Reglamento Municipal de Panteones

EstadoSinaloa
MunicipioGuasave
AYUNTAMIENTO
JAIME S. LEYVA DIAZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México,
a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta municipalidad por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarle para su promulgación el presente:
DECRETO NÚMERO 4
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PANTEONES*
Artículo 1. Se declara de utilidad pública el establecimiento, organización, funcionamiento,
conservación y vigilancia de los panteones en el Municipio, los que se sujetarán al presente
Reglamento y demás Leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 2. El servicio público municipal de panteones que presta el Ayuntamiento podrá
comprender:
I. Velatorios;
II. Traslado de cadáveres y restos humanos;
III. Incineración de cadáveres humanos;
IV. Inhumaciones;
V. Exhumaciones.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por:
I. Ataúd, la caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación;
II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III. Panteones, el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos áridos o
cremados;
IV. Columbrario, la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de
restos humanos áridos o cremados, dentro o anexo a un panteón;
V. Cremación, el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos
humanos áridos;
VI. Cripta, la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados a
depósito de cadáveres, restos humanos, y restos humanos áridos o cremados;
VII. Custodio, la persona que tiene bajo su responsabilidad la guarda o disposición de un cadáver
o restos humanos con fines de traslado, investigación o docencia;
* Publicado en el P.O. No. 146, miércoles 04 de diciembre de 1996.
VIII. Exhumación, la extracción de un cadáver sepultado;
IX. Exhumación prematura, la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su
caso fije la autoridad del ramo;
X. Tumba, excavación en el terreno en un panteón destinada a la inhumación de cadáveres;
XI. Fosa común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no
identificados;
XII. Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta destinado el depósito de cadáveres;
XIII. Inhumar, sepultar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
XIV. Internación, el arribo a un panteón de un cadáver, de restos humanos áridos o cremados,
procedentes de cualquier otro Municipio de los estados de la República o del extranjero,
previa autorización de la autoridad del ramo;
XV. Monumento funerario, la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una
tumba;
XVI. Nicho, el espacio destinado a depósitos de restos humanos áridos o cremados;
XVII. Osario, el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;
XVIII. Reinhumar, volver a sepultar restos humanos áridos o cremados;
XIX. Restos humanos, las partes de un cadáver o un cuerpo humano;
XX. Restos humanos áridos, la osamenta remanente de un cadáver como resultado de un proceso
natural de descomposición;
XXI. Restos cremados, las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o
de restos áridos;
XXII. Restos humanos cumplidos los que quedan de un cadáver del plazo que señale la
temporalidad mínima de inhumación;
XXIII. Traslado, la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o
cremados del lugar en que se encuentran, a cualquier parte de la República o del Extranjero,
previa autorización de la autoridad del ramo; y
XXIV. Velatorio, el local destinado a la velación de cadáveres.
Artículo 4. Las relaciones jurídicas que se generan como motivo de la adquisición, transmisión de
derechos de usos para sepulturas, fosas o edificaciones construidas en el interior de los panteones,
quedará regida por las Leyes y Reglamentos Municipales y por el derecho común en lo que no se
oponga a estos.
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