Reglamento Municipal para la Apertura, Funcionamiento y Operación de los Molinos de Nixtamal, Molinos-Tortillerías, Tortillerías, Expendios de Tortilla y Sistemas de Reparto
Estado | Veracruz |
Municipio | Medellín |
Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 31 de octubre de 2008
V. Que en congruencia con lo anterior y, ante la necesi-
dad de mejorar la calidad del servicio público de procuración
de justicia, a fin de dar mayor agilidad a la atención pronta y
expedita en los asuntos que tienen que ver con las denun-
cias contra notarios públicos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
A C U E R D O 17/2008
1. Queda facultado el Director General Jurídico para sus-
cribir los documentos que se deriven de lo dispuesto por la
Estado.
2. La delegación de facultades a que se refiere el presen-
te acuerdo, se entiende sin perjuicio del ejercicio directo de
las mismas por parte del titular de la Procuraduría.
T R A N S I T O R I O
Primero. El presente tendrá su vigencia a partir de la
fecha de su firma, haciéndole saber tal determinación al Di-
rector General Jurídico, para que tome los acuerdos perti-
nentes.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los
dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
A T E N T A M E N T E
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
SALVADOR MIKEL RIVERA
RÚBRICA.
folio 1994
H. AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN DE BRAVO, VER
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUN-
CIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE
NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS,
EXPENDIOS DE TORTILLA Y SISTEMAS DE REPARTO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presente
reglamento, son de orden público, y de interés general ya
que tienen por objeto regular la apertura, funcionamiento y
operación de los negocios dedicados al ramo de la masa y
la tortilla, de igual manera a los sistemas de reparto dentro
de los límites territoriales del municipio de Medellín de Bra-
vo, Ver.
Artículo 2. Son aplicables las disposiciones del presente
reglamento a las personas físicas o morales que se dediquen
al ramo de la industrialización de la masa y la tortilla, así
como para las que en el futuro realicen esta actividad.
Artículo 3. Las presentes disposiciones tienen como fi-
nalidad evitar la competencia desleal entre los industriales
de la masa y la tortilla, así como el mejoramiento en el ser-
vicio prestado al publico en general, brindando calidad e
higiene en la producción, venta directa de los productos en
los establecimientos y expendios y en los sistemas de reparto.
Artículo 4. Será facultad del Ayuntamiento, por con-
ducto de las autoridades municipales competentes, la apli-
cación y observancia de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
1. Cédula de empadronamiento: El documento expedido
por la Tesorería Municipal que autoriza y registra la autori-
dad a la que el propietario del Establecimiento o expendio
realizara en el desempeño correspondiente a la producción,
operación, venta directa y sistema de reparto de la masa y la
tortilla.
II. Clausura: Es el acto administrativo a través del cual la
Autoridad Competente, como consecuencia de un incum-
plimiento a la normatividad correspondiente, suspende las
actividades de un establecimiento, expendio o sistema de
reparto, mediante la colocación de sellos en el local, pudien-
do ser de carácter parcial o total, temporal o definitivo.
III. Clausura parcial: Es el Acto Administrativo a través
del cual la Autoridad Competente, como consecuencia de
un incumplimiento a la normatividad correspondiente, sus-
pende de manera definitiva las actividades del estableci-
miento, expendio o sistema de reparto por un tiempo de-
terminado de hasta 5 días o hasta en tanto se subsana el
incumplimiento.
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