Reglamento Municipal de Ecología de Tecalitlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTecalitlán
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGIA
MAURICIO ALBERTO CONTRERAS PÉREZ, Presidente Municipal de
Tecalitlán, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto del
H. Ayuntamiento se aprobó la modificación del Reglamento de Ecología para
Tecalitlán, Jalisco.
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Articulo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social, y
tiene por objeto regular la preservación del equilibrio ecológico así como la
protección al ambiente en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal con la
finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del
Municipio de Tecalitlán y establecer el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán
sujetas a la
Legislación Federal y Estatal de la materia, así como a los demás ordenamientos
Municipales aplicables; dichos preceptos son de orden público y de interés social y
serán de observancia general en el Municipio de Tecalitlán.
Artículo 3.- Se consideran de orden público e interés social:
I.- El ordenamiento ambiental del territorio Municipal, en los casos previstos en
este Reglamento
y demás normas aplicables;
II.- El establecimiento de parques Urbanos, zonas sujetas a conservación
ecológicas y otras zonas prioritarias de Preservación y Restauración del Equilibrio
Ecológico en la jurisdicción Municipal;
III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la
presencia de actividades riesgosas;
IV.- El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines
botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados en promover el
cumplimiento del presente reglamento;
V.- La adecuada disposición de residuos sólidos, y;
VI.- La protección y manejo de plantas y animales.
Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:
I.- El H. Ayuntamiento
II.- La Presidencia Municipal, y
III.- La Dirección de Protección al Ambiente;
Artículo 5.- Son autoridades auxiliares:
I.- La Dirección de Servicios Públicos;
II.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal;
III.- El Consejo Municipal de Ecología
IV.- Los Delegados municipales
V.- El Consejo Municipal de Salud, y
VI.- La Dirección de Protección Civil Municipal
Artículo 6.- Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
I.- ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que pueden generar efectos contaminantes a
los ecosistemas o dañar la salud y que no son consideradas por la Federación
como altamente riesgosas;
II.- AGUAS RESIDUALES: Liquido de composición variada proveniente de usos
domésticos, agropecuarios, industriales, de servicios, comerciales o de cualquier
otro uso que por esos motivos sufran una degradación en su calidad original;
III.- AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS: Aquellas que se generan con motivo
de la satisfacción de las necesidades de los residentes de una casa habitación
unifamiliar.
IV.- AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES: Aquellas que provienen de procesos
de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes;
V.- AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES: Aquellas que resultan de la
combinación de aguas residuales domésticas, comerciales y de servicios públicos
o privados, así como industriales en el caso de los procesos que las generan se
localicen en centros de población.
VI.- AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempos determinados.
VII APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos naturales
en forma eficiente, totalmente útil y procure la preservación de éstos, así como la
del medio ambiente.
VIII APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los Recursos
Naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de
carga de los ecosistemas de los que forman parte en dichos recursos, por
periodos indefinidos;
IX.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del territorio en que los
ambientes Naturales no han sido significativamente alterados por la actividad del
hombre, quedando sujetas al régimen de protección.
X ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL: Zonas
sujetas al régimen de protección de protección Estatal o Municipal, a fin de
preservar los ambientes, naturales, salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar
la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;
XI AUDITORIA AMBIENTAL: Es el proceso mediante el cual se verifica analiza y
evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa
auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.
XII BANDO MUNICIPAL: Bando Municipal de policía y buen Gobierno de
Tecalitlán.
XIII BIODIVERSIDAD: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas.
XIV BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos
biológicos, organismos o sus derivados para la creación o modificación de
productos o procesos de usos específicos.
XV CAPACITACIÓN: Proceso mediante el cual se transmiten las habilidades para
estar en posibilidad de realizar una actividad
XVI CARGA CONTAMINANTE. Cantidad de un contaminante expresada en
unidades de más por unidades de tiempo, aportada en una descarga de aguas
residuales.
XVII CENTRO DE RECEPCIÓN: Lugar en el que se reciben los residuos
separados por la población, para aprovecharlos racionalmente, mediante el
reciclaje para disminuir el volumen de los que son dispuestos en un relleno
sanitario u otra forma de disposición final;
XVIII CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementos de la naturaleza
lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre
la base del ordenamiento ecológico del territorio;
XIX CONTAMINACIÓN: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes
o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XX CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados
físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera , agua, suelo, flora,
fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su composición y condición
natural;
XXI CONTINGENCIA AMBIENTAL. Situación de riesgo derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de
uno o varios ecosistemas.

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