Reglamento para los Mercados Sobre Ruedas Altamira, Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Altamira |
Reglamento para los Mercados sobre ruedas
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 38 de fecha 28 de marzo de 2001.
Página 1 de 12 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS
ALTAMIRA, TAMAULIPAS
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE RUEDAS
ARTICULO 1.- Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las normas básicas para el ejercicio y funcionamiento del comercio ambulante, puestos
semifijos y comercio sobre ruedas que se realice a través de mercados temporales por personas físicas
u organizadas grupalmente en la vía pública y se efectúe dentro del ámbito territorial del municipio.
Los objetivos del presente reglamento son determinar mecanismos claros para facilitar la
apertura de los establecimientos a que se refiere el párrafo que antecede, así como regular su
funcionamiento por razones de orden y seguridad pública.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
A).- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- La Administración Municipal de Altamira, Tam.
B).- AUTORIZACIÓN: el acto administrativo que emite la Presidencia Municipal por si o
funcionarios en los que delegue esa función para que una persona física pueda desarrollar por una
sola ocasión o periodo determinado, alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento.
D).- (Sic)ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.- El inmueble fijo , semifijo o ambulante, en
donde una persona física o grupal desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa,
Alquiler o prestación de bienes o servicios en forma permanente, ocasional o temporal.
E).- GIRO COMPLEMENTARIO.- La actividad o actividades compatibles al giro principal,
que se desarrollen en un establecimiento mercantil con el objeto de prestar un servicio integral;
F).- GIRO MÉRCANTIL.- La actividad o actividades que se registren o autoricen para
desarrollar en los establecimientos mercantiles.
G).- IMPACTO SOCIAL.- La actividad que por su naturaleza puede alterar el orden y la
seguridad pública o afectar la armonía de la comunidad.
H).- REGLAMENTO.- Reglamento que regula la instalación y ejercicio del comercio
ambulante, semifijo y mercados rodantes de éste municipio.
I).- PERMISO.- El acto administrativo que emite el ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas a
través de sus representantes, para que una persona física o moral pueda ocupar y colocar en la vía
pública enseres o instalaciones del establecimiento mercantil, de conformidad con este reglamento.
J).- LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.- La Secretaria del ayuntamiento de Altamira,
Tamaulipas.
K).- TITULARES.- Las personas físicas o morales que obtengan licencia de funcionamiento
o autorización, y las que presenten su declaración de apertura, así como aquellas que con el
carácter de dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables
de la operación y funcionamiento de algún establecimiento mercantil.
L).- TRASPASO.- La transmisión que el titular de una licencia de funcionamiento haga de
los derechos consignados a su favor en la misma a otra persona física o moral siempre y cuando
no se modifique la ubicación del establecimiento y giro mercantil que la misma ampare.
ARTICULO 2.- Los sujetos de este reglamento son los titulares, quienes están obligados a
observar y cumplir las disposiciones de la misma, así como a vigilar que sus empleados acaten lo
señalado en sus preceptos.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por comercio sobre ruedas
aquella actividad temporal, mediante el cual un grupo de personas físicas venden o permutan
productos básicos, no básicos o cualquier artículo de consumo en la vía pública.
Así mismo, se considera vendedor ambulante aquella persona física que transita por las
calles, banquetas, plazas o cualquier otro lugar público, transportando su mercancía para
comerciar con quien le solicite el producto que expende o servicio que preste; entiéndase como
comercio de puestos semifijos a toda actividad comercial o de prestación de servicios ejercida en
unidades móviles, cualquiera que sea su forma de tracción y que se estacione en un lugar
determinado de la vía pública, siempre que no establezca permanencia en dicho lugar.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba