Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Moroleón, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioMoroleón
AÑO LXXXIII TOMO CXXXIV GUANAJUATO, GTO., A 16 DE FEBRERO DE 1996 NUMERO
14 PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO. REGLAMENTO DE MERCADOS
PÚBLICOS DE MOROLEÓN, GTO. 1107
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.-
MOROLEON, GTO. EL CIUDADANO DOCTOR CARLOS ZAMUDIO LOPEZ, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE MOROLEON, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN
PRESIDIR, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGAN LOS ARTICULOS 115,
FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; 16
FRACCION XVI, 76, 83 Y 84 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO
DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE MERCADOS PUBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEON,
GTO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El funcionamiento de los mercados públicos de Moroleón, Gto., constituye
un servicio público cuya prestación y administración corresponde al Ayuntamiento, en
los términos que establecen los artículos 16 dieciséis, fracción II segunda, 47 cuarenta
y siete fracción IV cuarta, 50 cincuenta, 52 cincuenta y dos y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica Municipal vigente.
Artículo 2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 diecisiete fracciones I primera, II
segunda y VII séptima del ordenamiento citado en el artículo anterior, corresponde al
Presidente Municipal ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento, cuidar el buen
orden y operatividad de los servicios públicos y dirigir su adecuado funcionamiento. En
el servicio público de mercados, el Presidente Municipal ejercerá estas facultades a
través de la administración de mercados, la cual tendrá responsabilidades y
atribuciones que le confiere este reglamento.
Artículo 3. Todo lo referente a arrendamientos, autorizaciones y permisos de uso a que
se refiere este reglamento, se regirán por las disposiciones del mismo y se regularán
conforme a las normas y modalidades que al efecto establece la Ley Orgánica
Municipal.
Artículo 4. Se entiende por mercado público todo local o lugar, sea o no propiedad del
Municipio, donde concurran una diversidad de comerciantes y consumidores en libre
competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera
necesidad.
Artículo 5. Son facultades y obligaciones de la administración de mercado:
I. Organizar íntegramente el funcionamiento administrativo e higiénico de los
mercados;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de éste reglamento en los mercados,
zonas de mercados o plazas y lugares en que en forma ocasional o permanente se
permita esta actividad;
III. En coordinación con la Tesorería Municipal, llevar a cabo el empadronamiento y
registro de los comerciantes a que e refiere el artículo 6 seis de este reglamento para
los efectos fiscales correspondientes.
IV. Fijar los días y lugares en que se podrán celebrarse los tianguis, previa aprobación
del Presidente Municipal;
V. Ordenar o permitir la instalación, alineación, modificación, reparación, pintura o
retiro de los puestos fijos o semifijos en los casos en que ello se requiera;
VI. Levantar las actas por infracciones al presente reglamento turnándolas al
Presidente Municipal o a los funcionarios o empleados que éste faculte para la
aplicación de las sanciones que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 88
ochenta y ocho de la Ley Orgánica Municipal; y
VII. Las demás que señalen las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 6. Para los efectos de este reglamento se considera:

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