Reglamento de Mercados para el Municipio de Comonfort, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
Reglamento de Mercados para el Municipio de Comonfort. 24 NOVIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2000
NUMERO 94
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT
Reglamento de Mercados para el Municipio de Comonfort, Gto. 17211
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA
MUNICIPAL.- COMONFORT, GUANAJUATO
El C. M.V.Z. José Alberto Méndez Pérez, Presidente Constitucional del Municipio de
Comonfort, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los
Artículos 115 Fracción II incisos a) y b), Fracción III inciso d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 117 Fracción II Fracción III inciso d) y Fracción IV de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 Fracción 1 Inciso b), 70 Fracciones II
y IV, 202, 203, 204 Fracción III, y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en sesión No. 143, celebrada el día 07 del mes de Julio del año 2000, aprobó el
siguiente:
REGLAMENTO DE MERCADOS PARA
EL MUNICIPIO DE COMOFORT, GTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Este Reglamento es de observancia general y de interés público y su finalidad es normar el
funcionamiento, organización y administración de los mercados públicos municipales,
tianguis y comercio ambulante.
ARTICULO 2.
Todo lo referente a las concesiones a que este Reglamento se refiere, se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y reglamentaria de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; en consecuencia los contratos se sujetaran
a las bases y disposiciones siguientes;
I. Determinación de la masa de bienes que deberán afectarse a la prestación del servicio por
él concesionario;
II. Señalar las medidas que deberá tomar el concesionario para asegurar el buen
funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas
para el caso de incumplimiento;
III. Determinar el régimen especial a que deberá someterse la concesión y el concesionario,
fijando el término de la concesión Las causas de caducidad o perdida anticipada de la
misma, la forma de vigilar el Ayuntamiento la prestación del servicio, así como el pago de
los impuestos que se causen;
IV. Fijar las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios prevalecer del servicio;
V. Determinar las tarifas, la forma de modificarlas y contraprestaciones que deberá cubrir
el beneficiario;
VI. Establecer el procedimiento administrativo necesario para oír al concesionario y a todo
interesado, en los asuntos que importen reclamación o afectación de los derechos que
genere la concesión o el servicio público;
VII. Establecer, en su caso, cuando sea de solicitarse la expropiación por causa de utilidad
pública, o de imponer restricciones a la propiedad privada, en los términos de la
Constitución y la ley de la materia;
VIII. Determinar la fianza o garantía que deberá otorgar el concesionario para responder de
la eficaz prestación del servicio; y
IX. La aprobación de la Legislatura del Estado, cuando la concesión sea por un tiempo
mayor al ejercicio del Ayuntamiento que otorgue la concesión.
ARTICULO 3.
Para los efectos de este reglamento se considera:
I. Mercado público: El local o el lugar, sea o no propiedad del Municipio, donde concurre
una diversidad de comerciante y consumidores en libre competencia, cuya oferta y
demanda se refiere principalmente a artículos de primera necesidad;
II. Comerciantes fijos: Quienes hubiesen obtenido de la Dirección de Fiscalización, el
empadronamiento necesario para ejercer por tiempo indefinido el comercio en lugares
determinados;
III. Comerciantes semifijos: Quienes hubiesen obtenido de la Dirección de Fiscalización, el
empadronamiento necesario para ejercer por tiempo indefinido el comercio, en lugares
determinados por este dependencia, dentro de las zonas de mercado, predios rentados o en
propiedad del Municipio, o sobre la vía pública;
IV. Comerciantes semifijos temporales: Quienes teniendo las características enmarcadas en
la Fracción anterior, hayan obtenido de la Dirección de, Fiscalización el empadronamiento

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