Reglamento de Mercados para el municipio de Minatitlán del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

EstadoVeracruz
MunicipioMinatitlán
Martes 4 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 19
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente reglamento deroga todas las disposi-
ciones que se opongan o contravengan al mismo.
Segundo. El presente reglamento podrá ser reformado cuan-
do así lo considere necesario el H. Ayuntamiento.
Tercero. El presente reglamento surtirá sus efectos tres
días después de su publicación en la tabla de avisos del Palacio
Municipal.
C. Raúl Morales Cadena
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica.
Lic. Juana Isabel Morales Aguirre
Síndico Único
Rúbrica.
Lic. Clemente Gómez Duvel
Regidor Primero
Rúbrica.
Profra. Ligia Jarquín Alfonso
Regidor Segundo
Rúbrica.
Lic. Alberto Mijangos Cruz
Regidor Tercero
Rúbrica.
Dr. Gustavo Pérez Montes
Regidor Cuarto
Rúbrica.
C. Antonio Rueda Lara
Regidor Quinto
Rúbrica.
Lic. Alejandro Xaca García
Regidor Sexto
Rúbrica.
C. Celestina Candelario Hernández
Regidor Séptimo
Rúbrica.
C. Guadalupe Guzmán Herrera
Regidor Octavo
Rúbrica.
Lic. Guillermo Reyes Espronceda
Regidor Noveno
Rúbrica.
C. Luis Alor Cadena
Regidor Décimo
Rúbrica.
C.P. y Lic. David Coronado Hermosillo
Regidor Undécimo
Rúbrica.
Ing. Isabel Wong Chan
Regidor Duodécimo
Rúbrica.
Lic. Alejandro González Hidalgo
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
C.P. Pedro Gálvez Escobar
Tesorero Municipal
Rúbrica.
folio 978
Reglamento de Mercados para el municipio de Minatitlán
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El funcionamiento de los mercados en el Munici-
pio, se considera de utilidad pública, su regulación y compe-
tencia es de la Autoridad Municipal.
Artículo 2. El Ayuntamiento o Consejo Municipal, en su
caso, administrará los mercados de su jurisdicción de acuerdo
con lo establecido por este Reglamento, Ley Orgánica del Mu-
nicipio Libre, el Código Hacendario Municipal y las disposicio-
nes reglamentarias de la misma.
Artículo 3. Los particulares podrán ejercer el comercio den-
tro de los mercados, mediante permiso individual otorgado por
la Autoridad Municipal conforme a este Reglamento y las de-
más disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende:

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