Reglamento Municipal de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda para el Estado de Veracruz

EstadoVeracruz
MunicipioCoscomatepec
Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 49
ciones señaladas en la Ley, así como en la Ley Orgánica del
Municipio Libre en su capítulo respectivo.
Con independencia de las demás responsabilidades civiles
o de otra naturaleza y de las penas a que se hagan acreedores si
sus conductas corresponden a los supuestos descritos en otros
ordenamientos civiles, administrativos o penales.
Artículo 52. Se concederá la garantía de audiencia a todo
servidor público del H. Ayuntamiento antes de la aplicación
de las sanciones administrativas que se deriven por el incum-
plimiento a las disposiciones de la Ley, los Lineamientos emi-
tidos por el Instituto y este Reglamento.
NOTA: HACIENDO REFERENCIA A EL LINEAMIENTO
OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSER-
VAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPA-
RENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE PARA CLASIFICAR INFORMACIÓN RESERVADA
Y CONFIDENCIAL, CADA AYUNTAMIENTO DETERMINA-
RÁ SI SERÁ LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA O EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RES-
TRINGIDO EL QUE PREPARE LAS VERSIONES PÚBLICAS DE
LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES QUE CONTENGAN
PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDENCIALES
CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS AR-
TÍCULOS 12 Y 17 DE LA LEY. UNA VEZ TOMADA ESTA DECI-
SIÓN, DEBERÁ DE INCLUIRSE DICHA DETERMINACIÓN EN
EL APARTADO QUE LE CORRESPONDA EN ESTE REGLA-
MENTO.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente reglamento, entrará en vigor
tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del
estado.
Artículo segundo: A más tardar el 01 de agosto de 2009, se
podrán presentar las solicitudes de acceso a la información
pública y modificación o supresión de datos personales a tra-
vés del Sistema INFOMEX-VERACRUZ.
Dado en la sala de sesiones del Cabildo del ayuntamiento
del municipio de, San Andrés Tuxtla, Veracruz, a diecinueve
de diciembre del dos mil ocho.
Presidente Municipal
Síndico único regidor
Regidores
Secretario del H. Ayuntamiento
folio 323
H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VER.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY DE DESARRO-
LLO URBANO, REGIONAL Y VIVIENDA PARA EL ESTA-
DO DE VERACRUZ
H. COSCOMATEPEC DE BRAVO, VER.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto del Reglamento
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de
orden público, interés social y observancia general en el muni-
cipio de la H. Coscomatepec de bravo, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y tiene por objeto Reglamentar la Ley de
Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, en materia de orde-
nación territorial de los asentamientos humanos y la planeación
de Desarrollo Urbano y Regional.
De las denominaciones
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entende-
rá por:
I. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda
del Estado de Veracruz-Llave.
II. Reglamento Municipal, al presente ordenamiento.
III. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio
Ambiente.
IV. Ayuntamiento, al Gobierno municipal de la H. Cosco-
matepec de Bravo.
V. Municipio, a la circunscripción territorial que gobierna
el Ayuntamiento.
VI. Estado, al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VII. Instituto, al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urba-
no, Regional y Vivienda.
VIII. Instancias Gubernamentales, a las unidades adminis-
trativas federales, estatales y municipales que concurran en los
procesos de dictaminación y autorización a que se refiere este
Reglamento.
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IX. Programa Municipal de Desarrollo Regional y Urbano,
al instrumento de ordenación y regulación de los asentamientos
humanos y del desarrollo regional y urbano de los centros de
población dentro del municipio.
X. Predio, al terreno sin construcción.
XI. Inmueble, al terreno y construcciones en él existentes.
XII. Lote, a la fracción de terreno resultante de una autori-
zación de fusión o división del suelo.
XIII. Registro Municipal, al Registro Municipal de Infor-
mación Urbana y Regional.
XIV. Asentamiento Humano, al establecimiento de un con-
glomerado, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en
un área físicamente localizada, considerando dentro de la mis-
ma los elementos naturales y artificiales que lo integran.
XV. Centro de Población, las zonas constituidas por las
áreas urbanas o urbanizables, las que reserven a su expansión y
las que se consideren no urbanizables por causas de preven-
ción natural y ecología, prevención.
XVI. Usos, a los fines particulares a que podrán dedicarse
determinadas zonas o áreas o inmuebles de un centro de pobla-
ción y su área de expansión.
XVII. Destinos, a los fines particulares a que podrán dedi-
carse determinadas zonas o predios de un centro de población
y su área de expansión.
XVIII. Construcción, a toda obra o instalación que transfor-
me al estado actual o natural de cualquier predio dentro dl
territorio municipal con el objeto de servir a las actividades
humanas.
XIX. Infraestructura Urbana, a las redes y sistemas de tube-
rías, ductos, canales, cables y obras complementaria necesarias
para la distribución y suministro de agua potable y sus tomas
domiciliaria, energía eléctrica, alumbrado público, el desarro-
llo del drenaje sanitario de las edificaciones y el desalojo del
drenaje pluvial de un centro de población o parte de él.
XX. Zonificación, a la determinación de las áreas que inte-
gran y delimitan un centro de población; sus aprovechamien-
tos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la
delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y cre-
cimiento del mismo
XXI. Urbanización, al proceso técnico, económico y legal,
inmediato o progresivo, mediante el cual se introducen las
redes de infraestructura, los servicios públicos y las vialidades
en un centro de población para el asentamiento del ser humano
y sus comunidades.
XXII. Regularización de la Tenencia de la Tierra, al proce-
so de titulación para dar certeza jurídica a la posesión del suelo.
XXIII. Reservas Territoriales, a las áreas de un centro de
población que serán destinadas para su crecimiento.
XXIV. Equipamiento Urbano, al conjunto de inmuebles,
instalaciones, construcciones y mobiliario de utilización pú-
blica, que permitan prestar a la población los servicios públi-
cos y desarrollar las actividades económicas y de bienestar
social.
XXV. Perito, al profesionista que adquiere ésta calidad en
virtud de haber sido autorizada su inscripción en el Registro
Municipal de Información Urbana y Regional.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y DE LAS AUTORIZACIONES
De las Competencias
Artículo 3. La aplicación y vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones del presente reglamento corresponde al
Ayuntamiento y a sus unidades administrativas vinculadas con
la materia del desarrollo urbano en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
De la Obligación de Obtener Autorizaciones
Artículo 4. Toda acción que signifique la fusión o división
del suelo, la construcción en sobre o bajo la tierra, y cualquier
cambio material en edificios existentes y en su uso requerirán
de la autorización previa y expresa del Ayuntamiento en los
términos de la ley y su reglamentación.
Del Carácter y Propósito de las Autorizaciones
Artículo 5. Las autorizaciones a que se refiere la Ley y el
presente Reglamento, son instrumentos para la administración
y control del Desarrollo Urbano y la protección de su entorno,
por lo que formarán parte de las mismas las normas limitacio-
nes y prohibiciones en ellas establecidas, quedando sus titula-
res obligados a su cumplimiento.El Ayuntamiento, en las au-
torizaciones o dictámenes que expida, señalará las restriccio-
nes conducentes del Programa Municipal de Desarrollo Re-
gional y Urbano, así como las que en su caso determinen al
efecto organismos públicos como Petróleos Mexicanos, Co-
misión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de
México, Comisión Nacional del Agua, Instituto de Antropolo-
gía e Historia y otras dependencias u organismos de carácter
federal, estatal o municipal, y podrá solicitar de otras autorida-
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des los dictámenes, documentos, opiniones y demás elemen-
tos para apoyar los actos administrativos que emita.
De las Reglas Comunes a Todo Trámite o Gestión
Artículo 6. El trámite o gestión para obtener las autoriza-
ciones y dictámenes estará sujeto a las siguientes reglas espe-
cíficas:
I. Las solicitudes deberán contener:
A) Datos de identificación del predio o inmueble; su ubica-
ción y, en su caso, la distancia de éste a la esquina más próxima
o a elementos fijos de referencia; los nombres de las calles que
delimiten la manzana y su orientación; sus dimensiones y me-
didas, y en su caso, el nombre con el que se le conozca.
B) Nombre completo de la persona física o moral solicitan-
te y, en su caso, el de su representante legal, quienes deberán
acreditar su personalidad.
C) Domicilio en el Municipio de Coscomatepec de Bravo,
Estado de Veracruz-Llave para recibir notificaciones, así como
número telefónico o dirección de correo electrónico, si se
tuvieren, u otro medio de comunicacion.
D) Tipo de autorización o dictamen a que se refiera y refe-
rencia de los documentos que se acompañan, así como la justi-
ficación del pedimento.
E) En caso de anexos gráficos y/o cartográficos, deberán
entregarse dos tantos en material reproducible, salvo que este
Reglamento especifique un número o un material diferente, de
acuerdo al trámite de que se trate.
F) Lugar y fecha, así como firma del solicitante o de su
representante legal.
II. Toda solicitud deberá acompañarse de una copia coteja-
da de la identificación del o los solicitantes, quienes podrán
acreditarse mediante credencial oficial vigente que cuente con
fotografía.
III. De cada trámite o gestión se integrará un expediente
que contendrá un tanto de la documentación requerida, sea en
original, copia certificada o copia simple cotejada. No se exi-
girá documentación que ya hubiera sido requerida y obre en su
expediente, debiendo proporcionar el solicitante, en su caso,
los datos necesarios para su identificación.
IV. Los plazos establecidos por este Reglamento se enten-
derán contados en días hábiles.
V. Las autorizaciones y dictámenes tendrán vigencia de un
año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
emisión, salvo disposición expresa de este Reglamento.
VI. Las autorizaciones y dictámenes además de los datos
señalados en los incisos A), B) y C), de la fracción I de esté
artículo, contendrán el número de identificación del expediente
que le corresponda, el lugar y fecha de expedición, así como el
nombre, firma y cargo del servidor público que los expida.
De las Modalidades a la Propiedad y sus Limitaciones
Artículo 7. Los derechos sobre los bienes inmuebles ubica-
dos dentro del territorio municipal serán ejercidos por su titu-
lar con las limitaciones y modalidades establecidas por la Ley,
los programas que regula y demás ordenamientos relativos.
De la Utilización de Tierras Ejidales o Comunales
Artículo 8. Las tierras cualesquiera que fuera su régimen
jurídico, que se encuentren en explotación mineral, agrícola o
forestal, o que sean aptas para estos tipos de explotación, debe-
rán utilizarse preferentemente en dichas actividades. En su caso,
su incorporación al proceso de crecimiento de los centros de
población se sujetará a las previsiones contenidas en las dispo-
siciones aplicables y en el Programa Municipal de Desarrollo
Regional y Urbano. Toda acción que signifique la utilización
de las tierras ejidales o comunales con fines urbanos, tales como
apertura de calles, fraccionamientos, fusiones y subdivisiones
de predios, condominios o cualquier acto de construcción de
inmuebles, incluso en los solares urbanos de propiedad priva-
da de los ejidos o bienes comunales, se sujetará a las disposi-
ciones de la Ley, este Reglamento, el Programa Municipal de
Desarrollo Regional y Urbano y demás normatividad aplica-
ble, independientemente de las medidas previstas en la legis-
lación en materia agraria. Las tierras ejidales o comunales ubi-
cadas en áreas no urbanizables quedan sujetas a las normas
contempladas en la Ley. Las situadas en áreas naturales pro-
tegidas que se localicen en el municipio, y sean de interés de la
federación o de jurisdicción local, estarán afectas al tipo de
actividad, limitación o modalidad que al efecto se les determi-
ne en la correspondiente declaratoria y en su caso, al Programa
Municipal de Desarrollo Regional y Urbano. Las ubicadas en
áreas urbanizables de un centro de población, se sujetarán a lo
que disponga la Ley, y el Programa Municipal de Desarrollo
Regional y Urbano.
De los Documentos para Acreditar la Propiedad
o Posesión
Artículo 9. Los documentos legales que los interesados
podrán presentar para acreditar la propiedad en la obtención
de las autorizaciones y dictámenes, serán: escrituras públicas o
resoluciones judiciales o administrativas, inscritas en el Re-
gistro Público de la Propiedad y que contengan los datos de su
inscripción. Tratándose de propiedad social, se podrá acreditar
mediante los documentos idóneos reconocidos por la legisla-
ción agraria.

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