Reglamento Municipal para el Comercio en la Vía Pública

Fecha de publicación10 Mayo 1995
EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
H

H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ B.C.S.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.

B.O./14 10 DE MAYO DE 1995

B.O./34 (Reformas y Adiciones) 10 DE AGOSTO DE 1997

FE DE ERRATAS (ART. 19 Y 20) B.O. No. 36 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1995

MODIFICACIONES B.O. 31/31 DE JULIO DE 2001

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA Y REFRENDO

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES

CAPITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES A QUE DEBEN SUJETARSE LOS COMERCIANTES

CAPITULO V

AUTORIDADES Y COMPETENCIA

CAPITULO VI

SANCIONES Y RECURSOS

ARTICULOS TRANSITORIOS

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA”

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. - Para ejercer el comercio ambulante con puestos semifijos y los de mercados Sobre ruedas en la vía pública del Municipio de La Paz, se requiere permiso expedido por el C. Presidente Municipal

ARTICULO 2. - El permiso a que se refiere él articulo anterior es intransferible y deberá ser explotado por la persona autorizada, por lo tanto, en caso de que ésta transfiera, haga negociación o incumpla con las leyes aplicables, será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

ARTICULO 3. - Los comerciantes ambulantes y en puestos semifijos y los de mercados sobre ruedas en la vía pública, deberán cubrir ante la Tesorería y/o la oficina recaudadora que corresponda, el derecho por ocupación de vía pública que señala la fracción VIII del artículo 119 de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz.

ARTICULO 4. - Para los efectos de este Reglamento, se considera cuatro modalidades de comercio en la vía pública, sin que al realizar cualquiera de ellas se incurra en conductas, hechos u omisiones que contravengan al interés público que repercutan en contra del desarrollo urbano del Municipio, de su salubridad general, seguridad pública y la ecología en perjuicio de la comunidad Municipal, y son las siguientes:

I.- VENDEDOR AMBULANTE.- Es el comerciante debidamente autorizado que transita por las calles transportando las mercancías sobre su propio cuerpo para ofrecerla al público, o bien implementos que le permiten por medio de ellos prestar su servicio.

II.- VENDEDOR AMBULANTE CON VEHÍCULO.- Es el comerciante debidamente autorizado que utiliza en su actividad muebles rodantes de cualquier tipo, no se estaciona en forma permanente en un solo lugar, sino que solo lo hace para brindar atención a quien le solicita el producto o mercancías que expende o el servicio que presta.

III.- VENDEDOR CON PUESTOS SEMIFIJO.- Es el comerciante debidamente autorizado, que ejerce su actividad instalando muebles en la vía pública, los cuales retira al concluir sus labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente de acuerdo a la ubicación y horario establecido en su permiso.

IV.- VENDEDOR EN MERCADO SOBRE RUEDAS.- Es el comerciante debidamente autorizado, que participando con un grupo de comerciantes, se estaciona en un lugar especifico de la vía pública un determinado día de la semana, con sujeción a las condiciones fijadas en su permiso y bajo las condicionantes y regulaciones que en lo especifico establece el presente reglamento.

ARTICULO 5. - Los permisos y licencias que expida la autoridad Municipal a los vendedores sujetos a este reglamento, tendrán el carácter de temporales y su duración no podrá exceder de un año, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre, mismo que podrá prorrogarse a juicio del propio Ayuntamiento al cumplirse con la normatividad vigente, y cumpliendo con las obligaciones fiscales, siempre y cuando las condiciones de vialidad, tránsito, prestación de los servicios públicos municipales y el desarrollo urbano del municipio lo permitan.

ARTICULO 6. - La Autoridad Municipal al otorgar el permiso de uso de vía pública, señala la zona y la superficie en metros cuadrados que podrán ser utilizados por el concesionario. En el entendido que cualesquiera extensión del lugar ocupado deberá ser previamente autorizado por la propia autoridad. Queda prohibida la utilización de sillas en la vía pública como extensión del comercio semifijo.

ARTICULO 7. - El presidente Municipal estará facultado para cancelar en cualquier tiempo los permisos que regula el presente reglamento, atendiendo al interés público, al ornato de la ciudad, a los programas de reordenamiento de la ciudad o al tránsito de vehículos y peatones.

ARTICULO 8. - La autoridad Municipal no autorizará nuevos permisos para comerciantes con puestos semifijos en la Ciudad de La Paz, en la zona señalada como el primer cuadro, delimitada por: Al Norte, la avenida José María Morelos y Pavón; al Sur, Calle Ignacio Allende; al Este, la avenida Ignacio Altamirano; al Oeste, Paseo Alvaro Obregón, así como en la zona del malecón y en avenidas y arterias principales de la Ciudad.

ARTICULO 9. - Los comerciantes ambulantes en puestos semifijos no podrán estacionarse frente a parques, jardines, iglesias, hospitales y edificios públicos, pero podrán ubicarse a 20 metros de distancia de los mencionados lugares, siempre y cuando no estén dentro de la zona prohibida por él articulo anterior. Se le prohibe el estacionamiento en las aceras donde la guarnición sea de color rojo, amarillo, verde y en lugares destinados a paradas de autobuses o cocheras, así como en las esquinas de las calles.

ARTICULO 10. - Los comerciantes ambulantes que se estacionen frente a las escuelas, siempre y cuando no lo hagan en la zona prohibida en el artículo anterior, deberán de registrarse ante la Dirección de la Institución Educativa

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REFORMAS Y ADICIONES B.O. 34 DEL 10 DE AGOSTO DE 1997

“ARTICULO 10 BIS.- La autoridad Municipal no autorizara permiso al comerciante que utilice gas L.P. en la vía pública y que como consecuencia de ello, ponga en riesgo la integridad física de los ciudadanos

Será facultad de la Coordinación Municipal de Protección Civil y el H. Cuerpo de Bomberos realizar de manera conjunta la valoración del citado riesgo, debiendo emitir dictamen correspondiente.”

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA Y REFRENDO.

ARTICULO 11. - Para los efectos de obtención de la licencia y refrendo que facultará al vendedor de la vía pública para la realización de sus actividades generales, deberá acreditar ante la autoridad correspondiente los siguientes requisitos:

I.- Acta de nacimiento(copia).

II.- Carta de autorización de su padre o tutor en caso de que la edad del solicitante fluctúe entre 16 a 18 años y será ratificada por este.

III.- Carta de conformidad del propietario del inmueble colindante con la vía pública solicitada.

ARTICULO 12. - Toda licencia o refrendo que conceda la autoridad municipal con relación a la actividad que regula el presente reglamento será personal e intransferible, quedando obligado a tenerla a la vista y/o cuando se le requiera por parte de la autoridad municipal.

ARTICULO 13. - Los requisitos de la solicitud deberán contener la protesta del solicitante de que todos los datos del solicitante serán verdaderos y auténticos, so pena en contrario y de resultar falsos cualquiera de ellos de que le sea negada la licencia.

ARTICULO 14. - Una vez autorizada por la autoridad municipal, efectuará su aportación ante la oficina recaudadora.

CAPITULO TERCERO

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 15. - Resulta prohibido para los comerciantes ambulantes:

I.- Ejercer la actividad comercial en la vía pública sin el permiso de la autoridad municipal.

II.- Comercializar toda clase de artículos que atenten contra la moral, y las buenas costumbres y que representen figuras, dibujos, fotografías, grabados deshonestos o pornográficos.

IV.- Ejercer su actividad comercial en áreas distintas a las señaladas en su permiso.

V.- Utilizar el medio de locomoción en que desarrolle su actividad como habitación o transformándolo en comercio permanente.

VI.- Vender y comerciar bebidas embriagantes en el desempeño de su actividad

VII.- Vender medicamentos, herbolaria y mercaderías que tenga íntima relación con el sector salud sin la autorización de la autoridad del remo.

VIII.- Usar materiales no adecuados para envolver comestibles, como papel periódico y otro tipo de papel de rehuso que no...

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