Reglamento Municipal de Ecología y Medio Ambiente H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hgo. Veracruz

Fecha de publicación19 Julio 2012
EstadoVeracruz
MunicipioPoza Rica de Hidalgo
Página 6 GACETA OFICIAL Jueves 19 de julio de 2012
H. AYUNTAMIENTO DE POZA R ICA DE HGO. VERACRUZ
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y
de interés social, de observancia general y obligatoria, en el
municipio de Poza Rica de Hgo. Veracruz y tiene por objeto
fomentar el cuidado del medio ambiente, protegiéndolo, saneán-
dolo, reciclando y tomando todas las medidas necesarias para
evitar seguir deteriorando el medio ambiente que nos rodea.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento compete al
Gobierno Municipal, por medio de la comisión de Ecología y
Medio Ambiente, mediante la inspección en coordinación con
otras dependencias municipales.
Artículo 3. Los objetivos del Reglamento de Ecología y
Medio Ambiente en el municipio son:
I. Mejorar la calidad de vida y promover el cuidado y la
protección a nuestro medio ambiente.
II. Fomento de la urbanidad y cultura de sus habitantes y
visitantes.
III. Supervisión optima a través de los inspectores encarga-
dos de vigilar las faltas que se cometan al presente.
IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitan-
tes en el cumplimiento de estos objetivos y del presente regla-
mento a través de la participación permanente en programas de
reciclaje, rehuso, instalación de depósitos, anuncios y activida-
des que fomenten y faciliten dicho objetivo.
V. Realizar campañas preventivas para fortalecer la
concientización y educación ambiental de los habitantes y visi-
tantes.
Artículo 4. Para la aplicación del presente Reglamento se
entiende por:
Agua Residual Industrial. La que proviene de los proce-
sos de extracción, beneficio, transformación o generación de
bienes.
Aguas que se Descarguen en la red de Alcantarillado. A
las aguas residuales incluidas las pluviales, vertidas en la red de
alcantarillado urbano y municipal.
Aguas Residuales. Al líquido de composición variada pro-
veniente de los usos doméstico, de fraccionamientos, conjun-
tos urbanos, condominios, agropecuarios, industriales, comer-
ciales, de servicios o cualquier otro uso que por estos motivos
sufran una degradación de su calidad original.
Ambiente. El conjunto de elementos naturales o inducidos
por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de
los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan
en un espacio y tiempo determinados.
Aprovechamiento Sustentable. La utilización de los ele-
mentos naturales de forma eficiente y socialmente útil, en la
que se represente la integridad funcional y permanencia de car-
ga de los ecosistemas, de los que forman parte dichos elemen-
tos, por periodos indefinidos.
Áreas Naturales Protegidas. Las zonas del territorio mu-
nicipal, respecto de las cuales el municipio ejerza su jurisdic-
ción, en las que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad humana o que re-
quieran ser restauradas, y que hayan quedado sujetas a cual-
quiera de los regímenes de protección previstos por la ley.
Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos en cual-
quier medio dentro del municipio, incluidos entre, otros los
ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos
de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de
cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Condiciones Particulares de Descarga. Al conjunto de
parámetros físico-químicos y biológicos y de sus niveles máxi-
mos permitidos en la descarga de aguas residuales, determina-
dos en función de un punto final de descarga, con el fin de
asegurar que al mezclarse con el cuerpo de agua que recibe la
descarga, no sobrepase las normas de calidad de uso a que está
destinada.
Contaminación por Olor. Es la sensación desagradable
producida en el sentido del olfato original por la emisión de
partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, que se perci-
ban al exterior de los inmuebles, establecimientos o áreas y que
no sean toleradas por los vecinos colindantes por causarles
malestar.
Contaminación por Ruido. La provocada por sonidos in-
deseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerpos fijos
o móviles, susceptibles de causar problemas de salud o am-
bientales, riesgos, molestias o perjuicios a las personas o que
sobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Ofi-
ciales Mexicanas correspondientes.
Contaminación Visual. La alteración de las cualidades de
la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier
elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial,
propagandístico o de servicio. Se considera contaminación
lumínica la causada por anuncios espectaculares, unipolares y/o
electrónicos.
Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más
elementos o de cualquier combinación de ellos que cause des-
equilibrio ecológico.

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