Reglamento Municipal de Ecología y Protección al Ambiente

EstadoZacatecas
MunicipioCalera
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es prioritario dictar normas para salvaguardar y mejorar el medio ambiente de este
municipio, regulando las actividades públicas y privadas que causen o pudieran causar su deterioro.
SEGUNDO: Que para lograrlo es necesario tomar medidas preventivas y en su caso correctivas,
que garanticen el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.
TERCERO: Que es necesario vincular las acciones municipales en materia ecológica y de
protección al ambiente, con aquellas que emanen de la Federación y del Estado y con fundamento
en los Artículos 27 Párrafo III, Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Artículo 119 Fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas;
Artículo 52 Fracción XII, Artículo 54, Artículo 55 en sus diferentes Fracciones de la Ley Orgánica del
Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Calera, Zacatecas, expide el
siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia
de planeación, educación y gestión ambiental; protección al ambiente; equilibrio ecológico; residuos
domiciliarios e industriales no peligrosos; el manejo de la vegetación urbana y la preservación,
restauración y protección de las áreas protegidas y de la flora y fauna silvestres, con el fin de
incrementar la calidad de vida de la población del Municipio de Calera, Zacatecas.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés
social y serán de observancia general en el Municipio de Calera, Zacatecas.
Articulo 3.- Se consideran de orden público e interés social la planeación, educación y gestión
ambiental; la protección al ambiente; el equilibrio ecológico; los residuos domiciliarios industriales no
peligrosos; el manejo de la vegetación urbana y la preservación, restauración y protección de las
áreas protegidas y de la flora y fauna silvestres.
Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I.- El Ayuntamiento de Calera, Zacatecas.
II.- El Presidente Municipal.
III.- La Comisión de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
IV.- El Departamento de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
Artículo 5.- Son autoridades auxiliares:
I.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal.
II.- La Dirección de Servicios Generales Municipal.
III.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal.
IV.- Los Consejos de Participación Ciudadana, los Delegados y Subdelegados Municipales.
V.- El Comisario Ejidal Municipal.
Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.- Aguas Residuales: las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan
incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.
II.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
III.- Animales Domésticos: aquellos que el hombre ha podido adaptar a su medio para obtener algún
beneficio.
IV.- Animales Silvestres: aquellos que viven en forma libre en su medio y los que, perteneciendo a
este grupo, han sido amaestrados o se mantiene en cautiverio.
V.- Aprovechamiento Sustentable: la utilización de los elementos naturales en forma eficiente y
socialmente útil, en la que se respete la integridad funcional y permanencia de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos elementos, por periodos indefinidos.
VI.- Áreas Naturales Protegidas: aquellas zonas del territorio municipal que están sujetas a un
régimen jurídico de protección, donde los ecosistemas originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del hombre, o que requieren ser restauradas.
VII.- Basura. Ver: Residuos (Fracc. L), Residuos Sólidos Municipales (Fracc. LI) y Residuos Sólidos
Domésticos (Fracc. LII).
VIII.- Clasificar: Acción de agrupar los desechos en base a características físicas, químicas ó
biológicas comunes.
IX.- Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes que causan
desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna silvestres
y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo, otros recursos naturales y los bienes en
general.
X.- Contaminante: toda materia o energía en cualquiera de sus estado físicos o formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, y fauna silvestres o cualquier otro elemento
natural, afecte en forma adversa su composición o condición natural.
XI.- Contaminación visual: alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano
causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico
o de servicio.
XII.- Contingencia Ambiental: aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que pone en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar
de la población.
XIII.- Control: la vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la conservación
del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así como el deterioro de los
ecosistemas y de la salud pública.
XIV.- Corrección: la modificación de los procesos causases del deterioro ambiental, para ajustarlos a
la normatividad que la legislación ambiental prevé para cada caso en particular.
XV.- Conservación: la forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo
rendimiento y evita el deterioro del ambiente.
XVI.- Cultura Ecológica: conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad
a actuar en armonía con la naturaleza, trasmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio
de la educación ambiental.
XVII.- Desequilibrio Ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia,
transformación y desarrollo de la sociedad y demás seres vivos.
XVIII.- Desperdicios: ver: Residuos (Fracc. XLIII), residuos sólidos domésticos (Fracc. LIV) y
residuos sólidos municipales (Fracc. XLV).
XIX.- Deterioro Ambiental: la afectación de la calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los
elementos que la integran y que origina disminución de la diversidad biótica, así como la alteración
de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y el bienestar social.
XX.- Diversidad Biótica: la totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman
parte de un ecosistema.
XXI.- Ecosistema: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre si y de
éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.

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