Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Xalisco, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioXalisco
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Octava Tomo CLXXXIII
Tepic, Nayarit; 20 de Agosto de 2008 Número: 033
Tiraje: 080
SUMARIO
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DE XALISCO, NAYARIT.
2 Periódico Oficial Miércoles 20 de Agosto de 2008
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DE XALISCO, NAYARIT.
JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de
Xalisco, Nayarit en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política
del Estado de Nayarit; artículos 61 fracción I a), 221, y 234 de la Ley de Municipal para el
Estado Nayarit, a todos los habitantes del Municipio hago saber: Que el Honorable XXXVII
Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en sesión ordinaria de Cabildo No. 27, Punto 4B,
celebrada con fecha 24 de Abril del 2008, ha tenido a bien aprobar y expedir el
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DE XALISCO, NAYARIT.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1. El presente reglamento, es de orden público e interés social, sus
disposiciones son de observancia general en el Municipio de Xalisco Nayarit y tiene como
objetivo la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección y mejoramiento del ambiente.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento compete al Ayuntamiento de Xalisco,
Nayarit, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, y a sus instancias
del mismo orden del fuero federal y estatal; así como, los órganos auxiliares municipales,
los cuales coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias en el cumplimiento de sus
disposiciones.
Artículo 3. De acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, se establecen las
base para:
I.- Definir los principios de la política ecológica para su aplicación en el Municipio.
II.- La preservación, reestructuración y mejoramiento del ambiente en el territorio
Municipal.
III.- El ordenamiento ecológico de competencia Municipal.
IV.- La protección de las áreas naturales de jurisdicción Municipal, así como de la flora y
fauna acuática y terrestre que no sean de competencia federal.
V.- La coordinación entre las diversas dependencias de la Administración pública
Municipal así como la participación correspondiente de la sociedad, en las materias
de este ordenamiento.
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo en el
territorio Municipal, en las materias que no sean de competencia federal.
Miércoles 20 de Agosto de 2008 Periódico Oficial 3
Artículo 4. Para todos los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en base
en el Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se
concederán las siguientes definiciones:
I. AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento del Municipio de Xalisco, Nayarit.
II. DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Catastro.
III. SUBDIRECCIÓN: Subdirección de Ecología.
V. LEEEPA: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Nayarit.
VI. SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VII. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
VIII. CEA: Comisión Estatal del Agua.
IX. SEMANAY: Secretaria del Medio Ambiente del Estado de Nayarit.
X. Actividades riesgosas: Aquellas que por las características de los materiales
que se generan o manejan en los establecimientos industriales, comerciales o
de servicios puedan afectar negativamente al ambiente.
XI. Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de
descargas de uso municipal, doméstico, industrial, comercial y agropecuario.
XII. Ambiente: Conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos por el
hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
XIII. Áreas naturales protegidas municipales: Son aquellas en las que los
ambientes originales no han sido significativamente alterados por las actividades
humanas, y que requieren ser preservadas o restauradas con el propósito de
salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres y sobre las cuales
se tiene jurisdicción.
XIV. Áreas verdes: Porción de territorio ocupado por vegetación natural o inducida,
utilizada para ornato, o como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes
que los circundan generalmente localizada en los espacios urbanos.
XV. Barrancas: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas sirve de
refugio de vida silvestre y cauce de escurrimientos naturales de ríos, arroyos y
de precipitaciones pluviales.
XVI. Centro de población: Son las áreas constituidas por zonas urbanizadas, las
reservadas a expansión futura y las que se consideren no urbanizables por
causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de
actividades productivas dentro de los límites marcados en el Plan de Desarrollo
Urbano del Municipio; y las que por resolución de la autoridad competente así
queden constituidas.
XVII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que
de forma individual o combinada causen desequilibrio ecológico.
XVIII. Contaminación visual: Aquella que obstruya o altere la armonía visual de un
paisaje natural o urbano, con fines de carácter comercial, propagandístico o de
servicios.
XIX. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y
formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o
cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición
natural.

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