Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur

Fecha de publicación20 Mayo 2008
EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
H. X
H. XH. X
H. XI
II
I
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE
CABILDO
:
CERTIF. Nº 583-IX-2008 ACTA Nº 57 EXT.
FECHA: 22 ABRIL 2008
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 28 FECHA: 20 MAYO 2008
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ULTIMA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL B.O.G.E. #35 DE FECHA 10 AGOSTO 2010
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia general en el Municipio de Los
Cabos, Baja California Sur; y, tiene por objeto regular la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el
Municipio, en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal, con la finalidad de mejorar
la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del Municipio y establecer el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y su crecimiento .
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social,
tienen por finalidad establecer las normas para la conservación, protección, restauración,
regeneración y preservación del ambiente, así como para el control, la corrección y
prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los Gobiernos
Estatal y Federal.
ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento compete al Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, por conducto de la Dirección Municipal de
Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección General de Planeación, Desarrollo
Urbano y Ecología, y a sus instancias, las cuales coadyuvarán en el ámbito de sus
competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones. El Ayuntamiento procurará brindar
un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza y se busque el equilibrio natural y
permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento compete al Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, por conducto de la Dirección Municipal de
Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección General de Planeación Desarrollo
Urbano y Ecología, y a sus instancias, las cuales coadyuvarán en el ámbito de sus
competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones. El Ayuntamiento procurará brindar
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE
CABILDO
:
CERTIF. Nº 583-IX-2008 ACTA Nº 57 EXT.
FECHA: 22 ABRIL 2008
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EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 28 FECHA: 20 MAYO 2008
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza y se busque el equilibrio natural y
permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderán las definiciones de
conceptos que se contienen en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, articulo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículo 5 de
la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, artículo 2 del Reglamento de
la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos y, 2 de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur; así como las
siguientes:
AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur
DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General Municipal de Planeación Desarrollo
Urbano y Ecología
DIRECCIÓN: La Dirección Municipal de Ecología y Medio Ambiente
COMISIÓN: La Comisión Municipal de Ecología
CONAGUA: La Comisión Nacional del agua
CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal
LEY DE DESARROLLO URBANO: La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Baja California Sur.
LEY ESTATAL: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado
de Baja California Sur.
NORMAS: Son las normas oficiales mexicanas en materia de protección al ambiente.
OOMSAPASLC: El Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable,
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE
CABILDO
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CERTIF. Nº 583-IX-2008 ACTA Nº 57 EXT.
FECHA: 22 ABRIL 2008
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BOLETIN Nº 28 FECHA: 20 MAYO 2008
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO: Plan Director de Desarrollo Urbano de San
José del Cabo, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
POEL-MLC.- Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos
PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
REGLAMENTO DE IMPACTO: El Reglamento de la Ley GENERAL del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales
SAGARPA: La Secretaria de Agricultura, Alimentos y Pesca
ARTÍCULO 5.- La Dirección observará, en la esfera de su competencia, las disposiciones
previstas en la Ley General, los reglamentos que de la misma emanen, la Ley Estatal y las
normas oficiales mexicanas que expida la SEMARNAT.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones previstas en este reglamento son de observancia
obligatoria para las autoridades, los organismos descentralizados, los particulares que
realicen actividades y/o presten servicios regulados en este ordenamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Ayuntamiento ejercer las atribuciones que las Leyes
Generales y Estatales confieren al municipio en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente y que son objeto de este reglamento;
entre ellas, las siguientes:
I.- La formulación de criterios ecológicos particulares del municipio, acordes a los
establecidos por el Estado y la Federación.

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