Reglamento de Molinos de Nixtamal, Tortillerías y Molinos de Nixtamal-Tortillerías, para el Municipio de Atlautla, Estado de México

Fecha de publicación03 Marzo 2009
EstadoEstado de México
MunicipioAtlautla
Periódico Oficial
4fbi
Gobierno del
Estado Libre
y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM.
01:11
1021 CARACTERISTICAS 113282801
IMariano Matamoros Sur No.
0 30
308
t 5
artes 3 de marzo de 2009
No. 40
UTLA, MEXICO
TILLERIAS Y
L MUNICIPIO
DE ATLAUTLA, ESTADO D
Tomo CLXXXVII
^02/3/001/02
Número de ejemplares imppiplós: 600
-
JUDICIALES: 229-Al, 462, 180
169-B
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171 -B1, 458, 459, 584, 598,
s"
232-Al, á
3, 228-AI, 265 Al 698, 2
' AVISOS
AVISOS ADMINIST
ERALES: 712, 713,
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y
19 1-8 I.
lo
SUMA
CETA
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
68-B
1,607,
"2009.
AÑO
DE
JOSE
MARIA MORELOS
Y
PAVON, SIERVO
DE
LA NACION"
SECCION PRIMEFtA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLAUTLA,
MEXICO
H. Ayuntamiento Constitucional de Atlautla, Estado de México, 2006-2009 en sesión de Cabildo
Ordinario número C, de fecha 25 de enero del año 2009, en el punto 3, y en cumplimiento a las
disposiciones contenidas en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; así como los artículos 3, 31 fracción I, 87 fracción I, 91 fracción VII, 164 y 165 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, a aprobado por unanimidad la expedición del:
Reglamento de molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerías,
para el municipio de Atlautla, Estado de México.
Capitulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general y obligatoria,
contra la observancia de sus disposiciones, no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en
contrario.
Es objeto de este reglamento regular el funcionamiento y ubicación de los molinos de nixtamal, molinos de
nixtamal-tortillerías y tortillerías de nixtamal o de harina de trigo en el municipio de Atlautla, así como procurar
la equidad y seguridad jurídica entre los comerciantes de la industria a que se refiere el presente Artículo.
Articulo 2.- Para efectos del presente reglamento se considera:
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3 de marzo de 2009
molinos de nixtamal.-
los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener
masa con fines comerciales;
tortillerías.- los establecimientos donde se elaboran tortillas de harina o maíz a base de masa o
harina de trigo, por medios mecánicos o manuales, con fines comerciales; y
I II.
molinos de nixtamal-tortillerías.-
los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal
para obtener masa así como tortillas de maíz, con fines comerciales.
Artículo 3.- Son sujetos de este reglamento, aquellas personas que se dediquen a la producción, elaboración y
comercialización de tortillas en los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerías de este
municipio, con excepción de las elaboradas de manera artesanal en producción reducida.
Artículo 4.- Las actividades de los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerias, serán
reguladas por la jefatura de reglamentos del municipio de Atlautla.
Artículo 5.- Para ejercer la actividad los molinos de nixtamal, tortillería y molinos de nixtamal-tortillerías, se
requiere de la licencia de funcionamiento expedida por la tesorería municipal de Atlautla, a través de la jefatura
de reglamentos, debiendo cumplir con los requisitos que señala en presente reglamento y las demás
disposiciones legales aplicables.
En atención a la salud publica queda estrictamente prohibida la venta de masa y tortillas en forma disfinta a las
establecidas por el presente reglamento.
Artículo 6.- Los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillería, podrán elaborar tortillas para la
venta al público debiendo contar con la licencia de funcionamiento respectiva.
Artículo 7.- Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares, para su propio consumo, no
requieren licencia de funcionamiento.
En caso de que un almacén o supermercado la solicite para instalar una tortillería en su interior, deberá cumplir
con todas las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 8.- La venta de masa y/o tortillas en los mercados y/o establecimientos en donde no hayan sido
previamente elaboradas, requiere de licencia de funcionamiento.
Artículo 9.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:
el presidente municipal;
el tesorero municipal, a través del jefe de reglamentos;
el coordinador municipal de protección civil; y
IV.
el director de ecología municipal.
Articulo 10.- Son facultades del presidente municipal:
autorizar o rechazar la solicitud de licencias de funcionamiento para la elaboración de tortillas
para venta al público en molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillería que se
pretendan establecer para tales efectos en el municipio de Atlautla.
ordenar las verificaciones que se consideren necesarias con motivo del presente reglamento a
través del jefe de reglamentos municipal: y
las demás que señale el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11.- Son facultades del tesorero municipal:
recibir las solicitudes para la tramitación de la licencia de funcionamiento, para la elaboración de
tortillas para venta al público en molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillería
en el municipio de Atlautla. a través de la ventanilla única de gestión:
I I.
supervisar en su carácter de autoridad fiscal, en coordinación con el titular del área jurídica
municipal, la debida integración del expediente de solicitud.
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I II.
presentar el expediente de solicitud, debidamente integrado y con todos los requisitos para su
firma al presidente municipal, por conducto del titular de la área jurídica.
IV.
las demás que señale el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 12.- Son facultades del coordinador municipal de protección civil:
supervisar las condiciones de instalación, operación y seguridad de los molinos de nixtamal,
tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerías;
ordenar y realizar las verificaciones con el propósito de salvaguardar la seguridad de la
ciudadanía;
emitir el dictamen de aprobáción; y
IV.
las demás que señale el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13.- Son facultades del director de ecología municipal:
supervisar las condiciones de instalación, operación de los molinos de nixtamal, tortillerías y
molinos de nixtamal-tortillerias, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de la
atmosfera, del agua y del suelo;
vigilar que las descargas y desechos que emitan dichos establecimientos no contaminen los
sistemas de agua y drenaje, contando para ello con las trampas e instalaciones adecuadas.
ordenar y realizar las verificaciones necesarias:
emitir el dictamen de aprobación cuando proceda; y
las demás que señale el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Capitulo II
De la estructura y atribuciones de la dirección de reglamentos municipal
Artículo 14.- La jefatura de reglamentos municipal, con el fin de Ilevar a cabo las atribuciones que le confiere el
presente reglamento, se integrara con el siguiente personal administrativo:
jefe de reglamentos;
verificadores;
notificadores; y
IV.
demás personal, de acuerdo a las necesidades de la misma.
Artículo 15.- Son facultades de la jefatura de reglamentos:
gestionar y preparar para su expedición las licencias de funcionamiento para molinos de
nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerías;
II.Ilevar el registro y expedientes de los propietarios de molinos de nixtamal, tortillerías y molinos
de nixtamal-tortillerías.
fijar horarios de apertura y cierre;
vigilar y supervisar las actividades, asi como el cumplimiento del horar o de funcionamiento de
molinos de nixtamal, tortillería y molinos de nixtamal-tortillerías;
efectuar verificaciones a los establecimientos dedicados al giro comercial regulado por el
presente, teniendo la facultad de actuar como verificador.
Vl.
conocer de los controversias que se susciten entre los propietarios de molinos de nixtamal,
tortillerías y molinos de nixtamal-tortillería:
ordenar y realizar verificaciones que se consideren necesaria en estos establecimientos:
iniciar el procedimiento administrativo que señala el código de procedimientos administrativos
del estado de México, en su caso;
aplicar las sanciones que establece este reglamento;
hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente; y
Xl.
las demás que se desprendan del bando municipal, el presente reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.

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