.- La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces,
zonas marinas o bienes donde se descargan aguas residuales, asi como los terre-
nos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el
suelo o los mantos acuiferos.
COAMIL.- Superficie de monte en la que se talan árboles, arbustos yplantas para
quemarse yposteriormente, proceder a la siembra. .
CHICO.- Tamaño considerado de árbol de 1 uno a 5 cinco metros de altura.
DEPARTAMENTO.- Departamento de Ecologla Municipal o su equivalente.
DESARROLLO SUSTENTABLE.- El proceso evaluable mediante criterios e indica-
dores de carácter ambiental, económico ysocial que tiende a mejorar la calidad de
vida yla productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de
preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente yaprovechamiento
de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.
DESCARGAS.- Todo tipo de descargas residuales, tratadas o no, que se viertan en
los sistemas municipales de alcantarillado, en suelos, rios, esteros, mar ycualquier
otro cuerpo receptor dentro del territorio municipal.
DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones de interdependen-
cia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativa-
mente la existencia, transformación ydesarrollo del hombre ydemás seres vivos.
DETERIORO AMBIENTAL.- Afectación de carácter negativo en la calidad del
ambiente yde los elementos que lo conforman; la disminución de la biodiversidad
asl como la alteración ydegradación de los procesos naturales en los sistemas
ecológicos.
DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Es la resolución mediante la cual el
Departamento, después de evaluar un Programa Ambiental de Obra y/o Manifesta-
ción de Impacto Ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra o la
realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados.
ECOSISTEMA COSTERO.- Comunidad donde ocurre el agrupamiento de los orga-
nismos vivos interrelacionados entre ellos mismos ycon los factores ambientales
marinos yterrestres en un espacio finito a la influencia marina costera que incluye
marismas, humedales, pantanos, deltas, dunas costeras yzonas de litoral,
EDUCACiÓN FORMAL.- Los programas educativos en instituciones públicas o
privadas, en todos sus niveles.
EDUCACiÓN NO FORMAL.- Los cursos, conferencias, talieres, pláticas yactivida-
des no incluidas en los programas educativos oficiales.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de independencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación ydesarrollo
del hombre ydemás seres vivos.
ELEMENTO NATURAL.- Los elementos fisicos, qulmicos ybiológicos que se pre-
sentan en un tiempo yespacio determinado sin la inducción del hombre.
EMERGENCIA ECOLÓGICA.- Situación derivada de actividades humanas o fenó-
menos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a
uno o varios ecosistemas.
ESTUDIO DE RIESGO.- Estudio técnico, mediante el cual se da a conocer, a partir
del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad,
los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico
o el ambiente, asl como las medidas técnicas de seguridad, preventivas ycorrecti-
vas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equi-
librio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución yoperación
normal de la obra o actividad de que se trate.
EXPLOTACION.- Acto por el cual se retira de su estado natural de reposo, cual-
quier material constituyente del volumen geológico que se aprovecha, asi como el
conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer dichos materia-
les de su estado natural.
EMISION.- La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en
cualquiera de sus estados fisicos o de energía.
FAUNA SILVESTRE.- Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones
menores que se encuentran bajo control del hombre, asi como los animales domés-
ticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura
yapropiación.
FLORA SILVESTRE.- Las especies vegetales, asl como los hongos, que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, inclu-
yendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo
control del hombre.
FUENTES FIJAS.- Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga
como finalidad, desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de
servicios, que por su actividad genere o pueda generar emisiones contaminantes
a la atmósfera
FUENTE MULTIPLE.- Aquella fuente fija que tiene dos o mas ductos o chimeneas
por las que se descargan emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo pro-
ceso.
GRANDE.- Tamaño considerado de árbol de 10 diez metros de altura o más.
HONORABLE AYUNTAMIENTO.- Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
LEY.- Ley General del Equilibrio Ecológico yProtección al ambiente.
LEY ESTATAL.- Ley Estatal del Equilibrio EcoJógico yProtección al Am-biente.
MANIFESTACiÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el cual se
da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental, significativo ypotencial
que generaria una obra o actividad, as! como la forma de evitarlo o atenuarlo en
caso de que sea negativo.
MATERIAL PELlGROSO.- Elementos, substancias, compuestos, residuos o mez-
clas de ellos que independientemente de su estado fisico, representan un riesgo
para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus caracteristicas corrosi-
vas, explosivas, táxicas, inflamables o biológico-infecciosas.
MEDIANO.- Tamaño de árbol de 5 cinco a 10 diez metros de altura.
MEDIDAS DE PREVENCION, COMPENSACION Y MITIGACION.- Conjunto de
disposiciones yacciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los
impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una
obra o actividad.
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- El instrumento de política ambiental cuyo objeto
es regular a inducir el uso del suelo ylas actividades productivas, con el fin de
lograr la protección del medio ambiente, la preservación yel aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de
deterioro ylas potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
PRESERVACIÓN.- El conjunto de politicas ymedidas para mantener las condicio-
nes que propician la evolución ycontinuidad de los procesos naturales.
PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas ymedidas para mejorar el ambiente y
controlar su deterioro.
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