Reglamento Municipal del Archivo Historico de Miacatlan

REGLAMENTO

TEXTO ORIGINAL.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de septiembre de 2000.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Miacatlán, Morelos.- 1997-2000.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE MIACATLÁN

CONSIDERANDO

  1. - Que los elementos que conforman el patrimonio físico y cultural de un pueblo son responsabilidad de la colectividad en cuanto a su conocimiento, preservación y aprovechamiento;

  2. - Que el patrimonio cultural de un pueblo constituye la herencia de generaciones pasadas que tenemos la obligación de conocer, preservar, aprovechar, ampliar y transmitir a las generaciones que nos sucedan, como testimonio de las experiencias de la vida social, política y económica en nuestra comunidad;

  3. - Que el acervo documental de los gobiernos municipales es la fuente primaria para el conocimiento del desarrollo del gobierno y de la administración pública, así como del desarrollo social regional a partir de la relación entre los individuos y las instituciones públicas;

  4. - Que el acervo documental del municipio de Miacatlán se encuentra protegido por disposiciones legales y administrativas de carácter federal, estatal y municipal, como bien colectivo que es;

  5. - Que uno de los objetivos del gobierno municipal de Miacatlán es preservar el patrimonio físico y cultural de los habitantes del municipio, para el fortalecimiento de su identidad como comunidad;

EL AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN

Con fundamento en los artículos 53, fracciones II, III y XI; 55, fracciones II y XXVI; 60, fracción V; 101, fracciones I y II; y 102 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos (LOM); artículos 2; 3, fracciones I y IV; 4; 6; y 21, fracción III, de la Ley General de Documentación del Estado de Morelos (LGD); y artículos 2; 4; y 36, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZ), expide el siguiente

REGLAMENTO

Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Art. 1 El presente Reglamento es de interés público y de observancia obligatoria para los habitantes de Miacatlán y para las autoridades y funcionarios públicos municipales, y tiene por objeto normar la administración de los documentos considerados patrimonio del mismo municipio.
Art. 2 Las disposiciones de este reglamento serán complementarias a aquellas establecidas por los ordenamientos de carácter municipal, estatal y federal vigentes en la materia.
Art. 3 La aplicación del presente Reglamento es competencia de la autoridad municipal representada por:
  1. Presidente Municipal.

  2. Síndico procurador.

  3. Secretario del Ayuntamiento.

  4. Director del área.

Art. 4 Para los efectos del presente Reglamento se denominará como:
  1. Archivo histórico, al acervo documental que forma parte del archivo municipal y está registrado como patrimonio del municipio.

  2. Documento histórico, a toda representación material, generada por personas físicas (particulares) o morales (instituciones), que forme parte del acervo del AHM.

  3. Director del archivo, al responsable administrativo del acervo documental en cuestión.

  4. Consejo consultivo, al órgano de carácter deliberativo cuya función es la de analizar y proponer la actualización del presente Reglamento, así como evaluar el trabajo de la administración de los documentos del acervo.

  5. Archivista, al encargado de identificar, ordenar, clasificar y dar mantenimiento al acervo documental del archivo.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 5 Los documentos del AHM son patrimonio del municipio, y por ningún motivo podrán ser donados, transferidos o vendidos a institución o persona alguna.
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