Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Ezequiel Montes, Qro.

EstadoQuerétaro
MunicipioEzequiel Montes
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA: TOMO CXXXVIII DE
FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2005, No. 10
El C. Gilberto Carlos Montes García, Presidente Municipal Constitucional de
Ezequiel Montes, Querétaro, hace saber a sus habitantes que con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga y 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable contar con un marco legal adecuado, mediante el cual se
prevenga y combata el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como
el clandestinaje y otras prácticas que perjudiquen la formación de los menores
y el sano desarrollo de la sociedad.
Que con la aprobación del presente Reglamento se da cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos transitorios de la Ley que regula el Almacenaje,
Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro, a
fin de que se ejerzan adecuadamente las competencias y facultades otorgadas
al Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro., en
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de enero del 2005, tuvo a bien
aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE EZEQUIEL MONTES, QRO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público
y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y tienen
por objeto regir el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este Reglamento, las personas físicas o morales que operen
giros mercantiles o comerciales, o realicen actividades cuyo giro principal o accesorio sea el
almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas, así como de aquellos en los que exista
consumo de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Actividad.- El almacenaje, venta, porteo y venta para su consumo de bebidas alcohólicas
realizada por las personas autorizadas para ello, en cualquiera de los establecimientos o giros
determinados por el presente Reglamento.
1
Autoridad.- Son los órganos de Gobierno Municipal que tienen la facultad de dictar o ejecutar
sus resoluciones, aún con el auxilio de la fuerza pública.
Ayuntamiento.- Órgano de Gobierno del Municipio, compuesto por el Presidente Municipal,
Regidores y Síndicos.
Almacenaje.- Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas, en forma transitoria, con
carácter de mercancía.
Área de Servicio.- El espacio físico al que tiene acceso el público en general y que se utiliza
para que éste consuma los bienes o aproveche el servicio que se presta en el mismo
establecimiento.
Bebidas Alcohólicas.- Los licores, cervezas, bebidas refrescantes, bebidas fermentadas,
vinos generosos y vinos de mesa, cuya graduación alcohólica a la temperatura de quince
grados centígrados, sea mayor a dos por ciento de alcohol por volumen, pero que no exceda
de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen.
Cualquier otra que contenga una porción mayor de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por
volumen, no podrá comercializarse como bebida alcohólica.
Clandestinaje.- El Almacenaje, Venta o Porteo de Bebidas Alcohólicas, sin contar con la
licencia o permiso correspondiente vigente, o bien no correspondan al domicilio del
establecimiento o lugar señalado en dicho documento.
Consumo.- La ingestión de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares o no, en los
términos del presente Reglamento.
Distribución.- Acto por el cual las empresas legalmente constituidas tienen por objeto el
suministrar o abastecer productos con graduación alcohólica.
Establecimiento o local.- Lugar en el que se distribuyan, enajenen o se expendan bebidas
alcohólicas.
Evento.- Es el suceso mediante el cual las personas realizan celebraciones diversas,
espectáculos públicos y actividades similares, en las cuales se expenden bebidas de
graduación alcohólica por un determinado lapso de tiempo.
Giro.- Característica comercial del establecimiento o local para el que se expide la licencia.
Licencia.- Documento expedido por la Secretaría de Gobierno que permite, hasta por el
término de un año, el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, a persona
física o moral, en los establecimientos y lugares que la Ley en la materia y el presente
Reglamento regulan, sujeto a refrendo anual y para un domicilio y giro específico. Las licencias
terminarán su vigencia en el último día del mes de julio de cada año.
Licencia de funcionamiento.- Documento expedido por el Ayuntamiento que permite hasta
por el término de un año, el funcionamiento de los giros que traten de establecerse y operar en
la jurisdicción del Municipio.
Permiso.- Documento expedido por la Secretaría de Gobierno, con carácter provisional, hasta
por treinta días naturales improrrogables, a personas físicas o morales, para llevar a cabo la
venta al menudeo de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo y en lugar determinado,
el cual puede ser revocado por violaciones a la Ley para el Almacenaje, Venta, Porteo y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro y al presente Reglamento, o
porque así lo requiera el interés público.
Permiso de funcionamiento.- Documento expedido por el Ayuntamiento que permite el
funcionamiento provisional, hasta por treinta días naturales improrrogables, de los
establecimientos y lugares que el presente Reglamento regula, el cual puede ser revocado por
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR