Reglamento de Mercados para el Municipio de Santa Catarina, N.l.
REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 4 de diciembre de 1991.
LA C. MA. TERESA GARCIA DE SEPULVEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD SANTA CATARINA N.L., A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
Que el R. Ayuntamiento de ciudad Santa Catarina N. L., en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1990, con fundamento en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 26 fracción VII, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del estado de N. L., acordó expedir el Reglamento de Mercados para el Municipio de Santa Catarina N. L.
BASES DE REGLAMENTO DE MERCADOS
I.- Ejercer las facultades que le otorga este Reglamento;
II.- Vigilar el buen funcionamiento de los mercados públicos municipales, así como el cumplimiento de este Reglamento;
III.- Administrar los mercados públicos propiedad del Municipio;
IV.- Reservarse el derecho de admitir la gestoría de los negocios que se tramiten ante su autoridad y que sean del área de su competencia;
V.- Establecer la forma, tiempo y modalidades, en que habrá de desarrollarse el mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, así como la administración de los mismos;
VI.- Llevar el registro y control de los comerciantes de los mercados públicos municipales, así como también de los mercados particulares;
VII.- Vigilar el reporte de infracciones al presente Reglamento y coordinar a los inspectores del ramo;
VIII.- Determinar de acuerdo con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, las zonas de mercado en el Municipio;
IX.- Requerir y acordar con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, el mantenimiento, construcción, reparación o modificación de los mercados propiedad del Municipio;
X.- Vigilar los mercados públicos que no sean propiedad del Municipio;
XI.- Vigilar que los mercados públicos en general, observen máximas garantías de higiene y salubridad, proporcionando a los locatarios y público en general, servicios sanitarios, los cuales deberán ser de fácil acceso y ubicados en locales independientes; y
XII.- Vigilar lo establecido en el artículo 81 de la Ley Estatal de Salud y su Reglamento.
En tiempo de invierno, el funcionamiento se desarrollará de las 7.00 horas a las 19:00 horas de lunes a sábado y los domingos lo será de las 7:00 horas a las 15:00 horas.
AUTORIZACIONES Y REVOCACIONES
Los permisos serán otorgados por escrito, por tiempo determinado, en forma individual a criterio de la Jefatura de Mercados y mediante el pago del derecho correspondiente.
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