Reglamento Municipal para la Apertura, Funcionamiento y Operación de los Molinos de Nixtamal, Molinos-Tortillerías, Expendios de Tortillas y Sistemas de Reparto
Estado | Veracruz |
Municipio | Actopan |
Página 38 GACETA OFICIAL Martes 3 de marzo de 2009
MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE
NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, EXPENDIOS DE
TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ACTOPAN, VERACRUZ, TRIENIO 2005-2007, POR ACUER-
DO DE CABILDO EN PLENO DE FECHA 14 DE JUNIO DEL
AÑO 2006 ACTA NO. 20 Y EN EL USO DE LA FACULTAD QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, EL AR-
TÍCULO 71 FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-
BRE, ARTÍCULOS 195, 196 DEL CÓDIGO NÚMERO 302 DE
HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-
LLAVE Y EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 531 PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ, EN LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES
GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLI-
CÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPO-
SICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL
DE ORDEN MUNICIPAL Y EN NOMBRE DEL PUEBLO SE EX-
PIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE
NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS,
EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMA DE REPARTO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Las disposiciones que contiene el
presente reglamento, son de orden publico, y de interés gene-
ral, ya que tienen por objeto el regular la apertura, funciona-
miento y operación de los negocios dedicados al ramo de la
masa y la tortilla, de igual manera a los sistemas de reparto
dentro de los limites territoriales del municipio de La Antigua,
Ver.
ARTÍCULO SEGUNDO: Son aplicables las disposiciones
del presente reglamento a las personas físicas o morales que se
dediquen al ramo de la industrialización de la masa y la torti-
lla, así como para las que en lo futuro realicen la misma acti-
vidad.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones tie-
nen como finalidad evitar la competencia desleal entre los in-
dustriales de la masa y la tortilla, así como el mejoramiento en
el servicio prestado al público en general, brindando calidad e
higiene a la producción, venta directa del producto en los esta-
blecimientos, expendios y en los sistemas de reparto.
ARTÍCULO CUARTO: Será facultad del Ayuntamiento por
conducto de las autoridades municipales competentes, la apli-
cación y observancia de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
ARTÍCULO QUINTO: Para los efectos del presente regla-
mento se entenderá por:
1. Cédula de empadronamiento: El documento expedido
por la tesorería municipal que autoriza y registra la actividad a
la que el propietario del establecimiento o expendio realizará
en el desempeño correspondiente a la producción, operación,
venta directa y sistemas de reparto de la masa y de la tortilla.
2. Clausura: Es el acto administrativo a través del cual la
autoridad competente, como consecuencia de un incumpli-
miento a la normatividad correspondiente, suspende las acti-
vidades de un establecimiento, expendio o sistema de reparto,
mediante la colocación de sellos en el local, pudiente ser de
carácter parcial o total, temporal o definitivo.
3. Clausura parcial: Es el acto administrativo a través del
cual la autoridad competente, como consecuencia de un in-
cumplimiento a la normatividad correspondiente suspende las
actividades del establecimiento, expendio o sistema de reaparto
o por un tiempo determinado de hasta 5 días o hasta en tanto se
subsana el incumplimiento.
4. Clausura permanente: Es el acto administrativo a través
del cual la autoridad competente, como consecuencia de un
incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
de manera definitiva las actividades en los establecimientos,
expendios y sistemas de reparto propias de laz masa y de la
tortilla.
5. Permisionario: Persona física o moral que cuenta con la
cédula de empadronamiento, permiso o autorización que le
permite realizar una actividad comercial, industrial de servi-
cios correspondiente al ramo de la masa y la tortilla.
6. Molinos de nixtamal: Son los establecimientos donde se
prepara únicamente masa de nixtamal con fines comerciales.
7. Tortillerías: Son los establecimiento donde se elaboran
con fines comerciales tortilla por procedimientos técnicos y
utilizando como materia prima la masa de nixtamal, y/o hari-
nas elaboradas.
8. Molino-Tortillerías: Son los establecimientos donde se
procesa el nixtamal que se transformará en masa, materia prima
propia para la elaboración de tortillas y/o harinas elaboradas
con procedimientos mecánicos y técnicos.
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