Reglamento Municipal para el Desarrollo Económico de Xalapa

EstadoVeracruz
MunicipioXalapa
Miércoles 6 de agosto de 2008 GACETA OFICIAL Página 3
de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado y su Reglamento, y las demás
disposiciones legales aplicables.
Quinto. La Dirección General de Administración de la
Procuraduría General de Justicia, tendrá a su cargo por conduc-
to de las áreas competentes, verificar que las instalaciones don-
de se ubique la Agencia del Ministerio Público, se apegue a lo
establecido en la normatividad de dignificación de Agencias del
Ministerio Público, particularmente respecto a la adecuada
privacidad para el tipo de víctimas que se atenderán así como
instrumentar lo necesario a fin de expedir los nombramientos
correspondientes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del
día veintiocho de julio de dos mil ocho.
Segundo. Comuníquese este acuerdo a la Presidencia del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado; a las Autoridades Ju-
risdiccionales y Ministeriales del Décimo Sexto Distrito Judicial
del Estado; a los Presidentes Municipales de Zongolica, Los
Reyes, Tequila, Tlaquilpa, Atlahuilco, Astacinga, Tehuipango,
Mixtla de Altamirano, Magdalena, Texhuacan, Xoxocotla., del
Estado de Veracruz; así como al Subprocurador Regional de la
Zona Centro- Córdoba y a los Directores Generales de Investi-
gaciones Ministeriales, de Policía Ministerial del Estado y de
los Servicios Periciales dependientes de esta Procuraduría Ge-
neral Justicia.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-
bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los vein-
tiocho días del mes de julio de dos mil ocho.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
El Procurador General de Justicia
Licenciado Salvador Mikel Rivera
Rúbrica.
folio 1290
H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
Al margen un sello que dice: Xalapa.—H. Ayuntamiento.
EL C. MTRO. EN ADMON. JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ
MELGAREJO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTA-
MIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ,
HACE CONSTAR Y CERTIFICA:
Que en sesión ordinaria de esta fecha, el Honorable Cabildo
aprobó por unanimidad, con los votos a favor por escrito de la
ingeniero Minerva Salcedo Baca, Regidora Cuarta y la licencia-
da Dulce María Dauzón Márquez, Regidora Décima Primera, el
siguiente;
A C U E R D O
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, 28, 34 y 35 fracción XIV, de la
Ley Número Nueve Orgánica del Municipio Libre para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, se aprueba el Reglamento
Municipal para el Desarrollo Económico de Xalapa, para quedar
como sigue:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO DE XALAPA
TÍTULO PRIMERO
DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son
de orden público, interés social y observancia general en el
municipio de Xalapa, tienen por objeto regular las actividades
que realice el Ayuntamiento encaminadas al desarrollo econó-
mico del municipio y el funcionamiento de los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios; así como de los Ras-
tros, mercados, centrales de abasto y desarrollo rural sustenta-
ble en las congregaciones.
Artículo 2. El Ayuntamiento a través de la Dirección General
de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial llevará a cabo
acciones tendientes a contribuir a la creación de empresas efi-
cientes y competitivas, al mejoramiento y ampliación de las ya
existentes, mediante la promoción empresarial y turística, el fo-
mento a la inversión y al empleo, el impulso a la competitividad,
la modernización tecnológica así como la simplificación admi-
nistrativa mediante la apertura rápida de empresas.
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Artículo 3. En el ánimo de establecer una cultura de protec-
ción al medio ambiente, el Ayuntamiento, en el ámbito de su
competencia, llevará a cabo una estrecha vinculación entre as-
pectos económicos, sociales y ambientales, promoviendo un
crecimiento económico con equidad social y conservación am-
biental, a efecto de lograr un desarrollo económico y rural sus-
tentable en el municipio.
Artículo 4. Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de
las autoridades municipales competentes, la aplicación y obser-
vancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 5. En el municipio de Xalapa sólo se autorizará el
funcionamiento permanente de establecimientos mercantiles
destinados a actividades comerciales, industriales y de servi-
cios, en inmuebles que cumplan con las disposiciones emitidas
por el Ayuntamiento.
Artículo 6. Queda prohibido el ejercicio del comercio en la
vía pública, áreas verdes, de servicios o abordo de vehículos,
salvo en las áreas que sean aprobadas por el Cabildo.
Artículo 7. Los derechos consignados en las cédulas de
empadronamiento o licencias de funcionamiento conceden úni-
camente al titular el derecho de ejercer la actividad autorizada,
en los términos expresados en el documento, y se mantendrá
vigente en tanto no se realice la baja, cambio de giro o domicilio,
con excepción de aquellos casos en que debe refrendarse la
vigencia.
Artículo 8. Los derechos consignados en los permisos sólo
podrán ser ejercidos por su titular. Los permisos otorgados en
términos del presente reglamento no crean ningún derecho per-
sonal, real o posesorio y se entenderán condicionados a su
observancia y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. En los espacios públicos y privados con acceso
a la población en general, tales como los establecimientos mer-
cantiles de comercio, industria o de servicios se facilitará el libre
acceso de personas con capacidades diferentes y las que se
encuentren acompañadas de perros guía.
Artículo 10. El Ayuntamiento en estricto apego a lo dis-
puesto en el Bando de Policía y Gobierno y demás disposicio-
nes reglamentarias, permitirá el uso de cámaras de circuito ce-
rrado, escaners o cualquier otro sistema de seguridad privada,
en los establecimientos comerciales y de servicios, siempre y
cuando no se vulnere el derecho al honor, a la intimidad perso-
nal, a la privacidad e integridad de las personas y se respete la
dignidad humana.
Artículo 11. El ejercicio de las actividades comerciales, in-
dustriales y de servicios se sujetará a los horarios y demás
condiciones determinadas por el presente reglamento.
Artículo 12. Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
I. Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento
de Xalapa.
II. Código de Procedimientos Administrativos: Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
III. Código Hacendario: El Código Hacendario para el Muni-
cipio de Xalapa.
IV. Comisión Edilicia: La Comisión Edilicia de Comercio,
Centrales de Abasto, Mercados y Rastro del Ayuntamiento de
Xalapa.
V. Dirección: La Dirección General de Desarrollo Económi-
co, Comercial e Industrial del Ayuntamiento de Xalapa.
VI. Subdirección de Turismo: La Subdirección de Turismo
del Ayuntamiento de Xalapa.
VII. Subdirección: La Subdirección de Supervisión de Re-
glamentos del Ayuntamiento de Xalapa.
VIII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento de Xalapa.
IX.Unidad de Regulación Sanitaria: La Unidad de Regula-
ción Sanitaria del Ayuntamiento de Xalapa.
Artículo 13. Para la interpretación del presente reglamento
se tendrá como definición de los siguientes conceptos:
I. Actividad Económica. Conjunto de acciones que tienen
por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios generados para satisfacer las necesidades materiales
y sociales.
II. Actividad Industrial. Las actividades industriales con-
sisten en la elaboración y transformación de materias primas y/
o la reparación o compostura de artefactos, modificación y
remodelación de cualquier tipo de bien con el objetivo de crear
un producto.
III. Cédula de Empadronamiento. Documento expedido por
la Tesorería que autoriza a los propietarios de establecimientos
o negociaciones tipo "A" para el desempeño de su actividad
comercial, industrial o de servicios.
IV. Clausura. Acto administrativo a través del cual la auto-
ridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a
la normatividad correspondiente, suspende las actividades de
un establecimiento mercantil, mediante la colocación de sellos
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en el local, pudiendo ser de carácter parcial o total, temporal o
permanente.
V. Clausura Parcial. Acto administrativo a través del cual la
autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento
a la normatividad correspondiente, suspende las actividades
sólo en una parte de un establecimiento mercantil.
VI. Clausura Permanente. Acto administrativo a través del
cual la autoridad competente, como consecuencia de un incum-
plimiento grave o reincidente a la normatividad correspondien-
te, suspende las actividades de forma permanente, lo que impli-
ca la pérdida de la cédula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento de un establecimiento mercantil.
VII. Clausura Temporal. Acto administrativo a través del cual
la autoridad competente, como consecuencia de un incumpli-
miento a la normatividad correspondiente, suspende las activi-
dades de un establecimiento mercantil por un tiempo determina-
do de hasta treinta días, o en tanto se subsana el incumplimien-
to.
VIII. Clausura Total. Acto administrativo a través del cual la
autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento
a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de
todo un establecimiento mercantil.
IX.Corral. Lugar utilizado para la guarda temporal de gana-
do o aves que se introduzca al Rastro para su sacrificio.
X. Establecimiento Mercantil. Inmueble donde una perso-
na física o moral desarrolla sus actividades relativas a la
intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de
bienes comerciales, industriales o prestación servicios con fi-
nes de lucro.
XI. Espectáculo Público. Toda función de esparcimiento, sea
teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, que
se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas,
locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de
personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cual-
quier otro derecho de admisión, excepto cines. Quedan inclui-
das en el concepto de diversión o espectáculos público, la fe-
rias, muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acce-
so a ellos se paga alguna cantidad en dinero.
XII. Giro Mercantil. Actividad económica, comercial, indus-
trial y de servicios lícita y autorizada mediante la emisión de la
cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento res-
pectiva.
XIII. Introductores de Ganado o Aves. Personas que intro-
ducen al territorio del municipio ganado bovino, porcino, equi-
no, ovino y caprino así como aves y otras especies menores en
pie para su venta, ya sea de manera individual o mediante unio-
nes de tablajeros o ganaderas; así como las personas que intro-
ducen carnes refrigerada o frescas.
XIV. Licencia de Funcionamiento. Documento expedido por
la Tesorería que permite el funcionamiento de un establecimien-
to comercial, industrial o de servicios, tipo "B" o "C".
XV. Locatario. Persona física que ocupa un puesto o local
dentro de los mercados y plazas comerciales y que han obteni-
do su cédula de empadronamiento en la Tesorería, para ejercer
exclusivamente las actividades comerciales o de servicios ahí
detalladas.
XVI. Permisionario. Persona física o moral que cuenta con la
cédula de empadronamiento, licencia de funcionamiento, permi-
so o autorización que le permite realizar una actividad comer-
cial, industrial, de servicios, de espectáculos o de diversión
pública en el territorio municipal.
XVII. Permiso. Autorización otorgada por la autoridad com-
petente para realizar una actividad comercial o de servicios en
forma temporal que no exceda de treinta días naturales.
XVIII. Rastro. Lugar autorizado para el sacrificio de anima-
les cuya carne se destine al comercio o consumo humano;
XIX. Riesgo. La eventual peligrosidad que el giro mercantil
ocasiona con su operación.
XX. Titular. Persona física o moral a quien se autoriza y
expide una licencia de funcionamiento, cédula de empadrona-
miento, permiso o autorización por la Tesorería.
XXI. Turismo. Conjunto de acciones que realizan las perso-
nas durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de
residencia;
XXII. Vía Pública. Todo espacio destinado al libre tránsito y
todos los inmuebles que se utilicen para ese fin, ubicados en el
territorio del municipio, entre los que se encuentran: plazas,
jardines, banquetas, calles, escalinatas, rampas, callejones, pri-
vadas, avenidas, boulevares, calzadas y en general, todo espa-
cio que tenga ese carácter o uso, de manera subterránea, super-
ficial o aérea.
Capítulo Segundo
De las Autoridades Competentes
Artículo 14. Son autoridades competentes en materia del
presente reglamento:
I. El Presidente Municipal;
II. El Edil titular de la Comisión de Desarrollo Económico;

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