Reglamento Municipal de Espectáculos y Diversiones Públicas de Navolato, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
AYUNTAMIENTO
C. Esteban Valenzuela Muro, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes hace
saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarme que en sesión de Cabildo celebrada el día treinta y uno de enero del año dos mil,
acordó expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 53
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICAS DE NAVOLATO, SINALOA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Presente reglamento tiene por objeto regular la presentación de espectáculos públicos
en el municipio de Navolato, Sinaloa, así como la oferta al público y la utilización de instalaciones de
recreo y entretenimiento, a fin de garantizar la seguridad, comodidad y en general los intereses de los
espectadores, usuarios y vecinos del municipio, a la vez que establece los derechos y obligaciones de
quienes los organicen o promuevan, y de quienes asistan a los mismos.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Navolato Sinaloa;
II. Oficialía Mayor: La oficialía Mayor del Ayuntamiento de Navolato Sinaloa;
III. Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal del Municipio de Navolato, Sinaloa; y,
IV. Permiso o licencia: La autorización que, cumplidos los requisitos administrativos de este
reglamento, emite el Presidente Municipal o la Oficialía Mayor, para que una persona física o
moral pueda llevar a cabo un espectáculo o centro de diversión públicos.
Artículo 3. Se entiende por espectáculo público la función, acto o evento que se celebra en un lugar
determinado y al que se convoca al público fundamentalmente con fines de diversión o
entretenimiento.
Para efectos del presente reglamento, se consideran como espectáculos públicos los siguientes:
I. Los eventos deportivos u otros, acorde con la idiosincrasia y costumbres de los habitantes del
municipio;
II. Los palenques y peleas de gallos;
* Publicado en el P.O. No. 20, miércoles 16 de febrero de 2000.
III. Las variedades artísticas y exposiciones;
IV. Los certámenes;
V. Las carreras de animales;
VI. Las exhibiciones aéreas y de paracaidismo;
VII. Las audiciones musicales de cualquier género;
VIII. Las funciones de circo, carpas y diversiones similares;
IX. Las exhibiciones de obras artísticas o científicas de objetos naturales o manufacturados, y de
animales;
X. Las representaciones teatrales y las exhibiciones cinematográficas;
XI. Las corridas de toros; y,
XII. Cualquier otro espectáculo semejante a los anteriores.
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento se consideran como diversiones públicas las
siguientes:
I. Los salones de billar, boliche, juegos de mesa y diversiones similares abiertos al público;
II. Los aparatos musicales electrónicos;
III. Los aparatos mecánicos y electrónicos accionados con fichas y monedas ubicados en locales
abiertos al público;
IV. Los Juegos mecánicos y electrónicos para uso público;
V. Los bailes, fiestas y eventos similares;
VI. Las feria, verbenas o eventos similares;
VII. Los centros recreativos; y,
VIII. Cualquier otra diversión pública semejante a las anteriores.
Artículo 5. Para exhibición de espectáculos públicos y la operación de centros o instalaciones de
diversión, se requiere licencia o permiso municipal que será expedido por la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento, conforme a las disposiciones que para cada caso establezca el presente reglamento,
pudiéndose fijar en ellos modalidades tendientes a preservar la moralidad pública, además de los
horarios de funcionamiento u operación, la seguridad y tranquilidad de espectadores, usuarios y
vecinos.
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