Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

EstadoEstado de México
MunicipioNezahualcóyotl
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL
AMBIENTE
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE NEZAHUALCOYOTL
EL C. VALENTIN GONZALEZ BAUTISTA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II Y IV DE LA
ARTICULOS 112, 113, 122, 123, 125, 126 Y ARTICULO 128 FRACCION III DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; ARTICULO
1, 2, 3, 5, 30, 31 FRACCION I, 164 Y 165 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MEXICO, EL H. AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE
MEXICO, EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 25 DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE 1998 HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL
AMBIENTE.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales.
CAPITULO I
Disposiciones generales.
ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden público e interés social, sus disposiciones son de
observancia obligatoria en el territorio del municipio de Cd. Nezahualcóyotl, y tiene por objeto
establecer las normas para la protección y conservación del ambiente, la restauración y preservación
del equilibrio ecológico, así como la prevención y control de los procesos del deterioro ambiental.
ARTICULO 2. Se considera de utilidad pública e interés social.
I.- El ordenamiento ambiental del territorio municipal, en los casos previstos por este reglamento y
demás normas aplicables.
II.- El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del municipio.
III.- El establecimiento, restauración, preservación, y vigilancia de museos, zoológicos, parques,
jardines botánicos y otras instalaciones naturales protegidas por el municipio.
ARTICULO 3. El presente reglamento es de observancia general siendo obligatoria para las
autoridades públicas y comunidad en general.
ARTICULO 4. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I.- Actividades riesgosas; Aquellas efectuadas por empresas o particulares que generan efectos
contaminantes en los ecosistemas y dañen la salud, que no sean considerados por la federación
como altamente riesgosas.
II.- Aguas residuales; Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se les hayan
incorporado contaminantes, en su calidad original.
III.- Ambiente; Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
IV.- Areas naturales protegidas; Las zonas del territorio municipal, en que los ambientes originales
no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado al régimen
de protección federal.
V.- Areas naturales protegidas de ojurisdicción local; Zonas sujetas al régimen de protección estatal
o municipal, a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar la biodiversidad, lograr el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejrar la calidad del ambiente en los centros
de población y sus alrededores.
VI.- Aprovechamiento racional; La utilización de los elementos naturales, en forma que resulten
eficientes, socialmente útiles y procuren su preservación y la del ambiente.
VII.- Conservación; La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la
planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento ecológico del
territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras un ambiente propicio para
su desarrollo y la de los recursos naturales que les permita satisfacer sus necesidades.
VIII.- Contaminación; La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes de cualquier
combinación de ellos, que cause desequilibrio ecológico.
IX.- Contaminante; Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, flora, fauna, o cualquier elemento natural altere o
modifique su composición natural.
X.- Contingencia ambiental; Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XI.- Control; Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XII.- Criterios ecológicos; Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger el ambiente.
XIII.- Desequilibrio ecológico; La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente negativamente; la existencia, transformación y
desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XIV.- Ecosistema; La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinados.
XV.- Equilibrio ecológico; La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente, que hacen posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres
vivos.
XVI.- Elemento natural; Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un
espacio determinado, sin la inducción del hombre.
XVII.- Emergencia ecológica; Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales
que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.
XVIII.- Fauna silvestre; Las especies animales terrestres que sujetas a los procesos de selección
natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio municipal y que se
desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo el control del
hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean
susceptibles de capturas y apropiación.
XIX.- Flora silvestre; Las especies vegetales terrestres, así como hongos, que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal incluyendo
las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo el control del hombre.

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