Reglamento Municipal para la Apertura, Funcionamiento y Operación de los Molinos de Nixtamal, Molinos-Tortillerías, Expendios de Tortillas y Sistemas de Reparto

EstadoVeracruz
MunicipioActopan
Página 38 GACETA OFICIAL Martes 3 de marzo de 2009
MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE
NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, EXPENDIOS DE
TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ACTOPAN, VERACRUZ, TRIENIO 2005-2007, POR ACUER-
DO DE CABILDO EN PLENO DE FECHA 14 DE JUNIO DEL
AÑO 2006 ACTA NO. 20 Y EN EL USO DE LA FACULTAD QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, EL AR-
TÍCULO 71 FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL
BRE, ARTÍCULOS 195, 196 DEL CÓDIGO NÚMERO 302 DE
HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-
LLAVE Y EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 531 PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ, EN LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES
GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLI-
CÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPO-
SICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL
DE ORDEN MUNICIPAL Y EN NOMBRE DEL PUEBLO SE EX-
PIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE
NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS,
EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMA DE REPARTO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Las disposiciones que contiene el
presente reglamento, son de orden publico, y de interés gene-
ral, ya que tienen por objeto el regular la apertura, funciona-
miento y operación de los negocios dedicados al ramo de la
masa y la tortilla, de igual manera a los sistemas de reparto
dentro de los limites territoriales del municipio de La Antigua,
Ver.
ARTÍCULO SEGUNDO: Son aplicables las disposiciones
del presente reglamento a las personas físicas o morales que se
dediquen al ramo de la industrialización de la masa y la torti-
lla, así como para las que en lo futuro realicen la misma acti-
vidad.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones tie-
nen como finalidad evitar la competencia desleal entre los in-
dustriales de la masa y la tortilla, así como el mejoramiento en
el servicio prestado al público en general, brindando calidad e
higiene a la producción, venta directa del producto en los esta-
blecimientos, expendios y en los sistemas de reparto.
ARTÍCULO CUARTO: Será facultad del Ayuntamiento por
conducto de las autoridades municipales competentes, la apli-
cación y observancia de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
ARTÍCULO QUINTO: Para los efectos del presente regla-
mento se entenderá por:
1. Cédula de empadronamiento: El documento expedido
por la tesorería municipal que autoriza y registra la actividad a
la que el propietario del establecimiento o expendio realizará
en el desempeño correspondiente a la producción, operación,
venta directa y sistemas de reparto de la masa y de la tortilla.
2. Clausura: Es el acto administrativo a través del cual la
autoridad competente, como consecuencia de un incumpli-
miento a la normatividad correspondiente, suspende las acti-
vidades de un establecimiento, expendio o sistema de reparto,
mediante la colocación de sellos en el local, pudiente ser de
carácter parcial o total, temporal o definitivo.
3. Clausura parcial: Es el acto administrativo a través del
cual la autoridad competente, como consecuencia de un in-
cumplimiento a la normatividad correspondiente suspende las
actividades del establecimiento, expendio o sistema de reaparto
o por un tiempo determinado de hasta 5 días o hasta en tanto se
subsana el incumplimiento.
4. Clausura permanente: Es el acto administrativo a través
del cual la autoridad competente, como consecuencia de un
incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
de manera definitiva las actividades en los establecimientos,
expendios y sistemas de reparto propias de laz masa y de la
tortilla.
5. Permisionario: Persona física o moral que cuenta con la
cédula de empadronamiento, permiso o autorización que le
permite realizar una actividad comercial, industrial de servi-
cios correspondiente al ramo de la masa y la tortilla.
6. Molinos de nixtamal: Son los establecimientos donde se
prepara únicamente masa de nixtamal con fines comerciales.
7. Tortillerías: Son los establecimiento donde se elaboran
con fines comerciales tortilla por procedimientos técnicos y
utilizando como materia prima la masa de nixtamal, y/o hari-
nas elaboradas.
8. Molino-Tortillerías: Son los establecimientos donde se
procesa el nixtamal que se transformará en masa, materia prima
propia para la elaboración de tortillas y/o harinas elaboradas
con procedimientos mecánicos y técnicos.

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