Reglamento Municipal de Comercio

EstadoVeracruz
MunicipioCoscomatepec
Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 97
Tercero. Se da en la sala de Cabildo de la H. Cosco-
matepec de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 15
días del mes de agosto con las rúbricas del C. Andrés
Melchor López, presidente municipal.—Rubrica. Del C. Luis
Mendieta Hernández, sindico único.—Rubrica. Del C. José
Marcial Mendoza Ignacio, regidor primero.—Rubrica. Del
C. José Miguel Martínez González, regidor segundo.—
Rubrica. Del C. Gregorio Espinoza Bello, regidor tercero.—
Rubrica. Del C. Prof. José Armando Efraín García Caudillo,
secretario de este H. Ayuntamiento.
folio 345
REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de
interés público y de carácter obligatorio en el municipio, y
tienen por objeto regular el funcionamiento de los estableci-
mientos comerciales, industriales y de servicios, así como de
los mercados y centrales de abasto, señalando las bases para su
operatividad.
Artículo 2. Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de
la dirección de comercio, la aplicación y observancia de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se en-
tenderá por:
I. Cédula de empadronamiento: Documento expedido por
la Tesorería Municipal que autoriza a los propietarios de esta-
blecimientos tipo A para el desempeño de su actividad;
II. Clausura: Acto administrativo a través de la dirección de
comercio, como consecuencia de un incumplimiento a la
normatividad correspondiente, suspende las actividades de un
establecimiento mercantil, mediante la colocación de sellos
en el local, pudiendo ser de carácter parcial o total, temporal o
permanente;
III. Clausura parcial: Suspensión de actividades sólo en
una parte del establecimiento mercantil;
IV. Clausura permanente: Suspensión de actividades de
forma permanente, lo que implica la pérdida de la cédula de
empadronamiento o licencia de funcionamiento de un estable-
cimiento mercantil;
V. Clausura temporal: Suspensión de las actividades de un
establecimiento mercantil por un tiempo determinado hasta
por treinta días, o en tanto se subsana el incumplimiento;
VI. Dirección: La Dirección General de Comercio del munici-
pio.
VII. Dirección de Supervisión: La Dirección General de
Supervisión de Reglamentos;
IX. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmue-
ble donde una persona física o moral desarrolla actividades
relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, dis-
tribución de bienes comerciales, industriales o prestación de
servicios con fines de lucro;
X. Giro mercantil: Actividad comercial lícita, permitida en
las normas sobre uso de suelo, que se autoriza en la cédula de
empadronamiento o licencia de funcionamiento respectiva;
prevista por las leyes fiscales.
XI. Giros mercantiles de bajo riesgo o tipo A: Los que no
constituyen un riesgo para la población;
XII. Giros mercantiles de mediano riesgo o tipo B: Los que
alteran el orden o seguridad de los habitantes del municipio,
por razón de los bienes o servicios que comercializan;
XIII. Giros mercantiles de alto riesgo o tipo C: Los que por
razones del impacto social, pueden constituir un riesgo para la
población, por el manejo de productos enajenantes, la conta-
minación auditiva, la invasión a la propiedad privada o la alte-
ración del orden público;
XIV. Licencia de funcionamiento: Documento expedido
por la Tesorería Municipal que permite el funcionamiento de
un establecimiento comercial, industrial o de servicios tipos
B o C;
XV. Permisionario: Persona física o moral que cuenta con
la cédula de empadronamiento, licencia de funcionamiento,
permiso o autorización que le permite realizar una actividad
comercial, industrial, de servicios, de espectáculos o de diver-
sión pública en el territorio municipal;
XVI. Permiso: Autorización otorgada por la autoridad com-
petente para realizar una actividad comercial o de servicio en
forma temporal que no exceda de treinta días naturales;
XVII. Riesgo: La eventual peligrosidad que el giro mercan-
til ocasiona con su operación.
Artículo 4. Queda prohibido el ejercicio del comercio en
las calles, avenidas, plaza cívica Nicolás Bravo, portal
Leonardo Bravo y en el parque constitución, salvo las calles
que el ayuntamiento considere de la ciudad de Coscomatepec
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de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave. A excepción de los
usos y costumbres tradicionales de esta ciudad y las normas o
lineamientos que el ayuntamiento dictamine.
Artículo 5. Los derechos consignados en las cédulas de
empadronamiento o licencias de funcionamiento conceden
únicamente al titular el derecho de ejercer la actividad autori-
zada, en los términos expresados en el documento, y se man-
tendrá vigente en tanto no se realice baja, cambio de giro o de
domicilio.
Artículo 6. Los derechos consignados en los permisos sólo
podrán ser ejercidos por su titular. Los permisos otorgados en
términos del presente reglamento no crean ningún derecho
personal, real o posesorio y se entenderán condicionados a su
observancia y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. El ejercicio de las actividades comerciales, in-
dustriales y de servicios se sujetará a los horarios y demás con-
diciones determinadas por el presente reglamento.
Capítulo II
Autoridades Competentes
Artículo 8. Son autoridades en materia de comercio, servi-
cios, industria, mercados y centrales de abasto, en el ámbito de
sus respectivas competencias:
I. El presidente municipal;
II. El edil titular de la Comisión de Comercio, Centrales de
Abasto, Mercados y Rastro;
III. El edil titular de la Comisión de Desarrollo Económico;
IV. La Tesorería Municipal;
V. La Dirección General de Comercio; y
VI. La Dirección General de Supervisión de Reglamentos.
Artículo 9. Para el cumplimiento del objeto del presente
reglamento, la Dirección de comercio tendrá las facultades y
atribuciones siguientes:
I. Autorizar, previo acuerdo con el edil del ramo, el otorga-
miento de cedulas de empadronamiento, licencias de funcio-
namiento y permisos para ejercer el comercio en sus diferentes
modalidades, previo cumplimiento de los requisitos estableci-
dos en el presente reglamento.
II. Aplicar las sanciones contenidas en el presente regla-
mento; y
III. Las demás atribuciones, facultades que establezcan el
presente reglamento, disposiciones legales y reglamentarias
complementarias.
Artículo 10. La Dirección de Supervisión tendrá las siguien-
tes facultades y atribuciones:
I. Supervisar el cumplimiento del presente reglamento; y,
II. Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en
el Código Hacendario Municipal, en el Código de Procedi-
mientos Administrativos para el Estado de Veracruz, en el Ban-
do de Policía y Gobierno, en el Reglamento Interno de Gobier-
no y de la Administración Pública Municipal y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 11. Excepcionalmente, el establecimiento de pues-
tos o casetas, con motivo de la celebración de actos, ferias,
concursos, festividades, eventos deportivos, exposiciones,
presentaciones, mercados, tianguis y otros, realizados por al-
guna comunidad, poblado, grupo de vecinos, persona física o
moral, deberá ser autorizado por el Cabildo, el cual determina-
rá los espacios, el tiempo de ocupación y las formas.
Artículo 12. En los casos del artículo anterior, los interesa-
dos deberán dirigir un escrito al titular de la Dirección de
Comercio en el que especifiquen la naturaleza del evento, el
tiempo, el espacio y el nombre de la calle o lugar que se trate de
ocupar. En caso de ser procedente el permiso, la Dirección
fijará a los solicitantes las condiciones que aseguren dejar lim-
pio el lugar ocupado, que se cumpla con las medidas de protec-
ción civil, de tránsito vehicular y otras establecidas en los re-
glamentos municipales.
Artículo 13. Las personas que ocupen en lo particular, la
vía pública con puestos o casetas temporales, con motivo de
las actividades a que se refiere el artículo 11 del presente regla-
mento, deberán cubrir la contribución correspondiente, en tér-
minos del Código Hacendario Municipal y de la Ley de Ingre-
sos para el Municipio del ejercicio fiscal correspondiente, en
el caso de tianguis el pago será en las oficinas de la tesorería
del ayuntamiento de manera mensual, para lo cual en caso
de tres faltas consecutivas sin previo aviso, el lugar podrá
ser reasignado a otro comerciante.
Articulo 14. Son atribuciones del Director de Comercio
Municipal las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de co-
mercio, industria y espectáculos para el Municipio de
Coscomatepec de Bravo Veracruz, así como las disposiciones
sobre cuestiones secundarias de derecho constitucional del
gobernado, para dedicarse al comercio que le acomode siendo
licito, contenidas en el presente ordenamiento y aplicables

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