Reglamento para los Mercados Sobre Ruedas Altamira, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioAltamira
Reglamento para los Mercados sobre ruedas
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 38 de fecha 28 de marzo de 2001.
Página 1 de 12 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS
ALTAMIRA, TAMAULIPAS
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE RUEDAS
ARTICULO 1.- Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las normas básicas para el ejercicio y funcionamiento del comercio ambulante, puestos
semifijos y comercio sobre ruedas que se realice a través de mercados temporales por personas físicas
u organizadas grupalmente en la vía pública y se efectúe dentro del ámbito territorial del municipio.
Los objetivos del presente reglamento son determinar mecanismos claros para facilitar la
apertura de los establecimientos a que se refiere el párrafo que antecede, así como regular su
funcionamiento por razones de orden y seguridad pública.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
A).- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- La Administración Municipal de Altamira, Tam.
B).- AUTORIZACIÓN: el acto administrativo que emite la Presidencia Municipal por si o
funcionarios en los que delegue esa función para que una persona física pueda desarrollar por una
sola ocasión o periodo determinado, alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento.
D).- (Sic)ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.- El inmueble fijo , semifijo o ambulante, en
donde una persona física o grupal desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa,
Alquiler o prestación de bienes o servicios en forma permanente, ocasional o temporal.
E).- GIRO COMPLEMENTARIO.- La actividad o actividades compatibles al giro principal,
que se desarrollen en un establecimiento mercantil con el objeto de prestar un servicio integral;
F).- GIRO MÉRCANTIL.- La actividad o actividades que se registren o autoricen para
desarrollar en los establecimientos mercantiles.
G).- IMPACTO SOCIAL.- La actividad que por su naturaleza puede alterar el orden y la
seguridad pública o afectar la armonía de la comunidad.
H).- REGLAMENTO.- Reglamento que regula la instalación y ejercicio del comercio
ambulante, semifijo y mercados rodantes de éste municipio.
I).- PERMISO.- El acto administrativo que emite el ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas a
través de sus representantes, para que una persona física o moral pueda ocupar y colocar en la vía
pública enseres o instalaciones del establecimiento mercantil, de conformidad con este reglamento.
J).- LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.- La Secretaria del ayuntamiento de Altamira,
Tamaulipas.
K).- TITULARES.- Las personas físicas o morales que obtengan licencia de funcionamiento
o autorización, y las que presenten su declaración de apertura, así como aquellas que con el
carácter de dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables
de la operación y funcionamiento de algún establecimiento mercantil.
L).- TRASPASO.- La transmisión que el titular de una licencia de funcionamiento haga de
los derechos consignados a su favor en la misma a otra persona física o moral siempre y cuando
no se modifique la ubicación del establecimiento y giro mercantil que la misma ampare.
ARTICULO 2.- Los sujetos de este reglamento son los titulares, quienes están obligados a
observar y cumplir las disposiciones de la misma, así como a vigilar que sus empleados acaten lo
señalado en sus preceptos.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por comercio sobre ruedas
aquella actividad temporal, mediante el cual un grupo de personas físicas venden o permutan
productos básicos, no básicos o cualquier artículo de consumo en la vía pública.
Así mismo, se considera vendedor ambulante aquella persona física que transita por las
calles, banquetas, plazas o cualquier otro lugar público, transportando su mercancía para
comerciar con quien le solicite el producto que expende o servicio que preste; entiéndase como
comercio de puestos semifijos a toda actividad comercial o de prestación de servicios ejercida en
unidades móviles, cualquiera que sea su forma de tracción y que se estacione en un lugar
determinado de la vía pública, siempre que no establezca permanencia en dicho lugar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR