Reglamento Municipal para la Instalacion y Funcionamiento de Molinos para Nixtamal y Otras Especies, Expendios de Masa y Tortillas, Tortillerias y Fabricas de Tortillas para el Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS PARA NIXTAMAL Y OTRAS ESPECIES, EXPENDIOS DE MASA Y TORTILLAS, TORTILLERIAS Y FABRICAS DE TORTILLAS PARA EL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 12 de junio de 2006.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS PARA NIXTAMAL Y OTRAS ESPECIES, EXPENDIOS DE MASA Y TORTILLAS, TORTILLERÍAS Y FÁBRICAS DE TORTILLAS PARA EL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1º

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala; por lo que, tiene por objeto regular el funcionamiento y la ubicación de los molinos de nixtamal y otras especies, expendios de masa y/o tortillas, en cualquiera de sus modalidades, con el propósito de propiciar un desarrollo social fortalecido en la cordialidad y convivencia, en beneficio de las clases populares.

ARTÍCULO 2º Para los fines de este reglamento se considera como industria de la producción de masa y tortilla, los establecimientos siguientes:
  1. Molino Maquilero. Aquel que habitualmente se dedica a moler nixtamal proporcionado por los particulares para obtener masa o a moler cualquier otra especie.

  2. Molino de Nixtamal. Los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales.

  3. Tortillerías. Son los establecimientos donde se elabora con fines comerciales las tortillas de maíz y/o de harina de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de harina de maíz nixtamalizado.

  4. Molinos-Tortillerías. Son los establecimientos en los cuales se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa con fines comerciales y además, se elabora con los mismos fines, las tortillas de maíz y/o harina de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal o de harina de maíz, además de otras especies.

  5. Expendio de Tortillas. Son los establecimientos que instalen las tortillerías o los molinos-tortillerías en locales distintos, como extensión para fines de venta directa al público de tortillas de maíz y/o de harina de maíz que elaboren en el establecimiento principal.

ARTÍCULO 3º Se excluye del requisito de licencia la elaboración de tortillas de maíz que se haga en fondas o restaurantes por procedimientos manuales para los fines exclusivos del servicio gastronómico que prestan.

La venta de tortillas de maíz, que dentro del mercado efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas, requerirán de autorización expedida por la dependencia correspondiente que el Ayuntamiento de la localidad determine.

Queda prohibida la comercialización de masa de nixtamal o tortillas de maíz y/o harina de maíz dentro del área comprendida por el artículo 14 de este reglamento por Industriales y comerciantes, cualquiera que sea su giro así como la distribución de dichos artículos a comercios establecidos dentro del área mencionada.

ARTÍCULO 4º El Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, dentro de su jurisdicción territorial, será el encargado para realizar el trámite de las licencias de apertura y funcionamiento de los giros de la industria de producción de masa y tortilla enumerados en el artículo 2º de este reglamento y tendrá a su cargo la vigilancia y aplicación del mismo y la imposición de sanciones

Quedando exceptuados de esta disposición los vendedores que se instalan los días de tianguis en el mercado municipal.

ARTÍCULO 5º La apertura y funcionamiento de los establecimientos de la industria de la producción de masa y tortillas señalados en el artículo 2º de este reglamento, se autorizará mediante licencias expedidas por el Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, dentro del territorio de su jurisdicción; quien aplicará y hará cumplir las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 6º Corresponde al Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, dentro de su jurisdicción territorial:
  1. El otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de la Industria de Producción de Masa y Tortilla a que se refiere el artículo 2º de este ordenamiento legal.

  2. La aplicación de sanciones por violación a este reglamento.

  3. El conocimiento y resolución de los recursos administrativos, que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en este reglamento.

  4. La aplicación y vigilancia del presente ordenamiento legal.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

DE LAS LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7º Solo previa licencia expedida por el Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, podrán instalarse, abrir y funcionar los establecimientos que se reglamentan de la industria de la producción de masa y tortillas, y corresponde al Ayuntamiento dentro de su propia Jurisdicción territorial, la vigilancia y aplicación de este reglamento y la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 8º Los interesados en obtener licencia para la instalación y funcionamiento de cualquiera de los establecimientos a que se contrae el artículo 2º de este ordenamiento deberán presentar ante las dependencias de permisos y licencias del Ayuntamiento, solicitud por escrito con copia al Consejo Regulador de la Producción de la Masa y Tortillas del mismo Municipio, expresando:
  1. Nombre completo e identificación del solicitante, así como de su domicilio.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento, tratándose de personas físicas.

  3. En el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio, acta constitutiva de la sociedad solicitante, estatutos, y acta de nombramiento de sus representantes legales.

  4. Monto del capital de inversión.

  5. Especificación del establecimiento que se pretende operar y nombre comercial del mismo.

  6. Número de trabajadores que se emplearán.

  7. Distancia con los establecimientos de la misma naturaleza ya instalados y con licencia para su funcionamiento.

  8. Croquis del local y de su ubicación describiendo el acceso del público y las distancias a las calles transversales en que se encuentre al domicilio del establecimiento.

  9. Clase y capacidad del equipo y maquinaria que se utilizará para la producción.

  10. Los extranjeros acreditados para residir en...

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