Reglamento Municipal para la Apertura, Funcionamiento y Operación de los Molinos de Nixtamal, Molinos-Tortillerías, Tortillerías, Expendios de Tortillas y Sistemas de Reparto

EstadoVeracruz
MunicipioManlio Fabio Altamirano
Viernes 14 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 17
H. AYUNTAMIENTO DE
MANLIO FABIO A LTAMIRANO, VER.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-
NAL DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, VERACRUZ,
TRIENIO 2005-2007, POR ACUERDO DE CABILDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 19 DE ENERO
DEL AÑO 2007, Y EN EL USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE Y DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 531 PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ, EN LOS QUE SE ESTA-
BLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA
EXPIDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO,
REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES AD-
MINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DE OR-
DEN MUNICIPAL, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, SE
EXPIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLI-
NOS DE NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS,
TORTILLERÍAS, EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SIS-
TEMAS DE REPARTO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones que tiene el presente
reglamento son de orden público, y de interés general, ya
que tiene por objeto el regular la apertura, funcionamiento y
operación de los negocios dedicados al ramo de la masa y la
tortilla, de igual manera a los sistemas de reparto dentro de
los límites territoriales del municipio de Manlio Fabio
Altamirano, Ver.
ARTÍCULO 2. Son aplicables las disposiciones del pre-
sente reglamento a las personas físicas o morales que se
dediquen al ramo de la industrialización de la masa y la tor-
tilla, así como para las que en lo futuro realicen la misma
actividad.
ARTÍCULO 3. Las presentes disposiciones tienen como
finalidad evitar la competencia desleal entre los industriales
de la masa y la tortilla, así como el mejoramiento en el ser-
vicio prestado al publico en general, brindado calidad e hi-
giene en la producción, venta directa del producto en los
establecimientos y expendios y en los sistemas de reparto.
ARTÍCULO 4. Será facultad del ayuntamiento, por con-
ducto de las autoridades municipales competentes, la apli-
cación y observancia de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
1. Cédula de empadronamiento: El documento expe-
dido por la tesorería municipal que autoriza y que registra la
actividad a la que el propietario del establecimiento o expen-
dio realizará en el desempeño correspondiente a la produc-
ción, operación, venta directa y sistema de reparto de la
masa y la tortilla.
2. Clausura: Es el acto administrativo a través del cual
la autoridad competente, como consecuencia de un incum-
plimiento a la normatividad correspondiente, suspende las
actividades de un establecimiento, expendio o sistema de
reparto, mediante la colocación de sellos en el local, pudien-
do ser de carácter parcial o total, temporal o definitivo.
3. Clausura parcial: Es el acto administrativo a través
del cual la autoridad competente, como consecuencia de un
incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspen-
de las actividades del establecimiento, expendio o sistema
de reparto por un tiempo determinado de hasta 5 días o
hasta en tanto se subsana el incumplimiento.
4. Clausura permanente: Es el acto administrativo a
través del cual la autoridad competente, como consecuen-
cia de un incumplimiento a la normatividad correspondien-
te, suspende de manera definitiva las actividades en los
establecimientos, expendios y sistemas de reparto, propios
de la masa y la tortilla.
5. Permisionario: Persona física o moral que cuenta
con la cédula de empadronamiento, permiso o autorización
que le permite realizar una actividad comercial, industrial,
de servicios correspondientes al ramo de la masa y la tortilla.
6. Molino de nixtamal: Son los establecimientos don-
de se prepara únicamente masa de nixtamal con fines co-
merciales.
7. Tortillerías: Son los establecimientos donde se ela-
boran con fines comerciales tortilla por procedimientos téc-
nicos y utilizando como materia prima la masa de nixtamal,
y/o harinas elaboradas.
8. Molino-tortillerías: Son los establecimientos donde
se procesa el nixtamal que se transformará en masa, mate-

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