Reglamento Municipal para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de Tlalnepantla de Baz

EstadoEstado de México
MunicipioTlalnepantla de Baz
RUBÉN MENDOZA AYALA, Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, a
sus habitantes hace sabed:
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO:
En el acta correspondiente a la Octogésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha cuatro
de octubre de dos mil dos, en el cuarto punto del Orden de Día, se tomó el Acuerdo que a la letra
dice:
UNICO. Se aprueba el Reglamento Municipal para el funcionamiento de Establecimientos
Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de Tlalnepantla de Baz, de conformidad con
el anexo único del presente Acuerdo.
Dado en la Sala de Cabildo a los cuatro días del mes de Octubre de 2002.
EL LICENCIADO RUBEN MENDOZAYA AYALA, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 128 FRACCION
XI DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; ASI
COMO 48 FRACCION III DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A
LOS HABITANTES HACE SABER QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA FRACCION II DEL ARTICULO 115 DE LA
ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y LA
FRACCION I DEL ARTICULO 31 Y 164 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y ORDENAR LA EXPEDICIÓN DEL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TLALNEPANTLA DE
BAZ.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y tienen por objeto
regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios
dentro del territorio del Municipio de Tlalnepantla de Baz.
Artículo2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Licencia de Funcionamiento: Es el documento oficial que conforme a las normas de este
Reglamento expide el Tesorero Municipal para autorizar el funcionamiento de un
establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios;
II. Establecimiento: El inmueble en el que una persona física o moral realiza en forma
permanente actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
III. Establecimiento Comercial: Aquel en el que se realizan preponderantemente, actividades de
compra y venta de materias primas o productos de cualquier naturaleza;
IV.
Establecimiento Industrial: Aquel en el que se realizan preponderantemente actividades de
extracción, producción de materias primas, productos primarios o su transformación en otros
productos, para su comercialización;
V. Establecimiento de Prestación de Servicios: Aquel en el que preponderantemente, se presta
un servicio con fines lucrativos o no y que ocasionalmente en forma complementaria, se
realiza la comercialización de productos relacionados con la actividad;
VI.
Actividad Preponderante: Aquella que reporta al establecimiento la mayor cantidad de
ingresos, y
VII.
Actividad Complementaria: Aquella que siendo compatible con el giro principal, representa
menos ingresos que la actividad preponderante y tiene como finalidad prestar un servicio
integral.
Artículo 3.- Los actos que emanen de la aplicación de este Reglamento deberán sujetarse a lo que
dispone el Código Administrativo del Estado de México; así mismo los procedimientos,
resoluciones e inconformidades que deriven de su aplicación, se tramitarán y resolverán conforme
a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 4.- Están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento las
personas físicas y morales, propietarias o poseedoras de establecimientos comerciales,
industriales o de prestación de servicios quienes serán responsables directos de que sus
empleados y dependientes las cumplan.
Artículo 5.- Todo establecimiento en el que se realicen actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios, requerirá de previa licencia de funcionamiento, con el objeto de fomentar el
desarrollo económico sustentable del Municipio, preservar el desarrollo urbano, el orden público, la
paz social y garantizar la integridad física, la seguridad y la salud de los habitantes.
Artículo 6.- Para facilitar el trámite de la licencia de funcionamiento, considerando el riesgo o
impacto que representen las actividades productivas, en materia de Protección Civil, Ecología y
Desarrollo Urbano, el Ayuntamiento expedirá el catálogo de giros de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, que los clasificará en regulados y desregulados.
Los giros que por la actividad que realizan representen riesgo para la comunidad, produzcan
impacto vial o generen impacto ambiental, para efectos de la licencia de funcionamiento se
considerarán regulados y requerirán de dictamen previo para su autorización.
Los giros o actividades que no estén contemplados en el catalogo, deberán ser turnados a cada
una de las dependencias para que evalúen sus actividades y emitan sus observaciones, con el
objeto de prevenir posibles impactos.
Artículo 7.- Toda solicitud de licencia de funcionamiento, deberá contener la firma autógrafa de
quien la formula o de su representante legal.
Cuando el solicitante sea una persona física, podrá mediante carta poder dirigida a la Tesorería
Municipal, autorizar a una tercera persona para realizar el trámite o gestión, presentar y recibir
documentos y en su caso, notificaciones.
Cuando el trámite se realice a través de una organización social, asociación de comerciantes,
empresarios o industriales, el gestor deberá acreditar que el solicitante forma parte de la
organización o asociación y que dicho gestor cuenta con poder legal para realizar el trámite.

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