Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento, Tratamiento, Disposición, Uso y Reuso de Aguas Residuales para el Municipio de Jaral del Progreso, Gto.

Fecha de publicación22 Octubre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioJaral del Progreso
PERIODICO OFICIAL 22 DE OCTUBRE - 2010 PAGINA 83
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO.
EL CIUDADANO LIC. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JARAL
DEL PROGRESO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II INCISO a), Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES I, III INCISO a) Y V, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISOS B) Y H); 107,
125, 141 FRACCIÓN I; 142 FRACCIÓN II INCISO a); 146, 202, 204 FRACCIONES II, III Y IV; Y 205 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NO. 30,
TREINTA CELEBRADA EL DÍA 24, VEINTICUATRO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE 2010, DOS MIL
DIEZ, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE,
ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN, USO
Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- Con base en las facultades concedidas a los Ayuntamientos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la del Estado de Guanajuato así como la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, se creó para la prestación de los servicios públicos del agua
potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Municipio de Jaral del
Progreso, Guanajuato un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se denomina «SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE JARAL DEL PROGRESO.» y/o S.M.A.P.A.J.
El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo
el Municipio, cuyo objeto es Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Saneamiento, Tratamiento, Disposición, Uso y Reuso de Aguas Residuales en el Municipio de Jaral del
Progreso Guanajuato, la Organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Jaral del Progreso y de los Comités Rurales que prestan los servicios del Agua
dentro del Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, con fundamento en el Art. 32 de la Ley de Aguas
para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 2.- Para los efectos de las disposiciones subsecuentes de este reglamento, los
siguientes términos tendrán la connotación que se indica:
I. Por S.M.A.P.A.J. y/o Organismo Operador, se entenderá al «SISTEMA MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JARAL DEL PROGRESO»;
II. Por Consejo Directivo se entenderá al Órgano de Gobierno del «SISTEMA MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JARAL DEL PROGRESO».
III. Por Reglamento se entenderá al Presente Reglamento Municipal.
IV. Por Ley de Aguas Nacionales se entenderá a la Ley de Aguas Nacional.
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V. EMA.- Entidad Mexicana de Acreditación.
VI. Por Comisión se entenderá a la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato.
VII. Por Ley de Aguas, la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del
Progreso, la detección, extracción, conducción y potabilización del agua, la planeación, construcción,
mantenimiento, rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo necesario para el suministro de
este servicio a la población de la zona Urbana y Comunidades adheridas por consentimiento al Sistema,
así como prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de
drenaje y a los alcantarillados, así como del tratamiento, disposición y comercialización de las aguas
residuales y lodos.
ARTÍCULO 4.- Se considera de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación,
programación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al drenaje,
alcantarillado, tratamiento, saneamiento, disposición y comercialización de aguas residuales y lodos
en el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato.
ARTICULO 5.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del Progreso
tendrá su domicilio legal en la ciudad de Jaral del Progreso, Guanajuato, y sólo por causa justificada y
con aprobación de la mayoría calificada del Ayuntamiento, será posible su cambio fuera de la cabecera
Municipal, previa solicitud y acuerdo del Consejo Directivo del mismo Sistema Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Jaral del Progreso.
ARTICULO 6.- Para el desempeño de las funciones que le correspondan, al Sistema Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del Progreso contará con el auxilio de las dependencias
municipales, dentro de los límites de las atribuciones de éstas y observará las disposiciones legales
derivadas de las leyes Federales y Estatales sin perjuicio de su competencia Constitucional en cuanto
a la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas, así como a la descarga, tratamiento, saneamiento,
prevención y control de la contaminación de las descargas de aguas residuales y lodos, así como su
reuso y comercialización de las mismas una vez que hayan sido utilizadas.
ARTICULO 7.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los
Municipios para el Estado de Guanajuato, se delega expresamente a favor del «SISTEMA MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JARAL DEL PROGRESO «, la facultad para llevar a cabo la
determinación y liquidación de los créditos fiscales, así como para exigir, el pago de los que no hayan
sido cubiertos o garantizados en los plazos legales, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 8.- Corresponde al S.M.A.P.A.J., las siguientes atribuciones:
I. Administrar y proporcionar los servicios de agua potable, la detección, extracción,
conducción y potabilización del agua, la planeación, construcción, mantenimiento,
rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo necesario para el suministro de este
servicio, y del drenaje;
II. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de
drenaje y a los alcantarillados, de igual forma el tratamiento, disposición y comercialización
de las aguas y lodos residuales, dentro de los límites territoriales del Municipio que se
encuentra dentro de la cabecera municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato, así como
las Comunidades adheridas;
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III. Planear, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y conservar la
infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento, disposición,
reuso de aguas y lodos residuales, así como su comercialización;
IV. Ejecutar las obras necesarias, por si o a través de terceros, para la prestación de los
servicios a que se refiere el presente Reglamento;
V. Establecer las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios
en todo el Municipio, vigilando su cumplimiento y observancia cuando le corresponda
proporcionar los servicios.
VI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de las zonas a su cargo;
VII. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de los bienes, pozos, recursos,
líneas, tanques, cárcamos, plantas, reservas hidrológicas y demás infraestructura
hidráulica a su cargo;
VIII. Cobrar los adeudos a favor del S.M.A.P.A.J., con motivo de la prestación de los servicios,
de acuerdo a las tarifas vigentes;
IX. Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua y difundir una cultura del agua
en el Municipio, destinando un porcentaje anual de sus recursos para ello;
X. Realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de créditos o financiamientos
que se requieran para la debida prestación de los servicios;
XI. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las tarifas por los costos de los servicios que
preste el S.M.A.P.A.J., así como los aranceles, multas, recargos, infracciones, derechos
de dotación de servicios a los fraccionamientos, de descargas industriales, de
especificaciones técnicas de construcción de sistemas de agua potable, drenajes,
alcantarillados, saneamiento de aguas, y disposición de lodos;
XII. Buscar la participación ciudadana y vecinal, así como de los sectores público y privado,
para la mejor prestación de los servicios;
XIII. Promover y llevar a cabo la capacitación y actualización del personal que labore en el
S.M.A.P.A.J., estableciendo el Servicio Civil de carrera a que se refiere la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato;
XIV. Cumplir con la calidad del agua para uso y consumo humano que se establece en las
Normas Oficiales Mexicanas.
XV. Cumplir con los parámetros de descarga establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas
XVI. Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales.
ARTICULO 9.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria
Nacionales.
TITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL S.M.A.P.A.J.
ARTICULO 10.- El S.M.A.P.A.J. será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará
integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Cuatro Vocales Propietarios con sus respectivos
suplentes; quienes después de aceptar y protestar el cargo durarán en su cargo tres años y podrán ser
reelectos. El regidor o Síndico del Ayuntamiento, que integre o represente la comisión en esta materia,
fungirá como representante del Ayuntamiento con voz pero sin voto, y será considerado como un vocal
más.

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