Reglamento Municipal de Ecología

EstadoVeracruz
MunicipioCosoleacaque
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de mayo de 2009
H. AYUNTAMIENTO DE COSOLEACAQUE, VER.
REGLAMENTO MUNICIPAL
DE ECOLOGÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de
interés público y de carácter obligatorio en el Municipio, y
tienen por objeto:
1. El ordenamiento, la preservación, la conservación y la
restauración del equilibrio ecológico y la protección al am-
biente del territorio municipal, de conformidad con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-
te, la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental del
Estado y demás disposiciones legales aplicables; y,
2. Regular la preservación permanente de las condicio-
nes higiénico-sanitarias y de saneamiento en el territorio mu-
nicipal, fijando las bases para:
a. Realizar la recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales no peligrosos;
b. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos
municipales no peligrosos;
c. Instalar centros de acopio, rellenos sanitarios, plantas
de tratamiento de basura o cualquier otro sistema de destino
final de los residuos sólidos municipales no peligrosos;
d. Evitar que los residuos sólidos no peligrosos o basu-
ra, originen focos de infección, peligro o molestia a los ha-
bitantes del Municipio;
e. Regular el composteo o industrialización de los resi-
duos sólidos no peligrosos municipales; y,
f. Señalar las obligaciones que en materia de Limpia Pú-
blica deben cumplir los habitantes del Municipio, así como
las personas morales y las instituciones públicas y privadas
ubicadas en el territorio del mismo.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se en-
tiende por:
1. Ambiente: Conjunto de elementos naturales o induci-
dos por el hombre que hacen posible la existencia y desa-
rrollo de los seres y demás organismos vivos que interactúan
en un espacio y tiempo determinado;
2. Áreas naturales protegidas: Zonas del territorio mu-
nicipal sobre las que el Ayuntamiento ejerce su soberanía
y jurisdicción y en donde los ecosistemas originales no
han sido significativamente alterados por la actividad del
ser humano, o en su caso, requieren de restauración y
preservación y están sujetos al régimen previsto en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
3. Áreas verdes: Espacios que tienen vegetación en ma-
yor o menor grado, comprenden aquellos en los que se man-
tienen plantas cultivadas para la ornamentación y para defi-
nir el paisaje y los lugares que poseen principalmente ele-
mentos de flora espontánea, como las áreas naturales prote-
gidas, cuyas instalaciones proporcionan recreación y es-
parcimiento a los visitantes;
4. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente los
residuos en tanto se entregan al servicio de recolección o se
dispone su uso final;
5. Aprovechamiento racional: Utilización de los elemen-
tos naturales de forma que resulte eficiente, socialmente útil
y procure la preservación del ambiente;
6. Basura: Conjunto de desechos sólidos que entran en
descomposición, causan molestias sanitarias, contaminan y
ponen en riesgo la salud;
7. Biodiversidad: Diversidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas te-
rrestres, marinos y demás ecosistemas acuáticos, así como
los complejos ecológicos de los que forman parte;
8. Biodegradable: Cualidad que tiene la materia de tipo
orgánico para ser metabolizada por medios biológicos;
9. Composta: Abono natural que se produce por la trans-
formación de los desechos orgánicos bajo condiciones con-
troladas;
10. Centro de acopio: Lugar destinado para recibir los
desechos inorgánicos limpios, separados y clasificados, sus-
ceptibles de ser utilizados con o sin transformación física
de sus características;
11. Contenedor: Recipiente destinado para depositar los
desechos sólidos domiciliarios debidamente sellados;
12. Contaminación: Presencia en el ambiente de uno o
más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que
cause desequilibrio ecológico;
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13. Contaminante: Toda materia o energía, en cuales-
quiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse
o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cual-
quier elemento natural altere o modifique su composición
original;
14. Criterios ecológicos: Lineamientos destinados a pre-
servar y restaurar el equilibrio ecológico;
15. Desarrollo sustentable: Proceso evaluable mediante
criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y
social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productivi-
dad de las personas y que se funda en medidas apropiadas
de preservación del equilibrio ecológico, protección al am-
biente y aprovechamiento de recursos naturales;
16. Dirección: La Dirección de Ecología y Medio Am-
biente;
17. Dirección de Limpia: La Dirección de Limpia Pública;
18. Dirección de Gobernación: La Dirección de Gober-
nación, Reglamentos y Circulares;
19. Desecho: Todo desperdicio orgánico e inorgánico
que resulte de las diversas actividades domésticas, comer-
ciales, industriales o recreativas;
20. Desecho reciclable: Todo desperdicio que por razo-
nes económicas y por no significar un riesgo para la salud
es susceptible de ser utilizado en la transformación física de
sus características;
21. Desecho reutilizable: Todo desperdicio que por razo-
nes económicas y por no significar un riesgo para la salud
es susceptible de ser utilizado sin necesidad de la transfor-
mación física de sus características;
22. Desequilibrio ecológico: Alteración de las relaciones
de interdependencia entre los elementos naturales que con-
forman el ambiente y que afecta negativamente la existen-
cia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres
vivos;
23. Ecosistema: Unidad funcional básica de interacción
de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente,
en un espacio y tiempo determinado;
24. Emergencia ecológica: Situación derivada de activi-
dades humanas o fenómenos naturales que pone en peligro
a uno o varios ecosistemas;
25. Fauna silvestre: Especies animales que subsisten su-
jetas a los procesos de selección natural y que se desarro-
llan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se
encuentran bajo control del hombre, así como los animales
domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y apropiación;
26. Flora silvestre: Especies vegetales terrestres y hon-
gos que subsisten sujetas a los procesos de selección natu-
ral y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblacio-
nes o especimenes de estas especies que se encuentran bajo
control del hombre;
27. Flora y fauna acuáticas: Especies biológicas y ele-
mentos biogenéticos que tienen como medio de vida tempo-
ral, parcial o permanente las aguas;
28. Impacto ambiental: Modificación del ambiente oca-
sionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
29. Incineración: Destrucción de residuos sólidos a tra-
vés de combustión controlada;
30. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente;
31. Ley Estatal: La Ley número 62 Estatal de Protección
Ambiental del Estado;
32. Manifestación del impacto ambiental: Documento me-
diante el cual se da a conocer, con base en estudios, el im-
pacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo
en caso de que sea negativo;
33. NOM: Norma (s) Oficial (es) Mexicana (s);
34. Ordenamiento ecológico: Proceso de planeación di-
rigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de
los recursos naturales en el territorio municipal, para pre-
servar y restaurar el equilibrio ecológico;
35. Parques: Áreas de uso público constituidas en los
centros de población para obtener y preservar el equilibrio
ecológico de los ecosistemas y los elementos de la naturale-
za, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparci-
miento de la población y los valores artísticos, históricos y
de belleza natural;
36. Pepena: Proceso por el cual se separan manualmente
los residuos sólidos para fines reciclables;

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