Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales

EstadoVeracruz
MunicipioMinatitlán
Página 44 GACETA OFICIAL Viernes 7 de septiembre de 2007
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL
DE MINATITLÁN, VERACRUZ
C. Raúl Morales Cadena
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica.
Licenciada Juana Isabel Morales Aguirre
Síndico Único
Rúbrica.
Licenciado Clemente Gómez Duvel
Regidor Primero
Rúbrica.
Profra. Ligia Jarquín Alfonso
Regidor Segundo
Rúbrica.
Licenciado Alberto Mijangos Cruz
Regidor Tercero
Rúbrica.
Doctor Gustavo Pérez Montes
Regidor Cuarto
Rúbrica.
C. Antonino Rueda Lara
Regidor Quinto
Rúbrica.
Licenciado Alejandro Xaca García
Regidor Sexto
Rúbrica.
C. Celestina Candelario Hernández
Regidor Séptimo
Rúbrica.
C. Guadalupe Guzmán Herrera
Regidor Octavo
Rúbrica.
Licenciado Guillermo Reyes Espronceda
Regidor Noveno
Rúbrica.
C. Luis Alor Cadena
Regidor Décimo
Rúbrica.
Licenciado y C.P. David Coronado Hermosillo
Regidor Undécimo
Rúbrica.
Ingeniera Isabel Wong Chan
Regidor Duodécimo
Rúbrica.
Licenciado Alejandro González Hidalgo
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
C.P. Pedro Gálvez Escobar
Tesorero Municipal
Rúbrica.
folio 982
REGLAMENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,
DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO
Y DISPOSICIONES DE AGUAS RESIDUALES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público e interés general y tiene por objeto
regular la prestación del servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposiciones de aguas
residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 115,
Fracc. II y III, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; Art. 71 Fracc. XI inciso a)
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 Fracc. XXV inciso a)
y 40 Fracc. XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
y de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de
Veracruz.
Artículo 2. La prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales, constituye un servicio público que
está a cargo de la Comisión Municipal de Agua Potable y
Saneamiento, coordinadamente y bajo supervisión del
Ayuntamiento, de conformidad con la fundamentación le-
gal mencionada en el Artículo precedente.
Viernes 7 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 45
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
I. Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea su-
perficial, subterráneo o elevado, para conducir agua de
esa fuente de abastecimiento a un depósito determinado o
a la red de distribución.
II. Aforo: El volumen del líquido que fluye por un con-
ducto o caudal en la unidad de tiempo.
III. Agua Pluvial: Líquido generado por la precipita-
ción de los condensados de vapor en la atmósfera.
IV.Agua Potable: Líquido cuya ingestión no cause efec-
tos nocivos para la salud;
V. Agua Residual: Líquido que resulte de cualquier uso
primario del agua, y que haya sufrido degradación alguna.
VI. Agua Residual Tratada.- El líquido de composición
variada proveniente del agua residual y que resulte de uno
o más conjuntos de procesos de tratamiento;
VII. Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja
aguas pluviales y residuales, comprendidas desde el
parámetro o alineamiento del predio, hasta la conexión a
la atarjea.
VIII. Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja
aguas pluviales y residuales comprendidas en el interior
de un predio, hasta su conexión con el albañal exterior;
IX. Alberca: Depósito de agua con fines deportivos,
terapéuticos o de recreación construido con muros de con-
creto reforzado o con cualquier otro tipo de material es-
tructural.
X. Alcantarillado: La red o sistema de conducto y dis-
positivos para recolectar y conducir las aguas residuales
y pluviales al desagüe o drenaje;
XI. Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo
para disminuir la sobre-presión que se produce en una
tubería cuando se corta el flujo de agua;
XII. Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las
aguas pluviales conducidas por los albañales exteriores;
XIII. Barranca: Cauce natural de diferentes medidas ori-
ginado por los escurrimientos pluviales y condiciones
topográficas;
XIV. Brocales: Antepecho de concreto o mampostería
que rodean las bocas de pozos de ventilación o pozos de
vista o cajas de unión, que permiten el acceso a los con-
ductos de alcantarillado y drenaje;
XV. Cajas de Válvulas: Estructura construida a base
de muros y lozas de concreto para alojar mecanismos de
control y regularización de caudales, con el objeto de ope-
rar líneas de conducción y distribución de aguas;
XVI. Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial na-
tural o artificial que recoge, conduce, transporta y evacua
agua;
XVII. Cárcamo: Estructura para alojar agua;
XVIII. Carro-tanque: Vehículo acondicionado para el
transporte de agua;
XIX. Caudal o flujo: El volumen del agua conducida en
la unidad de tiempo;
XX. Cegamiento: La realización de obras que tiene
por objeto tapar un pozo para evitar su explotación y la
contaminación del acuífero;
XXI. Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar
agua;
XXII. Coladera Pluvial: La Estructura con rejilla de
piso o banqueta que permite el acceso del agua pluvial al
sistema de alcantarillado y drenaje;
XXIII. Colector: Conducto principal en donde conver-
gen aguas pluviales y residuales de la red secundaria de
drenaje;
XXIV. Conductos: Las tuberías y canales que permi-
ten el flujo del agua;
XXV. Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se
ubican a la entrada de los predios para el suministro de
agua:
XXVI. Derecho de Vía: Área destinada a los conduc-
tos hidráulicos naturales o artificiales para protección.
XXVII. Derivación: La toma de agua que se conecta
en la red de distribución interna de un predio, para abaste-
cer de agua a los giros y establecimientos que indepen-
dientemente formen parte del mismo;
XXVIII. Desazolve: Extracción de residuos sólidos acu-
mulados en tuberías, pozos, lagos, lagunas, presas y en
general en cualquier estructura hidráulica natural o
artificial;
XXIX. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que
se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;
XXX. Desechos: Aquellos residuos en solución o sus-
pensión en el agua que transportan a través de los con-
ductos del drenaje y el alcantarillado.
XXXI. Drenaje: Sistema de cañerías o tuberías de con-
creto simple o reforzado de diversos diámetros para el
desagüe de aguas negras que capta la red de alcantarilla-
do en el municipio;
XXXII. Fosa Séptica: Depósito sanitario donde se acu-
mulan aguas residuales para un tratamiento primario;
XXXIII. Hidrante: Surtidores de agua de diferentes diá-
metros para servicio público;
XXXIV. Lago Recreativo: Depósito de agua residual,
tratada o pluvial en un área de terreno destinado a la di-
versión;
XXXV. Laguna de Infiltración; Depósito de agua resi-
dual tratada o pluvial, destinada a recargar los mantos
freáticos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR