Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra, Qro.

EstadoQuerétaro
MunicipioJalpan de Serra
Pág. 3782 PERIODICO OFICIAL 17 de agosto de 2007
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Jalpan de Serra, Qro.
El que suscribe Profr. Jaime Huerta Flores, Secretario del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Estado de Que-
rétaro, hace constar y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el libro de Actas No.13 del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una marcada con el
número 26 (veintiséis), de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 25 de julio de 2007, siendo las 12:50
Hrs. (Doce de la tarde con cincuenta minutos).
7.- En el séptimo punto, el C. Presidente Municipal Constitucional, CP. Guillermo Rocha Pedraza, aborda el
tema relativo a la actualización del Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de
Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra, Qro., que se inicia con motivo de realizar las adecuaciones, agregados
y modificaciones necesarias que permitan ajustar este a la realidad actual de nuestro Municipio para que brinde
certidumbre en su interpretación y poder ejercer las acciones mas oportunas en el combate al Clandestinaje; se
hace mención, como antecedente, que el presente Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y
Consumo de Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra ,Qro., se envió para su revisión a la Coordinación Estatal
de Desarrollo Municipal, quien una vez hecha la revisión del documento emitió ciertas recomendaciones, las
cuales fueron acatadas en su mayoría y que permitió integrar las modificaciones y agregados al presente do-
cumento. Se tuvo especial cuidado en que su contenido no contravenga a la Ley que Regula el Almacenaje,
Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro, ni con las demás Normas o Leyes
Jurídicas relacionadas con la materia. Por lo anterior explicado, el C. Presidente Municipal, somete a la consi-
deración del Ayuntamiento el siguiente acuerdo:
Procediendo con apego a las facultades que otorga a este Órgano Colegiado el Artículo 115, fracción II de la
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los Artículos 30 fracción I, 146 a 150 de la Ley para la Organización
Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y el artículo 15 fracción I y 144 del Regla-
mento Interior del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se propone ante el H. Cabildo el documento que
contiene el Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de
Jalpan de Serra, Qro., una vez expuesto lo anterior se somete a votación registrándose 9 votos a favor, por lo
que se declara aprobado por unanimidad. Para proceder el Presidente Municipal indica al Secretario del Ayun-
tamiento realice todos los trámites que sean necesarios para que se remita a la Dirección Jurídica y Consultiva
de la Secretaria de Gobierno, solicitándole su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “ La
Sombra de Arteaga” para su entrada en vigor:
CP. Guillermo Rocha Pedraza, Presidente Municipal Constitucional de Jalpan de Serra, Querétaro, hace saber
a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga
146 a 150 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro,
y 15 fracción 1 y 144 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., y
CONSIDERANDO
Que es indispensable contar con un marco legal adecuado y actual, mediante el cual se prevenga y combata el
consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como el clandestinaje y otras prácticas que perjudiquen la
formación de los menores y el sano desarrollo de la sociedad. Que con la aprobación del presente Reglamento
se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos transitorios de la Ley que regula el Almacenaje, Venta, Por-
teo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro, a fin de que se ejerzan adecuadamente las
competencias y facultades otorgadas al Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
17 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3783
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Jalpan de Serra Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha veinticinco de julio del dos mil siete, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL ALMACENAJE,
VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DE JALPAN DE SERRA,
QRO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de ob-
servancia general en todo el territorio del Municipio de Jalpan de Serra Querétaro y tienen por objeto regir el
almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este reglamento, las personas físicas o morales que operen giros mercan-
tiles o comerciales, o realicen actividades cuyo giro principal o accesorio sea el almacenaje, venta y porteo de
bebidas alcohólicas, así como de aquellos en los que exista consumo de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Actividad.- El almacenaje, venta,
porteo y venta para su consumo de bebidas alcohólicas realizada por las personas autorizadas para ello, en
cualquiera de los establecimientos o giros determinados por el presente Reglamento.
Autoridad.- Son los órganos de Gobierno Municipal que tienen la facultad de dictar o ejecutar sus resolu-
ciones, aún con el auxilio de la fuerza pública.
Ayuntamiento.- Órgano de Gobierno del Municipio, compuesto por el Presidente Municipal, Regidores y
Síndicos.
Almacenaje.- Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas, en forma transitoria, con carácter de
mercancía.
Área de Servicio.- El espacio físico al que tiene acceso el público en general y que se utiliza para que éste
consuma los bienes o aproveche el servicio que se presta en el mismo establecimiento.
Bebidas Alcohólicas.- Los licores, cervezas, bebidas refrescantes, bebidas fermentadas, vinos generosos
y vinos de mesa, cuya graduación alcohólica a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos
por ciento de alcohol por volumen, pero que no exceda de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen.
Cualquier otra que contenga una porción mayor de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen, no
podrá comercializarse como bebida alcohólica.
Clandestinaje.- El Almacenaje, Venta o Porteo de Bebidas Alcohólicas, sin contar con la licencia ó permi-
so correspondiente vigente, o bien no correspondan al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho
documento.
Consumo.- La ingestión de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares autorizados o no, en los
términos del presente Reglamento.
Distribución.- Acto por el cual las empresas legalmente constituidas tienen por objeto el suministrar ó
abastecer productos con graduación alcohólica.
Establecimiento ó local.- Lugar en el que se distribuyan, enajenen ó se expendan bebidas alcohólicas.
Evento.- Es el suceso mediante el cual las personas realizan celebraciones diversas, espectáculos públi-
cos y actividades similares, en las cuales se expenden bebidas de graduación alcohólica por un determinado
lapso de tiempo.
Giro.- Cualidad comercial del establecimiento o local para el que se expide la licencia.
Licencia.- Documento expedido por la Secretaría de Gobierno que permite, hasta por el término de un
año, el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, a persona física ó moral, en los estableci-
mientos y lugares que la Ley en la materia y el presente Reglamento regulan, sujeto a refrendo anual y para un
domicilio y giro específico.
Licencia de funcionamiento.- Documento expedido por el Ayuntamiento que establece hasta por el térmi-
no de un año, el funcionamiento de los giros que traten de establecerse y operar en la jurisdicción del Municipio.
Permiso.- Documento expedido por la Secretaría de Gobierno, con carácter provisional, hasta por treinta
días naturales improrrogables, a personas físicas ó morales, para llevar a cabo la venta al menudeo de bebidas

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