Reglamento de Mercados para el Municipio de Santa Catarina, N.l.

REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 4 de diciembre de 1991.

LA C. MA. TERESA GARCIA DE SEPULVEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD SANTA CATARINA N.L., A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento de ciudad Santa Catarina N. L., en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1990, con fundamento en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 26 fracción VII, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del estado de N. L., acordó expedir el Reglamento de Mercados para el Municipio de Santa Catarina N. L.

BASES DE REGLAMENTO DE MERCADOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ART. 1o El presente Reglamento tiene como objeto la organización y administración de los mercados públicos municipales, así como la vigilancia sobre el funcionamiento de los mercados públicos particulares.
ART. 2o El servicio que se presta a través del funcionamiento de los mercados públicos corresponde a la Autoridad Municipal, quien podrá en todo tiempo concesionarlo o autorizar a particulares para que lo preste.
ART. 3o La administración de los mercados públicos municipales, así como la vigilancia para el buen funcionamiento de los mercados particulares lo realizará la Autoridad Municipal por conducto de la Jefatura de Mercados.
ART. 4o La Jefatura de Mercados Municipales se integra por un Jefe de Mercados, un Coordinador y el personal necesario para el mejor desempeño de la función.
ART. 5o Compete a la Jefatura de Mercados Municipales, la realización, revisión y aprobación de los estudios concernientes a construcción o reconstrucción de los edificios públicos dedicados a la actividad de mercados, observándose desde luego, las disposiciones en vigor que sobre construcción y urbanización dicte la Autoridad competente.
ART. 6o La Jefatura de Mercados Municipales celebrará contratos individuales con los locatarios de los Mercados públicos municipales, ajustándose a las disposiciones del presente Reglamento.
ART. 7o El titular de la Jefatura de Mercados tendrá en todo tiempo, la obligación de levantar el censo de los comerciantes que disfrutan el uso de los locales y exigirá de los mercados particulares la lista de locatarios, así como su giro.
ART. 8o Para los efectos del presente Reglamento, se considera mercado público: el lugar que siendo propiedad municipal o particular, permite la concurrencia de una diversidad de comerciantes y consumidores de libre competencia y cuya actividad se circunscriba a la comercialización al menudeo de artículos diversos.
ART. 9o Para la mejor organización de los comerciantes de los mercados públicos, éstos se dividen en permanentes y temporales.
ART. 10 Se entenderá por comerciante permanente para los efectos de este Reglamento, quién habiendo obtenido de la Jefatura de Mercados Municipales el permiso correspondiente y necesario para el ejercicio de ésta actividad, la desarrolle en un lugar fijo dentro de un horario oficial y por tiempo indeterminado que pueda estimarse permanente.
ART. 11 Comerciante temporal es aquel que habiendo obtenido la autorización o el permiso a que se refiere el artículo anterior, sujete su actividad a un tiempo y horario determinado, el cuál por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia excederá del tiempo de un mes.
ART. 12 Se considera como zona de mercado, la adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, entrando en esta consideración las banquetas circundantes que determinan al edificio, sobre las cuales ejercerá jurisdicción la Jefatura de Mercados Municipales.
ART. 13 Toda propaganda que se realice por los comerciantes, deberá ser en idioma castellano, observándose en lo conducente en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
ART. 14 Las mercancías que ofrezcan en venta los comerciantes de los mercados y que tengan un precio oficial, serán vendidas atendiendo las disposiciones que en materia de comercio establezcan las leyes correspondientes.
ART. 15 Los comerciantes que exhiban para su venta animales vivos en los mercados, están obligados a observar las disposiciones relativas a evitar el sufrimiento de éstos, conforme lo establece la Ley de Protección a los Animales, vigente en el Estado.
ART. 16 A la Jefatura de Mercados Municipales, corresponden las atribuciones siguientes:

I.- Ejercer las facultades que le otorga este Reglamento;

II.- Vigilar el buen funcionamiento de los mercados públicos municipales, así como el cumplimiento de este Reglamento;

III.- Administrar los mercados públicos propiedad del Municipio;

IV.- Reservarse el derecho de admitir la gestoría de los negocios que se tramiten ante su autoridad y que sean del área de su competencia;

V.- Establecer la forma, tiempo y modalidades, en que habrá de desarrollarse el mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, así como la administración de los mismos;

VI.- Llevar el registro y control de los comerciantes de los mercados públicos municipales, así como también de los mercados particulares;

VII.- Vigilar el reporte de infracciones al presente Reglamento y coordinar a los inspectores del ramo;

VIII.- Determinar de acuerdo con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, las zonas de mercado en el Municipio;

IX.- Requerir y acordar con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, el mantenimiento, construcción, reparación o modificación de los mercados propiedad del Municipio;

X.- Vigilar los mercados públicos que no sean propiedad del Municipio;

XI.- Vigilar que los mercados públicos en general, observen máximas garantías de higiene y salubridad, proporcionando a los locatarios y público en general, servicios sanitarios, los cuales deberán ser de fácil acceso y ubicados en locales independientes; y

XII.- Vigilar lo establecido en el artículo 81 de la Ley Estatal de Salud y su Reglamento.

ART. 17 Los trámites que sobre los mercados se realicen, se harán directamente por el interesado, por escrito y acorde a lo establecido en la fracción IV del artículo 16 de este Reglamento, ante la Jefatura de Mercados.
ART. 18 El horario para el funcionamiento de los mercados públicos municipales, será de la siguiente manera, en época de verano de las 6:00 horas a las 20:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 6:00 horas a las 15:00 horas

En tiempo de invierno, el funcionamiento se desarrollará de las 7.00 horas a las 19:00 horas de lunes a sábado y los domingos lo será de las 7:00 horas a las 15:00 horas.

ART. 19 Los comerciantes de los mercados públicos municipales ingresarán y se retirarán de los mismos, conforme al horario establecido por la Autoridad competente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 20 a 24

AUTORIZACIONES Y REVOCACIONES

ART. 20 La concesión para operar los locales, se otorgará mediante contrato administrativo, que será por escrito individual y anual.

Los permisos serán otorgados por escrito, por tiempo determinado, en forma individual a criterio de la Jefatura de Mercados y mediante el pago del derecho correspondiente.

ART. 21 Cuando un local permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de 30 días naturales o 60 días naturales respectivamente, en forma interrumpida y sin justificación, a satisfacción de la Jefatura de Mercados, se motiva la revocación del contrato.
ART. 22 La Autoridad Municipal dará preferencia para la autorización de permisos y uso de locales en los mercados, a las personas de escasos recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los desempleados, a los minusválidos, a las viudas, y a las madres de familia que sean sostén de hogar.
ART. 23 La Autoridad Municipal refrendará, anualmente las concesiones otorgadas, atendiendo las disposiciones que señale la Jefatura de Mercados y este Reglamento.
ART. 24 Sólo podrán obtener...

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